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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506185 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-10 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2013-JUS Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 082-2013/ COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, sobre la solicitud de extradición activa a Canadá, del ciudadano peruano RAÚL FERNANDO VINCES BAZO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de junio de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RAÚL FERNANDO VINCES BAZO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de Eduardo Humberto Loli La Torre (Expediente N.º40-2012); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 082-2013/COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, suscrito en la ciudad de Lima el 26 de enero de 1904; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RAÚL FERNANDO VINCES BAZO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de Eduardo Humberto Loli La Torre; y disponer su presentación por vía diplomática a Canadá, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2013-JUS Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 086-2013/ COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS ECHEVARRÍA ÑIQUE, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 15 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS ECHEVARRÍA ÑIQUE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente N.º 51-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS-, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente. Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 086-2013/COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 2 de junio de 2011, vigente desde el 9 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS