Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2013 (16/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 16 de setiembre de 2013

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minimo que debera superarse sera determinado por el legislador. 7. Declarar, de conformidad con el fundamento juridico 207, supra, que en virtud de la exigencia constitucional de promover una educacion universitaria para el trabajo (articulos 14º y 23º de la Constitucion), el legislador tiene la obligacion de establecer entre las condiciones para la creacion de nuevas universidades, la demostracion de que las carreras profesionales que se pretenden implementar se adecuan a la demanda del MORDAZA laboral nacional. 8. De conformidad con los articulos 81º y 82º del CPCo., esta sentencia y las interpretaciones en MORDAZA contenidas son vinculantes para todos los poderes publicos y tienen alcances generales". 24. En el punto 2 de la parte resolutiva del auto aclaratorio de la STC 0017-2008-PI, se dispuso lo siguiente: "Precisar (...) que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o definitivo de una universidad o de una Escuela de Posgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliacion del ambito de funcionamiento de una universidad, sea a traves de la autorizacion de nuevas facultades, carreras o escuelas. No obstante, hasta que el Congreso, conforme a los criterios de la sentencia, dicte la normativa que cree, regule y otorgue competencias a la nueva entidad encargada de denegar o autorizar el funcionamiento de universidades y de controlar constitucionalmente la calidad de la educacion universitaria en el MORDAZA, el CONAFU puede continuar ejerciendo, provisionalmente, las competencias de evaluacion y control de las universidades que cuentan con autorizacion de funcionamiento provisional y de los proyectos presentados con el objeto de crear nuevas universidades. Los legajos documentarios a que den lugar dichos procedimientos, deberan ser remitidos a la nueva entidad creada, en el mas breve plazo posible, por el Congreso de la Republica, la cual determinara si corresponde o no autorizar el funcionamiento provisional o, en su caso, definitivo". Asimismo, en el considerando 11 de la referida resolucion aclaratoria, ante una solicitud planteada por el apoderado del Congreso de la Republica, se senalo lo siguiente: "...la STC 0017-2008-PI ha declarado la inconstitucionalidad de una diversidad de medidas que habian sido reguladas por el legislador, por resultar contrarias a los fines que la Constitucion exige perseguir y alcanzar en materia de educacion universitaria y por ser signo de una renuncia por parte del Estado a su deber de supervisar la calidad de la educacion universitaria. Asi, se ha declarado la inconstitucionalidad de las competencias del CONAFU en los terminos MORDAZA expuestos, y se ha advertido la inconstitucionalidad de las competencias que en su momento ejercio la ANR sobre la materia, todo lo cual ha generado una proliferacion de universidades y filiales universitarias que no garantizan una educacion universitaria de calidad; se ha declarado tambien la inconstitucionalidad de la simple prohibicion de que existan filiales universitarias, sin que se MORDAZA tomado en cuenta que el problema constitucional no reside en la permision de su existencia, sino en la ausencia de mecanismos eficaces que garanticen que ellas brinden una educacion universitaria de calidad para aquellos que de otra manera no podrian alcanzarla y que viabilicen un trabajo MORDAZA, como lo exige la Constitucion. Asimismo, se ha determinado la existencia de filiales universitarias cuyo funcionamiento ha sido autorizado judicialmente, asi como la presencia de filiales que incluso nunca contaron con la autorizacion de funcionamiento del CONAFU, entre otras irregularidades. La declaracion de inconstitucionalidad de estas medidas determina que a la fecha no existan organos constitucionalmente competentes para autorizar el funcionamiento de universidades privadas o filiales universitarias, ni tampoco para evaluar con la debida exigencia la calidad de la educacion que imparten.

en el ideario o vision de la universidad o en la MORDAZA de catedra de sus docentes, o en su organizacion estructural y administrativa. 5. Declarar, de conformidad con los fundamentos juridicos 191 a 193, supra, que dado que la Ley Nº 28740, que crea el SINEACE y el CONEAU como uno de sus organos operadores, representa una adecuada concretizacion del deber constitucional por parte del Estado de adoptar medidas para garantizar una educacion universitaria de calidad (articulo 16º de la Constitucion), transcurrido un plazo razonable determinado en la legislacion, el legislador tiene la obligacion de exigir a las universidades que pretendan constituir nuevas filiales o nuevas facultades, que demuestren, alternativamente: · haberse sometido de manera institucional integral a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de acreditacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, y haberlo superado satisfactoriamente; o · que un numero representativo y razonable de sus areas academicas (determinado por el legislador), se han sometido a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de acreditacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU, y lo han superado satisfactoriamente; o · que un numero representativo y razonable de sus egresados (determinado por el legislador), se han sometido a un procedimiento de evaluacion de la calidad educativa con fines de certificacion, supervisado por la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEAU, y lo han superado satisfactoriamente. 6. Declarar, de conformidad con los fundamentos juridicos 194 a 206, supra, que en virtud de la exigencia constitucional de promover una educacion universitaria para el trabajo (articulos 14º y 23º de la Constitucion), la regulacion en la que se establezcan las condiciones concurrentes que deberan cumplir los proyectos que presenten las universidades con el objeto de ser autorizadas a crear una filial, o una nueva facultad, obligatoriamente, entre otras, debera exigir las siguientes: a) Solo podran constituir filiales o nuevas facultades las universidades institucionalizadas, es decir, aquellas creadas por ley o que cuentan con autorizacion de funcionamiento definitiva expedida, en su momento, por el CONAFU. b) Solo podran constituirse las filiales en departamentos que carezcan de oferta educativa suficiente en relacion con la MORDAZA o carreras profesionales que pretende institucionalizar la filial, para lo cual el Estado debera garantizar la existencia de estudios tecnicos actualizados y plenamente fiables que asi lo demuestren. c) Los proyectos deberan sustentar de manera pormenorizada y satisfactoria las razones de conveniencia y la factibilidad de la filial o la nueva facultad, contemplando aspectos academicos, organizativos economicos, de infraestructura y equipamiento que garanticen un servicio publico de educacion universitaria de calidad. Por lo cual, entre otros factores, debera encontrarse garantizado el adecuado nivel academico de los docentes, la gobernabilidad, su buena organizacion, la adecuada infraestructura y la disponibilidad de suficientes recursos economicos y financieros. d) Tomando en cuenta que de conformidad con el articulo 14º de la Constitucion, "[l]a formacion etica y civica y la ensenanza de la Constitucion y de los derechos humanos son obligatorias en todo el MORDAZA educativo", es exigible el adecuado perfil etico de los promotores, funcionarios y docentes del respectivo centro universitario. e) Las nuevas filiales o facultades que pretendan constituirse deberan guardar adecuacion con la demanda en el MORDAZA laboral nacional. Las exigencias para asegurar dicha adecuacion deberan ser previstas por el legislador. f) No podran constituir filiales o nuevas facultades las universidades que no demuestren de manera integral que cuentan con un determinado indice de empleabilidad y colocacion laboral MORDAZA entre sus egresados. El indice

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