TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520542 de Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación dispuesta por la resolución directoral referida en el considerando precedente y, en consecuencia, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que lleva a cabo la Dirección de Formalización Individual, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la citada unidad orgánica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Teodosio Daniel Leiva Tovar como Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Óscar Alfonso Tarazona Yábar, en el cargo de Director de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con retención de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1071349-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Res. Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 031-2014-PD/OSIPTEL Lima, 4 de abril de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo para evaluar propuestas VISTO: El Informe Nº 219-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la evaluación de propuestas de tarifas, en el marco del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de Tarifas Tope, iniciado por Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012- CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012- CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del artículo 3° de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución, precisando como requisito que las respectivas propuestas sean presentadas conjuntamente con el sustento técnico- económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036- 2013-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 22 de mayo de 2013 se otorgó una ampliación de plazo de cien (100) días hábiles para que las empresas concesionarias presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgó una ampliación de plazo adicional de veinticinco (25) días hábiles para que las empresas concesionarias presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte de este organismo; Que, el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas establece un plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de las empresas o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente; Que, dentro del proceso de revisión de propuestas de tarifas tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se ha identifi cado información que requiere un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas; puesto que se trata de un procedimiento que viene siendo evaluado conjuntamente con el procedimiento de revisión de cargos de interconexión tope iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 189-2012-CD/OSIPTEL, bajo la concepción de un único Modelo Integral de Costos; Que, como consecuencia de lo antes expuesto, resulta necesario ampliar en noventa (90) días hábiles el plazo señalado en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas, a fi n de que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia concluya con el