Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Peru en dicha MORDAZA, debio coordinarse con los integrantes de la comunidad universitaria de estas ultimas instituciones educativas. A su juicio, la ausencia de tal coordinacion ha dado lugar a la violacion de la autonomia universitaria, a la violacion del articulo 5º de la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria- y a la violacion del 6º de la Ley Nº 26439. Aducen que con la creacion de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma se ha producido una violacion de la autonomia de la universidad al disponer que dicha universidad, funcione sobre la base de la Universidad Nacional del Centro del Peru. Enfatizan que su intencion no es que se derogue la Ley Nº 29652, sino solo que se declare la inconstitucionalidad de los articulos impugnados, pues reconocen que la poblacion de la provincia de Tarma tiene derecho de contar con su propia universidad, pero no a costa del desmembramiento de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Universidad Nacional del Centro del Peru. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda Con fecha 27 de enero de 2012, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada. Manifiesta, preliminarmente, que la parte demandante no detalla cuales serian los argumentos juridico-constitucionales que justificarian la expulsion de las normas cuestionadas del ordenamiento juridico. Afirma que este hecho constituye una falta de diligencia procesalmente exigible. Sostiene que, tal como exige el articulo 5º de la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria- en el procedimiento legislativo que concluyo con la promulgacion de la Ley Nº 29652, se sustento la necesidad de la creacion de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma para atender la demanda educativa en las provincias de Tarma, MORDAZA, Jauja y Yauli. Asimismo, refiere que tal como lo dispone la Ley Universitaria, la ley impugnada cumple con establecer la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma. Aduce que, en el caso de las universidades publicas, la autorizacion de funcionamiento es un acto posterior a la creacion, y que, en tal sentido, no puede interpretarse que los requisitos tecnicos para la autorizacion de funcionamiento deben exigirse tambien para la creacion de una universidad publica. Senala que en un MORDAZA de inconstitucionalidad no corresponde efectuar un control de orden politico -tal como, a su juicio, pretenderian los demandantes-, sino solo jurisdiccional. Con relacion a la supuesta necesidad, planteada por los recurrentes, de haber consultado con la comunidad universitaria de las universidades nacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Centro del Peru, MORDAZA de la promulgacion de la ley impugnada, refiere que este MORDAZA de participacion ciudadana en el procedimiento legislativo no se encuentra establecido en nuestro ordenamiento juridico, lo cual se advierte de lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 26300 -Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos-. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. Los demandantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 4º, literal a), Tercera Disposicion Complementaria Final, y Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29652 -Ley que crea la Universidad Nacional Autonoma Altoandina de Tarma-, por considerar que vulneran el derecho fundamental a la educacion, reconocido en el articulo 13º de la Constitucion, y la autonomia universitaria, prevista en el articulo 18º de la MORDAZA Fundamental. 2. A juicio del Tribunal Constitucional, la estimacion o desestimacion de la demanda de autos, esta sujeta al analisis de tres cuestiones. En primer lugar, corresponde valorar si la creacion por parte del Congreso de la Republica de una universidad publica, sobre la base de sedes o filiales de universidades publicas en funcionamiento, ordenandose la transferencia de sus partidas presupuestales, su acervo documentario y sus

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

bienes muebles e inmuebles a la universidad creada, MORDAZA la autonomia universitaria de las universidades preexistentes. En MORDAZA lugar, corresponde analizar si es constitucionalmente valido que el Congreso de la Republica cree una universidad publica sin un previo estudio tecnico del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), que asegure la disponibilidad de recursos presupuestales que garanticen la calidad y eficiencia de sus servicios educativos, de acuerdo con los fines constitucionales de la educacion universitaria. En tercer lugar, debe evaluarse si la Ley Nº 29652 es violatoria de determinados bienes constitucionales concretizados por este Tribunal a traves de la STC 00172008-PI, la cual, entre otras cosas, declaro inconstitucional la competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de autorizar el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o una escuela de posgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, de nuevas carreras o de nuevas escuelas. §2. Autonomia publicas universitaria y universidades

3. El articulo 18º de la Constitucion prescribe lo siguiente: "Las universidades son promovidas por entidades privadas o publicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. (...). Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes". Este Tribunal ha precisado que la autonomia universitaria es una de las garantias institucionales que la Constitucion protege, enfatizando que el aseguramiento de la eficacia de tales garantias "en aquellos casos en que la Constitucion establezca un nexo entre estas y los derechos fundamentales, resulta de MORDAZA importancia, toda vez que con ello se garantizan determinados contenidos objetivos de la MORDAZA Fundamental, manteniendolos intangibles respecto del legislador asi como de los poderes publicos" (cfr. STC 4232-2004-PA, fundamento 26). 4. Existe una MORDAZA conexion entre la proteccion de la autonomia universitaria y la proteccion de una multiplicidad de derechos fundamentales. Tal como ha destacado este Tribunal, "una promocion de la educacion que condiga con el desarrollo integral de la persona exigido por la Constitucion, requiere que el Estado garantice la MORDAZA de ensenanza (articulo 13°), la MORDAZA de conciencia (articulo 14°) y la MORDAZA de catedra (articulo 18° de la Constitucion). El fundamento de tales libertades supone una autonomia en sentido general que garantice que la formacion en conocimientos y MORDAZA tenga lugar en un ambiente libre de todo MORDAZA de injerencias ilegitimas, particularmente de aquellas provenientes del poder publico, MORDAZA estas de caracter confesional, academico o ideologico" (cfr. SSTC 0005-2004-PI, fundamento 8; 4232-2004-PA, fundamento 27; y 0017-2008-PI, fundamento 178). 5. Ahora bien, la eficiente proteccion de la autonomia universitaria requiere de una previa delimitacion de su contenido constitucionalmente protegido, esto es, de los ambitos a garantizar sobre los que se proyecta. Tales ambitos o regimenes, derivados de lo establecido en el mencionado articulo 18º de la MORDAZA Fundamental, y tal como se ha desarrollado en jurisprudencia precedente (cfr. SSTC 4232-2004-PA, fundamento 28; 0017-2008-PI, fundamento 176), son los siguientes: a) Regimen normativo: Implica la potestad autodeterminativa para la creacion de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular, per se, la institucion universitaria. b) Regimen de gobierno: Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institucion universitaria. Es formalmente dependiente del regimen normativo. c) Regimen academico: Implica la potestad autodeterminativa para fijar el MORDAZA del MORDAZA de ensenanza-aprendizaje dentro de la institucion

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