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El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506182 se fi jarán las zonas geográfi cas bajo este Régimen Especial; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1126 establece que para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas en el referido Decreto Legislativo, los Usuarios requieren contar con la inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que, el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece que los comerciantes minoristas que realicen operaciones en las zonas geográfi cas bajo el Regimen Especial y que vendan directamente al público Bienes Fiscalizados deben inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2013- IN,modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2013-IN, se fi jaron zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, por información de personal especializado de la Policía Nacional del Perú se tiene conocimiento del incremento de actividades relacionadas con la elaboración de drogas ilícitas y el uso de insumos químicos y productos fi scalizados para uso doméstico y artesanal, en especial las Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en determinadas provincias del Departamento de Madre de Dios; Que, en ese sentido, es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, con la fi nalidad de fi jar como zona geográfi ca bajo régimen especial al Departamento de Madre de Dios; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009- 2013-IN, para la implementación inmediata del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados en el Departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- De las zonas geográfi cas bajo régimen especial Fíjese como zonas geográfi cas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los departamentos, provincias y sus respectivos distritos, que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO PROVINCIAS Apurímac Abancay Andahuaylas Chincheros Ayacucho Huamanga Huanta La Mar Cusco La Convención Paucartambo Quispicanchi Canchis Calca Anta Paruro Urubamba Junín Satipo Concepción Chanchamayo Chupaca Jauja Huancayo Tarma Yauli DEPARTAMENTO PROVINCIAS Huancavelica Acobamba Angaraes Castrovirreyna Churcampa Huancavelica Huaytará Tayacaja Huánuco Huacaybamba Huamalies Huánuco Leoncio Prado Marañón Puerto Inca Pachitea San Martín Bellavista El Dorado Huallaga Lamas Mariscal Cáceres Moyobamba Picota Rioja San Martín Tocache Ucayali Atalaya Coronel Portillo Padre Abad Purús Pasco Cerro de Pasco Oxapampa Puno Carabaya Sandia Loreto Alto Amazonas Loreto Mariscal Ramón Castilla Maynas Requena Madre de Dios Tambopata Tahuamanu Manu Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación operativa Dispóngase que para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, los Usuarios del Departamento de Madre de Dios, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para culminar ante la SUNAT los trámites correspondientes al cumplimiento de las obligaciones a las que se refi eren los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas reglamentarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 1008079-4