Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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§3. Creacion de universidades publicas y prohibicion constitucional de que el Congreso tenga iniciativa en la creacion o aumento de gastos publicos 13. El articulo 5º de la Ley Universitaria, en lo que ahora resulta pertinente, establece lo siguiente: "Las Universidades nacen o son suprimidas solo por ley". En atencion a la normativa que entro en vigencia con posterioridad a la publicacion de esta ley y, en particular, a lo establecido en diferentes preceptos de la Ley Nº 26439, publicada el 21 de enero de 1995, la creacion de una universidad por via legal, en la actualidad, es una exigencia aplicable solo a las universidades publicas. El MORDAZA parrafo del referido articulo 5º de la Ley Universitaria, dispone: "Para la creacion de una Universidad se debera acreditar previamente su necesidad, asi como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios" (enfasis agregado). Por su parte, el articulo 6º de la Ley Nº 26439, dispone que "[p]ara autorizar el funcionamiento de las universidades publicas se requiere la ley de creacion, la intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas sobre la capacidad del Estado para financiar su funcionamiento y la aprobacion del estudio de factibilidad por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)." A su vez, el articulo 7º de esta misma ley establece que "[p]ara otorgar la autorizacion provisional de funcionamiento de una universidad", se debe acreditar, entre otras exigencias, la "[c]onveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los diez anos de funcionamiento" (literal a.), la "[d]isponibilidad de personal docente calificado" (literal c.), y la "[p]revision economica y financiera de la universidad, proyectada para los primeros diez anos de funcionamiento" (literal e.). 14. Del analisis conjunto de estas disposiciones deriva la siguiente razonable duda: ¿se ha producido una derogacion implicita del MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria, de forma tal que la acreditacion de la necesidad de una universidad publica, de la disponibilidad de personal docente calificado y de los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios, han dejado de ser exigencias previas a su creacion legal, para pasar a ser tan solo exigencias previas a su entrada en funcionamiento? 15. La aplicacion del criterio cronologico de resolucion de antinomias, previsto en el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo Civil, permite dar una respuesta afirmativa a la interrogante en lo que atane a las exigencias de acreditar la disponibilidad de personal docente calificado y la necesidad de la universidad publica. En efecto, la disponibilidad de personal docente calificado es una condicion que, sin comprometer los fines que la educacion universitaria debe cumplir, puede ser exigida con posterioridad a la creacion de la universidad, aunque, MORDAZA esta, de manera previa a su entrada en funcionamiento. En este aspecto, el articulo 7º, literal c), de la Ley Nº 26439, ha derogado la parte concernida del articulo 5º de la Ley Universitaria. 16. En cuanto a la acreditacion de la necesidad social de la universidad, el Tribunal Constitucional interpreta que tambien puede ser una condicion exigida con posterioridad a su creacion, aunque de manera previa a su entrada en funcionamiento, siempre que se tomen en cuenta los siguientes criterios. En primer lugar, lo expuesto no significa que en el procedimiento legislativo previo a la creacion legal de una universidad publica, no deba realizarse un analisis a proposito de la necesidad de su creacion. Dicho analisis debe estar orientado, fundamentalmente, a la necesidad de su implementacion en razon de los problemas de acceso a la educacion universitaria que puedan presentarse en determinados espacios territoriales del pais. Debe tenerse presente que, de acuerdo con el articulo 17º de la Constitucion, es deber del Estado promover la "creacion de centros de educacion donde la poblacion los requiere". Sin embargo, la acreditacion plena de tal necesidad referida a la "[c]onveniencia regional y nacional, sustentada en un estudio de MORDAZA de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los diez anos de funcionamiento" (en los terminos del articulo 7º, literal a.,

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

de la Ley Nº 26439), es actualmente una exigencia previa a su entrada en funcionamiento, mas no necesariamente previa a su creacion. Esta acreditacion plena implica que las carreras ofrecidas por las facultades de la universidad publica cuyo funcionamiento se autorice deben necesariamente guardar correspondencia no solo con la demanda del MORDAZA laboral, sino tambien con las demandas de los sectores laborales cuya potenciacion es fundamental para el desarrollo integral, sostenible y equilibrado del pais. Sobre el particular, es oportuno citar los siguientes criterios establecidos en la STC 0017-2008-PI: "A criterio de este Tribunal, de entre todas las finalidades que constitucionalmente son impuestas a la educacion universitaria, el logro de la formacion profesional es la axiologica y tecnicamente mas importante, por ser su paradigma ontologico. En efecto, una adecuada interpretacion del articulo 18º de la Constitucion lleva a la conclusion de que el fin ultimo de la educacion universitaria no es la institucionalizacion de profesiones, sino la formacion de profesionales, entendidos estos como egresados universitarios con una colocacion laboral digna. Es ese el mandato del articulo 14º de la Constitucion, al senalar que `[l]a educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte. Prepara para la MORDAZA y el trabajo y fomenta la solidaridad'. Es evidente que cuando este dispositivo constitucional precisa que la educacion debe preparar para el trabajo (...) hace especial referencia a la educacion universitaria por ser esta la tecnicamente dirigida a llevar en dignidad la fase laboral de la MORDAZA del ser humano profesional. En ese sentido, la institucionalizacion de profesiones no debe ser vista como un fin en si mismo, sino como un medio para alcanzar la finalidad de formar profesionales con capacidad efectiva de ejercer un trabajo digno. Si aquella (la institucionalizacion de la profesion o MORDAZA universitaria), no es idonea para alcanzar esta finalidad, carece del valor y del sentido constitucionalmente impuesto a la educacion universitaria por los articulos 13º y 18º de la Constitucion. Por estas razones, en el ejercicio del deber de resguardar la calidad de la educacion (articulo 16º de la Constitucion), el Estado tiene la obligacion de garantizar que la educacion universitaria y la institucionalizacion de carreras que las universidades formalicen, guarden correspondencia con la demanda del MORDAZA laboral. En ese sentido, es preciso tener en cuenta lo senalado por el Informe sobre Educacion Superior Universitaria en el Peru 2002, preparado por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-. Segun este Informe: `...el desbalance entre la oferta y la demanda de puestos de trabajo, (...) es producto de la creacion y sobre oferta de MORDAZA de servicio, por ejemplo: educacion, derecho, etc., como consecuencia de la creacion desmesurada de universidades privadas donde es mas rentable ofrecer este MORDAZA de carreras que es de claustro y de MORDAZA y pizarra; por otro lado por la creacion de nuevas universidades publicas solamente por ofrecimientos o favores politicos. Es hora en este sentido que la creacion de cualquier claustro universitario se deba solamente a MERITOS ACADEMICOS' [cfr. UNESCO, Informe sobre Educacion Superior Universitaria en el Peru, MORDAZA, 2002, p. 10]" (cfr. FF. JJ. 194 - 198). Asimismo, dado que de conformidad con el articulo 44º de la Constitucion, los poderes publicos tienen como uno de sus deberes primordiales, "promover el bienestar general que se fundamenta (...) en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion", tal como quedo dicho, la determinacion de la necesidad social de una universidad publica no solo debe medirse en funcion de la demanda del MORDAZA laboral o de la demanda educativa de los jovenes, sino en funcion de las carreras que requieren institucionalizarse en base a las necesidades de los sectores productivos, tecnicos y/o profesionales que reclaman principal atencion para el desarrollo sostenible de la Nacion. Desde luego, esta MORDAZA no es una exigencia que quepa establecer en el ambito de universidades privadas, pues en este tambien cumple un rol importante el derecho fundamental a la libre iniciativa privada (articulo

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