Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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sustentar la necesidad de las carreras que ofrecera la universidad en orden, fundamentalmente, a las demandas de los sectores laborales que deben ser priorizados para el desarrollo integral del pais. Hasta la fecha esto no ha sido contemplado en la politica de creacion de nuevas universidades publicas, la cual, ademas de haberse ejecutado al margen de la supervision del Estado exigida por la Constitucion, y muchas veces violando la autonomia universitaria, se ha encontrado condicionada tan solo por las demandas de una masa poblacional desinformada y avida de titulos profesionales laboralmente inutiles. Esta vision, desde luego, privilegia la idea de una universidad-negocio, inspirada y agotada en el interes de lucro de sus promotores y, consecuentemente, se halla desprovista de la funcion social que una universidad constitucionalmente implementada esta llamada a cumplir, esto es, brindar un servicio publico educativo de calidad y orientado al trabajo MORDAZA (STC 0017-2008-PI, fundamento 200). Es deber del Estado asegurar que ello cambie, en orden a los criterios planteados por este Tribunal y los propuestos por el Poder Ejecutivo. 17. La exigencia de acreditar la disponibilidad de los recursos que aseguren la eficiencia de los servicios de la universidad publica, ¿es previa a su creacion legal o solo previa a su entrada en funcionamiento? A juicio de este Tribunal, un analisis constitucional del problema lleva a concluir que esta exigencia se mantiene como previa a la creacion legal de la universidad y no solo como previa a su entrada en funcionamiento, dado que un razonamiento contrario resultaria violatorio del articulo 79º de la Constitucion, que establece que "[l]os representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto". En efecto, si se tiene en cuenta que la creacion legal de una universidad publica, por evidentes razones, apuesta a su futura entrada en funcionamiento, y que sobre todo en el inicio de su gestion, sus principales rentas tienen origen en las partidas presupuestales que el Estado le asigna, la creacion de tal universidad que no tenga acreditada, a traves de un informe tecnico previo emitido por el Poder Ejecutivo y, concretamente, por el Ministerio de Economia y Finanzas, la disponibilidad de los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios, seria sinonimo de la verificacion de una iniciativa motu propio por parte del Congreso de la Republica para generar gasto publico, lo que se encuentra prohibido por el articulo 79º de la Constitucion. En tal sentido, una interpretacion del articulo 6º de la Ley Nº 26439, conforme al articulo 79º de la Constitucion, exige concluir que cuando dicho precepto legal establece que "[p]ara autorizar el funcionamiento de las universidades publicas se requiere", entre otras cosas, "la intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas sobre la capacidad del Estado para financiar su funcionamiento", tal intervencion debe ser previa incluso a su creacion legal y no solo previa a su entrada en funcionamiento. Por lo demas, solo bajo este entendimiento se mantiene a buen recaudo la competencia de administracion de la hacienda publica, que conforme al mandato del articulo 118º, inciso 17), de la Constitucion, ha quedado reservada al Poder Ejecutivo. Este criterio ya ha sido sostenido por este Tribunal con anterioridad, cuando en la STC 0017-2008-PI se razono en el sentido de que, luego de un analisis sistematico de la normativa vigente, a diferencia del caso de las universidades privadas, en el caso de las publicas "es necesaria su creacion por ley -en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Universitaria-, ademas de la intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), con miras a garantizar la cobertura para su futuro financiamiento" (cfr. fundamento 92). 18. Lo expuesto lleva a concluir que la creacion de una universidad por parte del Congreso de la Republica, sin que previamente exista un informe tecnico del MEF que acredite la disponibilidad de los recursos publicos necesarios para garantizar un futuro funcionamiento cuya calidad y eficiencia resulten acordes con la consecucion de los fines constitucionales de la educacion, en general, y de la educacion universitaria, en particular -los cuales consisten, respectivamente, en asegurar "el desarrollo integral de la persona humana" (articulo 13º de la Constitucion), y "la formacion profesional, la difusion cultural, la creacion intelectual y artistica y la investigacion cientifica y tecnologica" (articulo 18º de la Constitucion)-

58º de la Constitucion), pero si corresponde establecerla en lo atinente a las universidades publicas, pues, como se menciono, los poderes publicos tienen un compromiso constitucionalmente impuesto con el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). En ese sentido, corresponde tener presente lo sostenido por el Poder Ejecutivo en el Oficio Nº 2332011-PR, a traves del cual observo la autografa de la "Ley que declara de necesidad publica e interes nacional, la creacion e implementacion de la Universidad Nacional Tecnologica de Chicha (UNATEC CHINCHA)", derivada del Proyecto de Ley Nº 124-2011/CR. En el, sobre la base de datos objetivos, se enfatiza lo siguiente: "Segun el `Plan Nacional Estrategico de Ciencia, Tecnologia e Innovacion para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021', elaborado por el CONCYTEC (...), se ha identificado un conjunto de sectores productivos, sociales y ambientales prioritarios hacia los cuales deben orientarse los esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible del pais. Esos sectores priorizados son: Agropecuario y agroindustrial, Pesca y acuicultura MORDAZA y continental, Mineria y metalurgia, Forestal, Energia, Telecomunicaciones y Turismo. Asimismo, los sectores sociales y ambientales prioritarios segun el Plan son: Salud, Educacion, Ambiente, Vivienda y saneamiento. Asimismo el referido `Plan Nacional Estrategico de Ciencia, Tecnologia e Innovacion para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021' identifica cinco areas del conocimiento en las que deben formarse los profesionales peruanos para atender las demandas de los sectores priorizados referidos anteriormente. Esas areas son: (1) Ciencias de la MORDAZA y biotecnologia, (2) Ciencia y Tecnologia de Materiales, (3) Tecnologias de la Informacion y Comunicacion, (4) Ciencias y tecnologias ambientales, (5) Ciencias Basicas y Ciencias Sociales. (...). Sin embargo, la oferta y la demanda en el ambito de la Educacion Superior en el MORDAZA van por otro rumbo (...). [M]ientras que las carreras mas ofertadas en las Universidades son Derecho, Contabilidad y Administracion, de acuerdo al Plan del CONCYTEC, las necesidades del MORDAZA en terminos de desarrollo y crecimiento economico sostenible estan referidas a areas del MORDAZA agropecuario, ambiental, pesca, mineria, forestal, energia, telecomunicaciones y otras de ciencia y tecnologia. Asi, las carreras y profesiones que ofrecen los Centros de Educacion Superior en el MORDAZA asi como la demanda educativa de nuestros jovenes, no guardan relacion con las areas de conocimiento identificadas en el `Plan Nacional Estrategico de Ciencia, Tecnologia e Innovacion para la Competitividad y el Desarrollo Humano 20062021', necesarias para atender las demandas de los sectores priorizados para el desarrollo integral del pais". A lo luz de lo expuesto, es deber de la entidad estatal encargada de autorizar el funcionamiento de universidades, disponer de un estudio tecnico serio que determine la existencia potencial de una importante demanda laboral a nivel de las profesiones o carreras tecnicas que se proyecta ofrecer, las cuales, a su vez, en el caso de las universidad publicas, deben guardar correspondencia con las demandas de los sectores priorizados para el desarrollo integral del pais. Este es un deber que emana, de un lado, de una interpretacion conjunta de los articulos 13º, 14º, 16º y 18º de Constitucion, en MORDAZA con el articulo 23º que exige al Estado promover las "condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo" (cursiva agregada); y de otro, del articulo 44º de la Constitucion, que establece como deber primordial del Estado la promocion del desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. Asimismo, deriva de una interpretacion a la luz de la Constitucion del articulo 7º, literal a), de la Ley Nº 26439, el cual refiere que para autorizar el funcionamiento de una universidad, se requiere acreditar la "[c]onveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los diez anos de funcionamiento". Dicho "estudio de mercado" debe

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