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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506174 en la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, debe entenderse hecha a la Dirección General de Política de Inversiones, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la DGPM en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial 223-2011-EF/43. Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Déjanse sin efecto los Anexos SNIP 05A y SNIP 05B de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el 15 de noviembre de 2013. Artículo 6°.- Publicación El Anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma será publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAN CERVANTES Director General Dirección General de Politica de Inversiones ANEXO SNIP 05 CONTENIDOS MÍNIMOS GENERALES DEL ESTUDIO DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Los presentes contenidos mínimos generales serán aplicables a los estudios de preinversión a nivel de perfi l/1 de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). No sólo se considerará la estructura que se plantea para la organización del estudio, sino fundamentalmente, las indicaciones y orientaciones que se detallan en cada uno de los temas que tienen que ser desarrollados en este. La elaboración del perfi l se basará en información primaria complementada con información secundaria2 ; en el estudio se incluirá material fotográfi co y gráfi co que respalde el diagnóstico y el planteamiento del proyecto. Estará a cargo de un equipo profesional ad-hoc a la tipología del PIP. En el proceso de aprobación de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración del estudio, la UF y la OPI, acordarán la información complementaria que sea necesaria para el perfi l de un PIP específi co, la que corresponderá a este nivel de estudio. Para la elaboración del perfi l se deberá considerar, entre otros: (i) las normas técnicas que los sectores hayan emitido en relación con la tipología3 del proyecto; (ii) las normas y regulaciones que sobre la inversión pública se considere en otros Sistemas Administrativos o Funcionales, tales como el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Sistema Nacional de Evaluación de Impactos Ambientales (SEIA, Directiva de Concordancia entre el SEIA y el SNIP); (iii) los procedimientos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (iv) los permisos, autorizaciones, licencias, certifi caciones, que se requieran; y, (v) los probables impactos del Cambio Climático en la sostenibilidad del proyecto. La UF, de acuerdo con lo establecido en la Directiva General del SNIP, debe elaborar el perfi l considerando el análisis que se solicita en cada tema que se incluye en este contenido y la OPI debe verifi car su cumplimiento cuando evalúe el PIP. 1. RESUMEN EJECUTIVO Síntesis del estudio. Este Resumen debe refl ejar la información y los resultados más relevantes del PIP, ya que es visado por la OPI cuando declara la viabilidad. En el apéndice A se incluye orientaciones al respecto. 2. ASPECTOS GENERALES 2.1. Nombre del Proyecto y localización Para defi nir el nombre, considerar las naturalezas de intervención, los bienes y/o servicios sobre los cuales se intervendrá y la localización. Incluir mapas y croquis de la localización específi ca. Los mapas deben ser georeferenciados con coordenadas UTM WGS 84; señalar, si existe, código UBIGEO de centro poblado. 2.2. Institucionalidad Identifi cación de la Unidad Formuladora, la Unidad Ejecutora propuesta y el órgano técnico de la Entidad que se encargará de coordinar o ejecutar los aspectos técnicos del PIP en la fase de ejecución. Así mismo, indicar quién se hará cargo de la operación y mantenimiento del proyecto. 2.3. Marco de referencia Presentar antecedentes e hitos relevantes del PIP. Sustentar la pertinencia del PIP, sobre la base del análisis de cómo se enmarca, entre otros, en los lineamientos de política nacional, sectorial-funcional, la normatividad vigente, los Planes de Desarrollo Concertado y el Programa Multianual de Inversión Pública, en el contexto nacional, regional, y/o local, según corresponda. Señalar con qué instrumento (legal o de gestión) se ha asignado la prioridad al PIP. 3. IDENTIFICACION 3.1. Diagnóstico Se incluirá información cuantitativa, cualitativa, material gráfi co, fotográfi co, entre otros, que sustente el análisis, interpretación y medición de la situación actual, los factores que la explican y las tendencias a futuro. 3.1.1. Área de estudio y área de infl uencia: Defi nir el área de estudio y el área de infl uencia; analizar, entre otras, las características físicas, económicas, accesibilidad, disponibilidad de servicios e insumos, que infl uirán en el diseño técnico del proyecto (localización, tamaño, tecnología), en la demanda o en los costos. Identifi car los peligros que pueden afectar a la Unidad Productora (UP)4 , si existe, y al proyecto, así como las dimensiones ambientales que se esté afectando o se pudiera afectar. 3.1.2. La Unidad Productora5 de bienes o servicios (UP) en los que intervendrá el PIP: El diagnóstico debe permitir identifi car las restricciones que están impidiendo que la UP provea los bienes y servicios, en la cantidad demanda y con los estándares de calidad y efi ciencia establecidos, así como las posibilidades reales de optimizar la oferta existente; para ello, se analizará y evaluará, entre otros: (i) los procesos y factores de producción (recursos humanos, infraestructura, equipamiento, entre otros), teniendo presente las normas y estándares técnicos pertinentes; (ii) los niveles de producción; (iii) las capacidades de gestión; (iv) la percepción de los usuarios respecto a los servicios que reciben (v) la exposición y vulnerabilidad de la UP frente a los peligros identifi cados en el diagnóstico del área de estudio; y, (vi) los impactos ambientales que se estuviesen generando. 1 Orientaciones para la elaboración de este estudio en Instrumentos metodológicos (lineamientos, pautas, guías), Anexo SNIP 09 y Anexo SNIP 10, a los cuales se puede acceder en la página WEB del MEF. 2 Indispensable precisar la fuente, señalando el documento, autor y la fecha. 3 Entiéndase como tipología a un conjunto de PIP que comparten características particulares que los diferencian de otros; por esta razón los sectores emiten normas técnicas específi cas o en el SNIP se elaboran instrumentos metodológicos por tipologías; por ejemplo PIP de educación inicial, PIP de saneamiento básico en el ámbito rural, PIP de carreteras de la red vial vecinal. 4 Conjunto de recursos (infraestructura, equipos, personal, capacidades de gestión, entre otros) que articulados entre sí constituyen una capacidad para proveer bienes y/o servicios públicos a la población. 5 Solo si ya existe.