Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

520523
15.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en el MORDAZA de su autonomia y funciones otorgadas por Ley, se encarga de implementar medidas de preparacion, respuesta y rehabilitacion a fin de asistir oportunamente a las personas con discapacidad, en situacion de riesgo y desastre. Articulo 16.- Inmuebles declarados patrimonio cultural El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporacion de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimonio cultural. Articulo 17.- Accesibilidad a la infraestructura en los espectaculos publicos 17.1 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espectaculos publicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompanante, correspondientes a cada sector ofrecido al publico. 17.2 La ubicacion de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con discapacidad y su acompanante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona, salvaguardando su seguridad y comodidad. 17.3 Los Gobiernos Locales en el ambito de su competencia se hacen cargo de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente articulo. Articulo 18.- Programas publicos de vivienda El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento establece los criterios de acceso a los programas de vivienda, a fin que las personas con discapacidad, directamente, o por intermedio de sus padres o tutores, accedan a los mismos. Articulo 19.- Estacionamientos accesibles 19.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite el permiso especial de parqueo para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 28084. 19.2 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimension, proporcion, reserva del parqueo y del uso del estacionamiento accesible en su jurisdiccion, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehiculos ocupados por Personas con Discapacidad y la MORDAZA Tecnica de Accesibilidad para Personas con Discapacidad. 19.3 En las zonas de Parqueo publico, la Policia Nacional del Peru, sera la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28084. En los establecimientos privados sera de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policia Nacional del Peru. Articulo 20.- Accesibilidad en el transporte publico terrestre 20.1 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancias ­ SUTRAN, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ambito de su competencia, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte debidamente autorizadas, cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, a fin de que impongan las sanciones que correspondan. 20.2 Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los vehiculos de transporte publico, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad; asi como para implementar lo dispuesto en el numeral 20.3 del articulo 20 de la Ley. Articulo 21.- Accesibilidad en la comunicacion y medios de comunicacion 21.1 Las entidades publicas y privadas que brinden servicios de atencion al publico adoptan e implementan

11.3 Los gobiernos nacional, regional y local reconocen a las asociaciones de y para personas con discapacidad, implementan programas de formacion y desarrollo de sus capacidades en el MORDAZA de sus competencias a fin de incorporarlas en los espacios de concertacion y participacion institucionalizados Articulo 12.- Derecho a la consulta de las personas con discapacidad 12.1 En el MORDAZA del derecho a la consulta, previamente a la adopcion de normas legislativas y administrativas, politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) dias, conforme a lo establecido en el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, periodo en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes. 12.2 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con discapacidad infraestructura accesible, los interpretes, guias interpretes; y otros modos y medios aumentativos o alternativos de comunicacion, que faciliten el ejercicio de su derecho a la informacion y consulta. 12.3 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas a traves de sus representantes legales debidamente acreditados. 12.4 Las entidades del sector publico y privado que tengan incidencia en la toma de decisiones en las que participen las personas con discapacidad disenan e implementan los procedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables. CAPITULO IV ACCESIBILIDAD Articulo 13.- Diseno MORDAZA y arquitectonico de las ciudades 13.1 Los Gobiernos Locales MORDAZA, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en las normas tecnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento MORDAZA y seguridad. 13.2 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuacion progresiva del diseno MORDAZA y arquitectonico de las ciudades, adaptandolas y dotandolas de los elementos tecnicos de accesibilidad. 13.3 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas tecnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Articulo 14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias 14.1 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de construccion, modificacion, rehabilitacion y/o funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 14.2 Los miembros de las comisiones tecnicas municipales y de las comisiones tecnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construccion, o quien haga sus veces, son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas tecnicas de accesibilidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente. Articulo 15.- Ambientes y rutas 15.1 El Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, en el MORDAZA de sus competencias, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones publicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y proteccion para las personas con discapacidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.