Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos y otros, para su aplicacion en su jurisdiccion"; Que, mediante el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 01-2013-MSS de fecha 15.01.2013, se "Aprobo los Parametros Urbanisticos y Edificatorios especificos correspondientes al sector comprendido por las Urbanizaciones Los Alamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º etapa), Los Alamos de Monterrico (Alamos I y II), Urbanizacion Tres Alamos y la Cooperativa de Vivienda Ingenieros MORDAZA MORDAZA, con zonificacion Residencial de Densidad Baja (RDB) ubicadas en la parte del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformantes del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, consignados en los Anexos 01 y 02 que forman parte del citado Decreto"; Que, asi mismo en el Articulo MORDAZA del citado Decreto de Alcaldia, "Establece que el proyecto de la Licencia de Edificacion debera contar con la aprobacion de la Asociacion Integrada de los Alamos de Monterrico"; Que, mediante Informe Nº 243-2014-GAJ-MSS del 01.04.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la actuacion de la Administracion Publica sirve a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; Que, en este contexto, el MORDAZA de legalidad contenido en el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley MORDAZA citada, dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, de la revision de la Ordenanza Nº 912 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, se advierte que la misma no ha previsto que el proyecto de licencia de edificacion requiera previamente la aprobacion de alguna persona juridica para su MORDAZA ante la Administracion; Que, en este sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica advierte, que lo dispuesto en el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 001-2013-MSS, referido a la aprobacion del proyecto de Licencia de Edificacion por parte de la Asociacion Integrada de los Alamos de Monterrico, no se ajusta a lo establecido en la Ordenanza Nº 912 en mencion, por lo que, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario derogar dicha disposicion; Que, asimismo la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que, bien es MORDAZA el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", en su Articulo 14º establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, tambien senala que se puede exceptuar de la publicacion segun lo dispuesto en el numeral 3) del citado Articulo 14º, y conforme se aprecia del presente Decreto de Alcaldia, el mismo no establece ni recorta derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, por el contrario, se corrige el ordenamiento juridico municipal en beneficio de los vecinos de nuestra comuna, por lo que, resulta factible prescindir de la prepublicacion; Estando al Informe Nº 243-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con las facultades senaladas en el numeral 6) del Articulo 20º y el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DEROGAR el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 001-2013-MSS de fecha 15.01.2013.

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad, (www.munisurco.pob.pe) conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 2002010-PCM, y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. aob.pe). Articulo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia de siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Fiscalizacion el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCION Nº 158-2014-RASS DS Nº 2337942013.
MORDAZA de MORDAZA, 25 de febrero de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 48-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 072-2014SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 122-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el D.S. Nº 2337942013, del predio ubicado en Manzana VI Lote 9 Ex Parcelacion Semirustica MORDAZA MORDAZA (denominado Terreno frente al MORDAZA Batallon Tarma Numero 145-143 Urbanizacion Lotizacion Semirustica MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Surco), inscrito en la Partida Registral Nº 44429071 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identificado dentro de

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