Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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sin embargo, siguiendo la linea jurisprudencial anotada, se concluye que el MORDAZA no incurrio en la causal de restricciones de contratacion, abonando, a favor de ello, la devolucion que efectuo del total de la cantidad que recibio en 2011 y 2012, lo que hizo en noviembre de 2012, es decir, varios meses MORDAZA de que se presentara la solicitud de vacancia materia de los presentes autos (24 de setiembre de 2013) y, ademas, que, en 2013, no percibio bonificaciones ni gratificaciones. 19. Con relacion al cobro, por parte de funcionarios de la municipalidad, de bonificaciones y gratificaciones derivadas del pacto colectivo de 2011 y de los laudos arbitrales, de fechas 13 de MORDAZA de 2012 y 18 de marzo de 2013, por los cuales se solucionaron las controversias por los pliegos de reclamos del sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por aquellos anos, se aprecia que los funcionarios senalados en los documentos denominados "Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir segun grupo de Trabajador (funcionarios)" correspondientes a los anos 2011, 2012 y 2013 (fojas 13, 14 y 15), percibieron diversos montos por bonificaciones (funcional, vacaciones, escolaridad, por el Dia del trabajador municipal) y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad en los tres anos, pero no obra en autos medio de prueba en el cual se indique la base legal en funcion a la cual recibieron dichas cantidades. Asimismo, en 2012 y 2012, recibieron S/. 6 000,00 y S/. 6 500,00 cada uno, respectivamente, en aplicacion de los citados laudos arbitrales. 20. Siendo ello asi, en el presente caso se advierte que el hecho imputado se sustenta no en el cobro indebido por parte del MORDAZA cuestionado que tenga como fuente directa la celebracion de un convenio colectivo, sino mas bien en la indebida ampliacion de los alcances de un convenio colectivo a funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina. 21. En tal sentido, no resulta de aplicacion el criterio jurisprudencial senalado en la Resolucion Nº 671-2012JNE, por cuanto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha mencionado que dicha conducta se encuentre comprendida dentro de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. En todo caso, la sola extension indebida de los beneficios al personal de confianza del municipio no puede conllevar, de manera automatica, la conclusion de que el MORDAZA tenia un interes directo en beneficiar a dichos funcionarios. 22. Sin perjuicio de ello, debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones ya ha indicado, en un caso similar, que el pago de bonificaciones o gratificaciones por pacto colectivo a personal de confianza de una municipalidad no implica la transgresion, por parte del MORDAZA, del articulo 63 de la LOM. Esto, por ejemplo, es de verificarse en la Resolucion Nº 0028-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013 y la Resolucion Nº 480-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013. Ello es asi en la medida en que no puede acreditarse ni es posible asumirse con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. 23. Sin perjuicio de lo expresado, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de las irregularidades invocadas por la recurrente respecto de la administracion de los recursos municipales; en todo caso, corresponde a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en discordia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 099-2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus competencias. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-001453 LA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce ANTECEDENTES 1. En el presente caso, con fecha 24 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por considerar que dicha autoridad municipal incurrio en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos que sustentaron su solicitud de vacancia fueron los siguientes: a) El MORDAZA municipal no dispuso las acciones administrativas, civiles y penales, a fin de determinar responsabilidades y recuperar el dinero indebidamente cobrado por el anterior MORDAZA municipal, MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, y por los funcionarios de dicha gestion MORDAZA, montos que recibieron durante los anos 2003 a 2010, en virtud de los convenios colectivos suscritos entre la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el sindicato de trabajadores de dicho distrito. b) La autoridad municipal y los funcionarios de la actual gestion cobraron indebidamente bonificaciones por escolaridad y por el Dia del trabajador municipal, gratificaciones por MORDAZA Patrias, aguinaldo por Navidad, canastas de viveres y prendas de vestir, en virtud del laudo arbitral aprobado por las Resoluciones de Alcaldia Nº 2932012 y Nº 107-2013, y recibieron otros beneficios otorgados mediante el convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los anos 2011, 2012 y 2013, a pesar de que no tenian derecho a percibir tales beneficios, pues estos les correspondian unicamente a los trabajadores. 2. En merito a la solicitud de vacancia presentada, el concejo municipal convoco a sesion extraordinaria para el dia 7 de noviembre de 2013, en la cual se acordo, por unanimidad, declarar infundada dicha solicitud. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0992013. 3. En vista de la decision adoptada por los miembros del concejo distrital, con fecha 18 de noviembre de 2013, y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz interpuso recurso de apelacion. Los fundamentos principales de este medio impugnatorio son los siguientes: a) No es creible que recien el 26 de marzo de 2013, fecha en que se expidio el Informe Nº 154-2013/MDLMGAF-SGRRHH, y a traves del cual se detallaban los beneficios obtenidos, el MORDAZA municipal MORDAZA recien tomado conocimiento de que estaba cobrando de manera irregular el concepto por escolaridad, toda vez que la propia autoridad municipal consideraba que tenia derecho a percibir las bonificaciones y demas beneficios, en aplicacion de la teoria de los derechos adquiridos, como se aprecia en el Informe Nº 174-2012-MDLM-GAF, de fecha 26 de MORDAZA de 2012.

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