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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520624 aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, para su aplicación en su jurisdicción”; Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 01-2013-MSS de fecha 15.01.2013, se “Aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios específi cos correspondientes al sector comprendido por las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos y la Cooperativa de Vivienda Ingenieros Santa Teresa, con zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) ubicadas en la parte del distrito de Santiago de Surco conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, consignados en los Anexos 01 y 02 que forman parte del citado Decreto”; Que, así mismo en el Artículo Segundo del citado Decreto de Alcaldía, “Establece que el proyecto de la Licencia de Edifi cación deberá contar con la aprobación de la Asociación Integrada de los Álamos de Monterrico”; Que, mediante Informe Nº 243-2014-GAJ-MSS del 01.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la actuación de la Administración Pública sirve a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, en este contexto, el principio de legalidad contenido en el numeral 1.1. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley antes citada, dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión de la Ordenanza Nº 912 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, se advierte que la misma no ha previsto que el proyecto de licencia de edifi cación requiera previamente la aprobación de alguna persona jurídica para su presentación ante la Administración; Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica advierte, que lo dispuesto en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MSS, referido a la aprobación del proyecto de Licencia de Edifi cación por parte de la Asociación Integrada de los Álamos de Monterrico, no se ajusta a lo establecido en la Ordenanza Nº 912 en mención, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario derogar dicha disposición; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación según lo dispuesto en el numeral 3) del citado Artículo 14º, y conforme se aprecia del presente Decreto de Alcaldía, el mismo no establece ni recorta derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, por el contrario, se corrige el ordenamiento jurídico municipal en benefi cio de los vecinos de nuestra comuna, por lo que, resulta factible prescindir de la prepublicación; Estando al Informe Nº 243-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MSS de fecha 15.01.2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.pob.pe) conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. aob.pe). Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día de siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1071545-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 158-2014-RASS DS Nº 2337942013. Santiago de Surco, 25 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 48-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 072-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 122-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D.S. Nº 2337942013, del predio ubicado en Manzana VI Lote 9 Ex Parcelación Semirústica Santa Teresa (denominado Terreno frente al Jirón Batallón Tarma Número 145-143 Urbanización Lotización Semirústica Santa Teresa, Santiago de Surco), inscrito en la Partida Registral Nº 44429071 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de