NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 89
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503803 documentación, remitida por la citada universidad, contiene sendas resoluciones de creación y organización de carreras profesionales, con sus respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en vía de regularización, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de programas académicos de pregrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación de la siguiente manera: I. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS í Carrera Profesional de Microbiología y Parasitología II. FACULTAD DE CIENCIAS MATEMÁTICAS í Carrera Profesional de Computación Científi ca III. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA í Carrera Profesional de Derecho IV. FACULTAD DE QUÍMICA E INGENIERÍA QUÍMICA í Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 994001-2 Rectifican la Res. Nº 0623-2013-ANR, mediante la cual se declaró que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. cumple lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1350-2013-ANR Lima, 6 de setiembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta Nº 047-2013-R-UPNW, de fecha 23 de mayo de2013; Informe Nº 093-2013-DGDAC, de fecha 28 mayo de 2013; Memorando Nº 794-2013-SE, de fecha 15 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión, debiendo adoptarse las mismas formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, mediante Resolución Nº 0623-2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, se declaró que la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de Segundas Especialidades de la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, quedando en consecuencia aprobadas para su implementación, entre otros la Segunda Especialidad de Enfermería Oncológica, y Segunda Especialidad de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría; Que, mediante la carta de vistos, el Rector de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. comunica determinados errores materiales en el texto de la Resolución Nº 0623-2013-ANR, solicitando las rectifi caciones del caso; Que, después de haber revisado al detalle la referida resolución, en contraste con la documentación que le dio origen, se evidencia un error material que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión, correspondiendo en consecuencia la rectifi cación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 201º, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, mediante memorando Nº 0794-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores dispone elaborar una resolución, por la que se modifi que la Resolución Nº 0623-2013-ANR, conforme al informe desarrollado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car la Resolución Nº 0623- 2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, en las partes pertinentes a las preposiciones de las denominaciones de los programas académicos de segundas especialidades de la Escuela Académico Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Privada Norbert Wiener S.A., en los siguientes términos: Dice: í Segunda Especialidad de Enfermería Oncológica í Segunda Especialidad de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría Debe Decir: í Segunda Especialidad en Enfermería Oncológica í Segunda Especialidad en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 0623-2013-ANR, de fecha 24 de abril de 2013, quedan vigentes.