Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Memorando Nº 677-2013-GSCMA-MSS del 27.02.2013, MORDAZA mediante Memorando Nº 890-2013GSCMA-MSS del 23.03.2013, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente remite el proyecto final de Ordenanza MORDAZA del Sistema Local de Gestion Ambiental, que se encuentra sustentado en el Informe Nº 19-2013VYM/GSCMA-MSS del 29.01.2013, elaborado por la asesoria legal de la citada Gerencia, para su tramite de aprobacion ante el Concejo Municipal; Que, el proyecto de Ordenanza acotado en el parrafo precedente, tiene por objeto establecer los lineamientos para implementar el Sistema Local de Gestion Ambiental (SLGA), que permita garantizar la integracion funcional y territorial de la politica, normas e instrumentos de gestion de las funciones publicas y la observancia de las iniciativas privadas, por medio de una adecuada articulacion y coordinacion; promoviendo el desarrollo de sinergias y complementariedades, asegurando que se eviten superposiciones y duplicidades buscando el cumplimiento de los objetivos ambientales; Que, con Memorando Nº 193-2013-GPV-MSS del 12.03.2013, la Gerencia de Participacion Vecinal emite opinion favorable al proyecto de ordenanza submateria; Que, por Memorando Nº 211-2013-GPPDI-MSS del 18.03.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional opina favorablemente a la emision de la presente Ordenanza, por cuanto la misma se enmarca en la linea estrategica de proteccion al medio ambiente dentro del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 324-MSS; Que, mediante Memorandum Nº 166-2013-GAT-MSS del 18.03.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria, con las acotaciones del caso, emite opinion favorable al proyecto de ordenanza materia del presente; Que, con Informe Nº 219-2013-GAJ-MSS del 22.03.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye opinando por la procedencia de la emision de la Ordenanza MORDAZA del Sistema Local de Gestion Ambiental, en ese sentido, recomienda que la propuesta sea elevada al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, por Memorandum Nº 294-2013-GM-MSS del 25.03.2013, la Gerencia Municipal encuentra conforme la propuesta de Ordenanza que aprueba el MORDAZA del Sistema Local de Gestion Ambiental del Distrito de MORDAZA de Surco; Que, mediante Oficio Nº 444-2013-MINAM-VMGADGPNIGA del 25.10.2013, el Ministerio del Ambiente, emite opinion favorable a la propuesta de Ordenanza que actualiza la estructura del Sistema Local de Gestion Ambiental, teniendo en cuenta el MORDAZA normativo vigente; Que, las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, y de Asuntos Juridicos consideran: La actividades del Ministerio del Ambiente, comprenden las acciones tecnico-normativas de alcance nacional en materia de regulacion ambiental, entendiendose como tal el establecimiento de la politica, la normatividad especifica, la fiscalizacion, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ambito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a traves de sus organismos publicos correspondientes. Una de las principales funciones rectoras de este Ministerio consiste en coordinar la implementacion de la politica nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, asi como prestar apoyo tecnico a los niveles de gobierno subnacional para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. En el plano de sus funciones especificas, le corresponde dirigir el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Con la creacion del Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM ha dejado de existir, de manera que las competencias, funciones y atribuciones que este consejo venia ejerciendo, han pasado a ser ejercidas por el Ministerio del Ambiente. A nivel local, es una atribucion del Concejo Municipal aprobar por medio de ordenanza el

POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CSCMACAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 44172013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 294-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 219-2013-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 166-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Memorando Nº 211-2013GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 193-2013GPV-MSS de la Gerencia de Participacion Vecinal, los Memorandos Nros. 677 y 890-2013-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, el Oficio Nº 444-2013-MINAM- VMGA -DGPNIGA del Ministerio del Ambiente, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza MORDAZA del Sistema Local de Gestion Ambiental del Distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, los Articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso Racional de los Recursos Naturales; Que, el Articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, senala que, el Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, el inciso 24.2) del Articulo 24º de la Ley MORDAZA Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacion de la Sociedad Civil; Que, el Articulo 45º, del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Local de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, senala que el Sistema Local de Gestion Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinion favorable del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; Que, el Articulo 73º inciso 3.1) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relacion a la Proteccion Ambiental; Que, asimismo, el Articulo 40º de la misma Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso

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