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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520619 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2014-CSCMA- CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4417- 2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 294-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 219-2013-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 166-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 211-2013- GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 193-2013- GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, los Memorandos Nros. 677 y 890-2013-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Ofi cio Nº 444-2013-MINAM- VMGA -DGPNIGA del Ministerio del Ambiente, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso Racional de los Recursos Naturales; Que, el Artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, señala que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el inciso 24.2) del Artículo 24º de la Ley Marco Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la Sociedad Civil; Que, el Artículo 45º, del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, señala que el Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente – MINAM; Que, el Artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la Protección Ambiental; Que, asimismo, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Memorando Nº 677-2013-GSCMA-MSS del 27.02.2013, ampliado mediante Memorando Nº 890-2013- GSCMA-MSS del 23.03.2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente remite el proyecto fi nal de Ordenanza Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental, que se encuentra sustentado en el Informe Nº 19-2013- VYM/GSCMA-MSS del 29.01.2013, elaborado por la asesoría legal de la citada Gerencia, para su trámite de aprobación ante el Concejo Municipal; Que, el proyecto de Ordenanza acotado en el párrafo precedente, tiene por objeto establecer los lineamientos para implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), que permita garantizar la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión de las funciones públicas y la observancia de las iniciativas privadas, por medio de una adecuada articulación y coordinación; promoviendo el desarrollo de sinergias y complementariedades, asegurando que se eviten superposiciones y duplicidades buscando el cumplimiento de los objetivos ambientales; Que, con Memorando Nº 193-2013-GPV-MSS del 12.03.2013, la Gerencia de Participación Vecinal emite opinión favorable al proyecto de ordenanza submateria; Que, por Memorando Nº 211-2013-GPPDI-MSS del 18.03.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional opina favorablemente a la emisión de la presente Ordenanza, por cuanto la misma se enmarca en la línea estratégica de protección al medio ambiente dentro del Plan de Desarrollo Concertado de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 324-MSS; Que, mediante Memorándum Nº 166-2013-GAT-MSS del 18.03.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, con las acotaciones del caso, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza materia del presente; Que, con Informe Nº 219-2013-GAJ-MSS del 22.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental, en ese sentido, recomienda que la propuesta sea elevada al Concejo Municipal, para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, por Memorándum Nº 294-2013-GM-MSS del 25.03.2013, la Gerencia Municipal encuentra conforme la propuesta de Ordenanza que aprueba el Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Ofi cio Nº 444-2013-MINAM-VMGA- DGPNIGA del 25.10.2013, el Ministerio del Ambiente, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que actualiza la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental, teniendo en cuenta el marco normativo vigente; Que, las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y de Asuntos Jurídicos consideran: í La actividades del Ministerio del Ambiente, comprenden las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específi ca, la fi scalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. Una de las principales funciones rectoras de este Ministerio consiste en coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los niveles de gobierno subnacional para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización. En el plano de sus funciones específi cas, le corresponde dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; í Con la creación del Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM ha dejado de existir, de manera que las competencias, funciones y atribuciones que este consejo venía ejerciendo, han pasado a ser ejercidas por el Ministerio del Ambiente. A nivel local, es una atribución del Concejo Municipal aprobar por medio de ordenanza el