Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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16 y 17), la ejecucion de los laudos arbitrales MORDAZA mencionados. 30. En dichos laudos se determina que su ambito de aplicacion esta referido a los trabajadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, estableciendose ademas que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA proceda a otorgar a los citados trabajadores los siguientes beneficios: Ano 2012 (Vigencia desde el 1 de enero de 2012)

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Concepto Incremento en la bonificacion por escolaridad Apertura y cierre del pliego petitorio ano 2012 Dos bolsas de viveres

Monto S/. 525,00 nuevos soles S/. 6 000,00 nuevos soles S/. 500,00 nuevos soles

Fecha de entrega Primera quincena del mes de febrero S/. 10 137,00 nuevos soles Meses de MORDAZA y diciembre

34. En relacion con los anos 2012 y 2013, tal como se senalo en los considerandos 22 al 26 de presente, pese a las reuniones concertadas entre la entidad MORDAZA y el sindicato de trabajadores, no se logro arribar a convenios colectivos, motivo por el cual se sometio a arbitraje las controversias derivadas de los pliegos de reclamos de aquellos anos. 35. Como consecuencia de ello, y tal como se senalo en los considerandos precedentes, se tiene que se emitieron los laudos arbitrales, de fecha 13 de MORDAZA de 2012 y 18 de marzo de 2013, en los cuales, y tal como ya se ha mencionado, no se advierte que el MORDAZA distrital MORDAZA sido beneficiado con algunos de las bonificaciones, gratificaciones y demas rubros otorgados en virtud de aquellos laudos. 36. Asi, teniendo en cuenta la inexistencia de convenios colectivos durante el ano 2011 y que los beneficios de los laudos arbitrales, durante los anos 2012 y 2013, no alcanzaron al MORDAZA distrital, corresponde desestimar este extremo de la solicitud de vacancia. e) Respecto al cobro de beneficios por parte de los funcionarios de la entidad MORDAZA 37. En este extremo, se advierte que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del MORDAZA cuestionado que tenga como fuente directa la celebracion de un convenio colectivo, sino mas bien en la indebida ampliacion de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina. 38. Al respecto, y de la revision de lo actuado, en especial de los documentos denominados "Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir segun grupo de Trabajador (funcionarios)", correspondiente a los anos 2011, 2012 y 2013 (fojas 13, 14 y 15), se advierte que diversos funcionarios percibieron diversos montos por bonificaciones (funcional, vacaciones, escolaridad, por el Dia del trabajador municipal) y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad en los tres anos; sin embargo, no obra en autos medio de prueba en el cual se indique la base legal en funcion a la cual recibieron dichas cantidades. Asimismo, en 2012 y 2012 recibieron S/. 6 000,00 y S/. 6 500,00 cada uno, respectivamente, en aplicacion de los citados laudos arbitrales. 39. Sin perjuicio de ello, debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones ya ha indicado, en un caso similar, que el pago de bonificaciones o gratificaciones por pacto colectivo a personal de confianza de una municipalidad no implica la transgresion, por parte del MORDAZA, del articulo 63 de la LOM. Esto, por ejemplo, es de verificarse en la Resolucion Nº 00282013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013, y la Resolucion Nº 480-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013. Ello es asi en la medida en que no puede acreditarse ni es posible asumirse con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. Por consiguiente, atendiendo a las considerandos expuestos, y de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013, del 7 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, se proceda a la DEVOLUCION de lo actuado al citado concejo distrital, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion los argumentos expuestos en el presente. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Ano 2013 (Vigencia desde el 1 de enero de 2013)

Monto S/. 120,00 nuevos soles adicionales a la Incremento en la remuneracion vigente al remuneracion 31 de diciembre de 2012 Bonificacion por el S/. 350,00 nuevos soles Dia del trabajador municipal Incremento por S/. 50,00 nuevos soles concepto de movilidad Apertura y cierre S/. 6 500,00 nuevos del pliego petitorio soles del ano 2013 Dos bolsas de S/. 600,00 nuevos soles viveres

Concepto

Fecha de entrega

Meses de junio y noviembre

31. Si bien obran los laudos arbitrales MORDAZA citados, donde se establecen diversos beneficios a favor de los trabajadores del regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, por los anos 2012 y 2013, no asi por el ano 2011, no obra prueba alguna que acredite que el MORDAZA municipal percibio tales beneficios, MORDAZA si se tiene en cuenta que en los documentos denominados "Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir segun grupo de Trabajador (funcionarios)", correspondiente a los anos 2012 y 2013 (fojas 14 y 15), y el Informe Nº 154-2013/MDLM-GAFSGRRHH, no hacen mencion a ello. Es mas, en lo que se relaciona con el monto de la bonificacion por escolaridad, es importante que se senale que este concepto lo venia percibiendo el MORDAZA desde el ano 2011 y por el monto S/. 1 750,00, el cual no se vio incrementado en razon de los laudos arbitrales, sino que se mantuvo en el mismo monto durante el ano 2012. 32. En consecuencia, el referido MORDAZA no percibio cantidad alguna por concepto de bonificaciones, gratificaciones y demas rubros otorgados en virtud de los laudos arbitrales, de fechas 13 de MORDAZA de 2012 y 18 de marzo de 2013, por lo cual debe rechazarse el pedido de vacancia en este extremo. d) Respecto a los beneficios otorgados mediante el convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los anos 2011, 2012 y 2013, que fueron cobrados por el MORDAZA y por funcionarios de confianza 33. En este extremo, es importante mencionar que, de fojas 74 a 86, obra el "Acta de fecha 03 de junio de 2011 de la Comision Paritaria", aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 339-2011, de fecha 6 de junio de 2011, en la cual se puede apreciar que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el sindicato de trabajadores de dicha comuna no arribaron a acuerdo alguno respecto de las demandas economicas de los trabajadores para aquel ano.

1071572-2

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPHCM e infundada solicitud de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 225-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0019 HUARAL - MORDAZA RECURSO DE APELACION

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