Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520620 Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245, y su reglamento Decreto Supremo Nº 08-2005- PCM; í Que, la gestión ambiental, es el proceso orientado a administrar, planifi car, evaluar y monitorear con la mayor efi ciencia posible los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las decisiones futuras; í Que, el Sistema Local de Gestión ambiental, constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que llevan a cabo la formulación de la política ambiental, así como la planifi cación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección, conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales. Este se lleva a cabo, a través de un proceso participativo en coordinación con las instancias nacionales, regionales y con la sociedad civil local organizada. El Sistema Local de Gestión Ambiental está contemplado en el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley Nº 28245, Artículo 16º del D.S Nº 008-2005-PCM, Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CSCMA- CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 219- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer los lineamientos para implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), que permita garantizar la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión de las funciones públicas y la observancia de las iniciativas privadas, por medio de una adecuada articulación y coordinación; promoviendo el desarrollo de sinergias y complementariedades, asegurando que se eviten superposiciones y duplicidades buscando el cumplimiento de los objetivos ambientales. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza se aplica a todo el Distrito de Santiago de Surco, que involucra a los diversos actores, que cumplen funciones ambientales en la jurisdicción, es decir, las entidades públicas, y buscar el compromiso de las organizaciones privadas y la sociedad civil organizada, que promueven actividades amigables con el ambiente. El Sistema Local de Gestión Ambiental, se desarrolla en el Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - SNGA y se implementa en el marco de lo señalado en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 3º.- Principios Ambientales y Lineamientos de la Política Ambiental Municipal En concordancia con las políticas ambientales nacional, regional y metropolitana, la Política Ambiental Local de Santiago de Surco está defi nida por los siguientes principios y lineamientos: • Integración: La adopción de decisiones que sean aplicables a toda actividad, acción o proyecto determinado con posibles impactos positivos y negativos sobre los recursos y elementos naturales, socioeconómicos y culturales que integran en el Distrito de Santiago de Surco. • Desarrollo Sostenible: Sustentada en su patrimonio humano, natural y cultural que lo dotan de un potencial turístico particular, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconómicas que se realizan en el Distrito, en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental de la ciudad y los ecosistemas particulares a ella vinculados, así como con el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores residentes y visitantes. • Transectorialidad: El enfoque de Gestión Ambiental debe de estar presente en todas las propuestas y acciones de desarrollo de las diversas instancias que desarrollen sus actividades en el Distrito. La gestión ambiental involucra al sector público, privado y la sociedad civil. • Prevención: Por el cual se prioriza las acciones que tienden a prevenir, mitigar y eliminar posibles riesgos o daños potenciales al ambiente que puedan repercutir en el Desarrollo Sostenible del Distrito de Santiago Surco. • Participación Ciudadana: Las autoridades locales promueven la participación ciudadana e incorporarán mecanismos expresos e idóneos para viabilizar la participación, en forma colectiva o individual, en la formulación de propuestas, planes, en la toma de decisiones y en la ejecución y evaluación de las acciones de la Gestión Ambiental Local. • Concertación interinstitucional: Se priorizan mecanismos de coordinación y concertación de la Gestión Municipal con entidades representativas de la localidad, en particular con las de otros órganos de gobierno local regional y nacional. • Seguridad Jurídica: Para consolidar una Gestión Ambiental transparente y estable que fortalezca las capacidades locales, a fi n de alcanzar el desarrollo sostenible y promover el mayor fl ujo de capital e inversiones responsables en el Distrito de Santiago de Surco, dentro del orden normativo y asegurando la calidad de vida de sus habitantes. • Responsabilidad Ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. • Equidad: El diseño y la aplicación de las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes; y contribuir al desarrollo sostenible de la población de bajos recursos. • En tal sentido: El Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o programas de acción afi rmativa, entendida como el conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas a corregir la situación de los miembros del grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios de su vida social o económica, a fi n de alcanzar la equidad efectiva. • Gobernanza Ambiental: El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia. • Transparencia: Consiste en que la institución deberá ser transparente en sus decisiones y actividades que impactan en la sociedad y el ambiente, asimismo deberá revelar de forma clara, precisa y completa y en un grado razonable y sufi ciente la información sobre los instrumentos de gestión ambiental, decisiones y actividades de las que es responsable, incluyendo sus impactos conocidos y probables sobre la sociedad y el medio ambiente. Los Lineamientos Ambientales enunciados se complementan además con los Principios de la Gestión Ambiental señalados en el artículo 5º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, que son los siguientes: