Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

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y disponer su MORDAZA por via diplomatica a Canada, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-10 RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2013-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 082-2013/ COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, sobre la solicitud de extradicion activa a Canada, del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA VINCES BAZO, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 14 de junio de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA VINCES BAZO, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de MORDAZA MORDAZA Loli La MORDAZA (Expediente N.º40-2012); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 082-2013/COE-TC, del 10 de septiembre del 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 26 de enero de 1904; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA VINCES BAZO, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud -Lesiones Graves- en agravio de MORDAZA MORDAZA Loli La Torre;

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1008079-11 RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2013-JUS MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 086-2013/ COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS MORDAZA NIQUE, formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva del 15 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS MORDAZA NIQUE, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la familia en su modalidad de omision a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo (Expediente N.º 51-2013); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS-, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente. Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 086-2013/COE-TC, del 12 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 2 de junio de 2011, vigente desde el 9 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano HENRRY WILLIAMS

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