Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Sin embargo, es evidente que esta situacion tampoco debe extenderse por demasiado tiempo, mas aun si existen universidades y proyectos para su creacion que cumplen con los estandares de excelencia academica que la Constitucion promueve. Dicha demora, en caso de producirse, seria desencadenante de una flagrante inconstitucionalidad por omision, representada por la ausencia de reglas que permitan, de un lado, el ingreso al sistema educativo de universidades que garanticen una educacion de calidad y, de otro, la evaluacion y el control de la calidad educativa. Desde luego, para cubrir dicha omision se requiere la obligatoria intervencion del legislador en el mas breve plazo posible. Es por ello que los criterios establecidos por este Tribunal en la parte resolutiva de la sentencia, no pueden ser asumidos como una simple exhortacion, sino como mandatos dirigidos al legislador (con respeto, pero, a su vez, con firmeza constitucional) con el proposito de que, observandolos, adopte en el mas breve plazo posible, las medidas legislativas que permitan superar el estado de cosas inconstitucional detectado por la sentencia en el ambito de la educacion universitaria. Desde luego, los criterios establecidos por este Tribunal en la parte resolutiva de la sentencia, son solo pautas minimas concretizadas desde la Constitucion, cuyo proposito no es desconocer las legitimas competencias del legislador, sino tan solo garantizar los minimos estandares de calidad educativa que permitan hacer de la universidad peruana, una universidad acorde con los valores constitucionales. (...). El Tribunal Constitucional confia en que (...) el Congreso de la Republica (...) aprecie que la sentencia, lejos de pretender afectar sus competencias, procura ser un primer firme paso en la tarea de reformar la educacion universitaria en el MORDAZA conforme a los designios de la Constitucion, para lo cual se requiere no solo su colaboracion, sino, ante todo, su actuacion protagonica, indispensable, eficaz y pronta". 25. La STC 0017-2008-PI fue publicada el 17 de junio de 2010; su resolucion aclaratoria lo fue el 1 de MORDAZA del mismo ano. Hasta la fecha el Congreso de la Republica no ha adoptado ninguna medida para, en MORDAZA con los criterios establecidos en la referida sentencia, reformar y mejorar la situacion de la educacion universitaria en el pais. Lejos de ello, como demuestra el caso de autos, durante el periodo parlamentario 2010-2011, incluso luego de la expedicion de la sentencia, se continuo creando universidades sin tener siquiera certeza de la disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para asegurar la prestacion de un servicio que promueva el desarrollo integral de la persona humana (articulo 13º de la Constitucion), y violando la autonomia universitaria de universidades publicas preexistentes, reconocida en el articulo 18º de la Constitucion. 26. Por otra parte, tanto en la STC 0017-2008PI, como en su aclaracion, el Tribunal Constitucional fue enfatico en senalar que resultaba inconstitucional que el CONAFU mantenga la competencia de autorizar el funcionamiento, provisional o definitivo, de universidades privadas o publicas. Ello, entre otras, por dos razones. En primer termino, porque el hecho de que la ANR sea un organismo publico descentralizado con autonomia economica, normativa y administrativa en los asuntos de su competencia, que el CONAFU sea un organo MORDAZA de la ANR, ninguno adscrito o supervisado directamente por el Estado, y que la competencia exclusiva de evaluacion y posterior autorizacion de funcionamiento de universidades y sus filiales MORDAZA sido conferida al CONAFU desde 1995, permitia sostener que a partir de dicho ano el Estado renuncio a su deber constitucional, derivado del articulo 16º de la Constitucion, de supervisar la calidad de la educacion impartida por la universidades, lo que a todas luces resulta inconstitucional (cfr. STC 0017-2008-PI, fundamento 213). Tal como establecio este Tribunal, "la actividad educativa universitaria debe contar con la irrenunciable, eficiente, eficaz y permanente supervision y fiscalizacion del Estado, a efectos, de asegurar su accesibilidad, su calidad y el cumplimiento de los fines exigidos por la MORDAZA Fundamental" (cfr. STC 0017-2008PI, fundamento 163), exigencias constitucionales que no

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

se cumplen asignando al CONAFU las mencionadas competencias. La MORDAZA razon quedo expuesta en los fundamentos de la STC 0017-2008-PI: "...el hecho de que el CONAFU este conformado por ex rectores propuestos y elegidos por las universidades y que sea un organismo de la ANR, la cual esta conformada por rectores de las universidades institucionalizadas, genera, en MORDAZA, una duda razonable en relacion con la imparcialidad objetiva de estas instituciones al momento de ejercer las competencias en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades y filiales universitarias. La manera como se encuentra estructurado este sistema, y el hecho de que las decisiones relacionadas con el futuro de las universidades deriven, al mismo tiempo y solamente, de lo que podria denominarse el propio circulo universitario, determina la probable verificacion de una tendencia a la falta de objetividad y rigurosidad en su adopcion. Lo expuesto permite poner en evidencia una estructura que no aparenta una suficiente objetividad conforme a las exigencias del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de toda persona a la imparcialidad del organo que, a traves de sus resoluciones, se encuentre encargado de determinar sus derechos u obligaciones (articulo 139º, incisos 2 y 3, de la Constitucion)" (FF. JJ. 105 - 106). Y si bien este Tribunal refirio que era consciente de que la llamada "teoria de la apariencia", exige una confirmacion concreta (cfr. fundamento 106), justamente, el analisis concreto acerca de la forma como habia venido realizando el CONAFU las competencias legalmente conferidas, revelaba un absoluto desapego al deber constitucional de asegurar una educacion universitaria de calidad (cfr. fundamentos 139 - 145). 27. A pesar de ello, el Congreso de la Republica, en el articulo 5º de la Ley Nº 29652, ha establecido lo siguiente: "El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educacion, a la comision organizadora de esta MORDAZA superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley num. 23733, Ley Universitaria, y la Ley num. 26439, Ley de creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la entidad que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes" (enfasis agregado). 28. Si bien es verdad que al referir "o la entidad que haga sus veces", el precepto no parece reconocer necesariamente las competencias del CONAFU en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades, esta tesis queda descartada si se toma que cuenta que, con fecha 27 de MORDAZA de 2011, es decir, el ultimo dia del periodo parlamentario 2006-2011, se publico la Ley Nº 29780, cuyo Articulo Unico, en abierta contravencion de la STC 0017-2008-PI, restablece las competencias del CONAFU en materia de autorizacion de funcionamiento de universidades. En efecto, dicha MORDAZA establece lo siguiente: "Articulo Unico. Incorporacion del literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu) Incorporase el literal i) al articulo 2 de la Ley 26439, Crean el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (Conafu), conforme al texto siguiente: `Articulo 2. Son atribuciones del CONAFU: (...) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas, cuyo tramite se MORDAZA iniciado despues del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorizacion o de denegacion de funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas que hubieran sido admitidos a tramite MORDAZA del

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