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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520612 16 y 17), la ejecución de los laudos arbitrales antes mencionados. 30. En dichos laudos se determina que su ámbito de aplicación está referido a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, estableciéndose además que la Municipalidad Distrital de La Molina proceda a otorgar a los citados trabajadores los siguientes benefi cios: Año 2012 (Vigencia desde el 1 de enero de 2012) Concepto Monto Fecha de entrega Incremento en la bonifi cación por escolaridad S/. 525,00 nuevos soles Primera quincena del mes de febrero Apertura y cierre del pliego petitorio año 2012 S/. 6 000,00 nuevos soles S/. 10 137,00 nuevos soles Dos bolsas de víveres S/. 500,00 nuevos soles Meses de julio y diciembre Año 2013 (Vigencia desde el 1 de enero de 2013) Concepto Monto Fecha de entrega Incremento en la remuneración S/. 120,00 nuevos soles adicionales a la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2012 Bonifi cación por el Día del trabajador municipal S/. 350,00 nuevos soles Incremento por concepto de movilidad S/. 50,00 nuevos soles Apertura y cierre del pliego petitorio del año 2013 S/. 6 500,00 nuevos soles Dos bolsas de víveres S/. 600,00 nuevos soles Meses de junio y noviembre 31. Si bien obran los laudos arbitrales antes citados, donde se establecen diversos benefi cios a favor de los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, por los años 2012 y 2013, no así por el año 2011, no obra prueba alguna que acredite que el alcalde municipal percibió tales benefi cios, máxime si se tiene en cuenta que en los documentos denominados “Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir según grupo de Trabajador (funcionarios)”, correspondiente a los años 2012 y 2013 (fojas 14 y 15), y el Informe Nº 154-2013/MDLM-GAF- SGRRHH, no hacen mención a ello. Es más, en lo que se relaciona con el monto de la bonifi cación por escolaridad, es importante que se señale que este concepto lo venía percibiendo el alcalde desde el año 2011 y por el monto S/. 1 750,00, el cual no se vio incrementado en razón de los laudos arbitrales, sino que se mantuvo en el mismo monto durante el año 2012. 32. En consecuencia, el referido alcalde no percibió cantidad alguna por concepto de bonifi caciones, gratifi caciones y demás rubros otorgados en virtud de los laudos arbitrales, de fechas 13 de julio de 2012 y 18 de marzo de 2013, por lo cual debe rechazarse el pedido de vacancia en este extremo. d) Respecto a los benefi cios otorgados mediante el convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los años 2011, 2012 y 2013, que fueron cobrados por el alcalde y por funcionarios de confi anza 33. En este extremo, es importante mencionar que, de fojas 74 a 86, obra el “Acta de fecha 03 de junio de 2011 de la Comisión Paritaria”, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 339-2011, de fecha 6 de junio de 2011, en la cual se puede apreciar que la Municipalidad Distrital de La Molina y el sindicato de trabajadores de dicha comuna no arribaron a acuerdo alguno respecto de las demandas económicas de los trabajadores para aquel año. 34. En relación con los años 2012 y 2013, tal como se señaló en los considerandos 22 al 26 de presente, pese a las reuniones concertadas entre la entidad edil y el sindicato de trabajadores, no se logró arribar a convenios colectivos, motivo por el cual se sometió a arbitraje las controversias derivadas de los pliegos de reclamos de aquellos años. 35. Como consecuencia de ello, y tal como se señaló en los considerandos precedentes, se tiene que se emitieron los laudos arbitrales, de fecha 13 de julio de 2012 y 18 de marzo de 2013, en los cuales, y tal como ya se ha mencionado, no se advierte que el alcalde distrital haya sido benefi ciado con algunos de las bonifi caciones, gratifi caciones y demás rubros otorgados en virtud de aquellos laudos. 36. Así, teniendo en cuenta la inexistencia de convenios colectivos durante el año 2011 y que los benefi cios de los laudos arbitrales, durante los años 2012 y 2013, no alcanzaron al alcalde distrital, corresponde desestimar este extremo de la solicitud de vacancia. e) Respecto al cobro de benefi cios por parte de los funcionarios de la entidad edil 37. En este extremo, se advierte que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del alcalde cuestionado que tenga como fuente directa la celebración de un convenio colectivo, sino más bien en la indebida ampliación de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina. 38. Al respecto, y de la revisión de lo actuado, en especial de los documentos denominados “Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir según grupo de Trabajador (funcionarios)”, correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 (fojas 13, 14 y 15), se advierte que diversos funcionarios percibieron diversos montos por bonifi caciones (funcional, vacaciones, escolaridad, por el Día del trabajador municipal) y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad en los tres años; sin embargo, no obra en autos medio de prueba en el cual se indique la base legal en función a la cual recibieron dichas cantidades. Asimismo, en 2012 y 2012 recibieron S/. 6 000,00 y S/. 6 500,00 cada uno, respectivamente, en aplicación de los citados laudos arbitrales. 39. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el Jurado Nacional de Elecciones ya ha indicado, en un caso similar, que el pago de bonifi caciones o gratifi caciones por pacto colectivo a personal de confi anza de una municipalidad no implica la transgresión, por parte del alcalde, del artículo 63 de la LOM. Esto, por ejemplo, es de verifi carse en la Resolución Nº 0028- 2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, y la Resolución Nº 480-2013-JNE, del 23 de mayo de 2013. Ello es así en la medida en que no puede acreditarse ni es posible asumirse con meridiana certeza que el alcalde haya superpuesto su interés particular al interés público municipal que debe cautelar. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y de conformidad con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013, del 7 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCIÓN de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración los argumentos expuestos en el presente. SS. RODRÍGUEZ VELÉZ Samaniego Monzón Secretario General 1071572-2 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH- CM e infundada solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 225-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0019 HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN