NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502873 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2013-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 3847-2012-P-CSJAM/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Informe N° 002-2013-ONAJUP-CE/PJ, elaborado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y el Informe N° 095-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Lluhuana, Distrito de Copallin, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 2 096 habitantes, conjuntamente con los Caseríos El Roble, La Palma, Pan de Azúcar, El Porvenir, San José Alto, Soles, Lirio de los Valles, Morochal, Santa Ana y La Cruz; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial mas próxima es el Juzgado de Paz de Copallín, que se encuentra a 5 kilómetros de distancia, el traslado en auto es de cuarenta minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 095-2013-SEP-GP-GG- PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 002-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Lluhuana, Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 498- 2013 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Lluhuana, el cual tendrá competencia además en los Caseríos El Roble, La Palma, Pan de Azúcar, El Porvenir, San José Alto, Soles, Lirio de los Valles, Morochal, Santa Ana y La Cruz; Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas. Artículo Segundo.- Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz del Distrito de Copallín, de la mencionada provincia, en lo que corresponde al referido centro poblado y caseríos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 987589-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2013-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 185-2012-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Informe N° 003-2013-ONAJUP-CE/PJ, elaborado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y el Informe N° 116-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Altiplano de Chia, Distrito de Ollachea, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 477 habitantes, conjuntamente con los Anexos Rosaspáta, Pacuchani, Iscayuno y Yuracancha; así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial más próxima es el Juzgado de Paz de Quicho Azaroma, que se encuentra a 30 kilómetros de distancia, el traslado en acémila es de seis horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero. Que el Informe N° 116-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 003-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Altiplano de Chia, Distrito de Ollachea, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose su competencia territorial. Cuarto. Que por el número de habitantes que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 499- 2013 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Altiplano de Chia, el cual tendrá competencia además en los Anexos de Rosaspáta, Pacuchani, Iscayuno y Yuracancha; Distrito de Ollachea, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz del Distrito de Quicho Azaroma, de la mencionada provincia, en lo que corresponde a la referida comunidad campesina y anexos. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 987589-3