NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (16/09/2013)
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TEXTO PAGINA: 23
El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013 503069 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional el artículo 1º; el artículo 3º; el artículo 4º, literal a); el artículo 5º; la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29652; y por conexidad, inconstitucional la Ley Nº 29780 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXP. Nº 00019-2011-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Más de 5,000 ciudadanos contra el Congreso de la República Lima, 11 de junio de 2013 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra los artículos 1º, 4º, literal a), Tercera Disposición Complementaria Final, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29652 -Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma-. Magistrados presentes: SS. URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00019-2011-PI/TC LIMA MÁS DE 5,000 CIUDADANOS RAZÓN DE RELATORÍA En la presente causa, la sentencia sólo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pero no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa Nº 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16º, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los votos emitidos alcanzan la mayoría sufi ciente para formar sentencia, conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de junio de 2013, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra los artículos 1º, 4º, literal a), Tercera Disposición Complementaria Final, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29652 -Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma-, publicada el 14 de enero de 2011. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Las disposiciones cuestionadas de la Ley Nº 29652 - Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma-, establecen lo siguiente: “Artículo 1.- Objeto de la ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en dicha ciudad”. “Artículo 4.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma las siguientes: a. Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) destinadas para la inversión en su sede y fi lial, respectivamente, en la provincia de Tarma”. “Tercera [Disposición Complementaria Final].- Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), matriculados en la sede y la fi lial, respectivamente, continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan de las universidades en referencia”. “Primera [Disposición Complementaria Transitoria].- Transfi érense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede y fi lial en la provincia de Tarma de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley”. “Segunda [Disposición Complementaria Transitoria].- Transfi érense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), en la provincia de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma”. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 26 de agosto de 2011, más de 5,000 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 4º, literal a), Tercera Disposición Complementaria Final, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29652 -Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma-, por considerar que contravienen el derecho a la educación, reconocido en el artículo 13 de la Constitución, y la autonomía universitaria, reconocida en el artículo 18º de la Norma Fundamental. Sostienen que no existe informe del Ministerio de Economía y Finanzas que sustente la creación de la referida universidad, tal como, a su juicio, exige el artículo 6º de la Ley Nº 26439. Asimismo, refi eren que resulta irregular que el presupuesto de la nueva universidad recién se determine con la elaboración del proyecto de desarrollo institucional. Aducen que el Congreso, bajo criterios poco serios y priorizando intereses de orden político, ha creado la aludida universidad, generando incertidumbre y caos al interior de la Universidad Nacional del Centro del Perú, afectando su exiguo presupuesto y las propiedades que le fueron asignadas. Agregan que la creación de la universidad se ha producido sin que exista un estudio técnico previo. Afi rman que antes de la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión