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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520618 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014-MSB-A San Borja, 1 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 221-2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de marzo de 2014, el Memorándum Nº 322-2014-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 13 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 462-MSB se aprobó el “Marco Normativo para el Retiro de Vehículos Abandonados en áreas públicas del Distrito de San Borja” sustentada en prevalecer las normas relacionadas al ornato y aseo urbano en el Distrito de acuerdo a lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 033-81-SA; Que, asimismo, por Decreto de Alcaldía Nº 005-2013- MSB-A, se aprobó el Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública, que estableció las defi niciones, principios preliminares y procedimientos para llevar a cabo la subasta pública. Que, mediante Informe Nº 221-2014-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica recogiendo la propuesta de la Comisión de Subasta Pública y de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, propone la modifi cación del Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública, para la mejor aplicación de la norma reglamentaria y correcta aplicación de la Ordenanza Nº 462-MSB; Que, la Gerencia Municipal mediante documento del visto sustentado en el Informe Nº 221-2014-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone para su aprobación el proyecto de “Modifi cación del Reglamento del Procedimiento para la Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública”; Que, el artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972, establecen que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, a través de los cuales se aprueban normas reglamentarias para la aplicación de ordenanzas, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en este sentido, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 462-MSB faculta al Alcalde a dictar las disposiciones reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Unidad de Ejecución Coactiva y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos II, V, 7.4, 7.17 y 7.18 del Artículo VII del “Reglamento de Subasta Pública de Vehículos Abandonados en la Vía Pública” quedando redactado de la siguiente manera: (...) II. FINALIDAD A través de la presente, se establecen los procedimientos que deben cumplir las áreas administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, que correspondan intervenir para realizar la disposición fi nal a través de la Subasta Pública de vehículos abandonados en la vía pública que atentan contra el Ornato. V DEFINICIONES Sustituir en el literal como sigue: i) Chatarra.- Elemento carrozable o chasis abandonado, que requiera de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. VII PROCEDIMIENTO (...) 7.4 Procedimiento de Subasta o remate de Vehículos El procedimiento de remate o subasta de vehículos abandonados en calidad de chatarra se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Civil, en el que se identifi can tres fases: a) Tasación b) Remate, y c) Entrega del vehículo, a través del Acta de Subasta Pública y acreditación del pago de la puja. Y pago al martillero. 7.17 Entrega del Vehículo subastado y destino del dinero obtenido En el remate del vehículo, el pago se realiza en dicho acto, debiendo de entregarse de inmediato el bien al adjudicatario. El importe del remate se depositará en la Municipalidad Distrital de San Borja a más tardar al día siguiente de realizado. Depositado el precio, la Comisión eleva el expediente a la Gerencia Municipal con informe de los actos realizados, para los efectos de la entrega del vehículo mediante resolución de Gerencia Municipal, que contendrá: a) Descripción del bien b) Orden al ejecutado del procedimiento sancionador c) Resolución que ordene la Subasta Pública d) Informe de la Comisión de Subasta Pública. 7.18 Incumplimiento del adjudicatario Si el saldo del precio del remate del vehículo no es depositado dentro del plazo legal, la Comisión declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. Artículo Segundo.- VIGENCIA la vigencia del presente Reglamento es a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1071498-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 476-MSS Santiago de Surco, 14 de marzo de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO