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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520611 Concepto Monto Documento Aguinaldo por Fiestas Patrias S/. 8 326,00 nuevos soles Voucher - Banco de Comercio de fecha 9.11.2012 (fojas 131) Día del trabajador municipal S/. 250,00 nuevos soles Voucher - Banco de Comercio de fecha 8.11.2012 (fojas 130) Aguinaldo por Fiestas Navideñas S/. 8 326,00 nuevos soles Voucher - Banco de Comercio de fecha 9.11.2012 (fojas 131) Total S/. 18 653,00 nuevos soles Año 2012 Concepto Monto Documento Bonifi cación por escolaridad S/. 1 750,00 nuevos soles Voucher - Banco de Comercio de fecha 8.11.2012 (fojas 130) Aguinaldo por Fiestas Patrias S/. 8 326,00 nuevos soles Voucher - Banco de Comercio de fecha 9.11.2012 (fojas 131) Total S/. 10 076,50 nuevos soles 18. Así, se tiene que el alcalde municipal procedió, en el presente expediente, a devolver los montos que han sido cuestionados por el recurrente; sin embargo, y siguiendo mi posición expresada ya en los votos emitidos en los Expedientes Nº J-2013-1313 y J-2013-1315, corresponde establecer, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, si la autoridad cuestionada procedió a regularizar de inmediato dicha situación y si cumplió con devolver, de manera oportuna, el íntegro de lo cobrado. 19. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo informado por la subgerencia de Recursos Humanos, se tiene que lo devuelto por conceptos de bonifi cación por escolaridad, aguinaldo por Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y aguinaldo por fi estas navideñas, correspondiente a los años 2011 y 2012 (toda vez que en el año 2013 no percibió ninguno de estos conceptos), se efectivizó en una primera oportunidad el 8 de noviembre de 2012 y posteriormente el día 9 de noviembre del mismo año, tal como se acredita con las copias de los vouchers de los depósitos bancarios y que obran a fojas 130 a 131. 20. De lo antes expuesto se advierte que, la devolución total realizada por la autoridad cuestionada se produjo aproximadamente a los dos meses y medio de que se publicó la resolución emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y a través de la cual se sentó jurisprudencia en relación con la devolución de los cobros provenientes de pactos colectivos. Así también, se tiene que la devolución realizada se produjo mucho antes de la presentación de la solicitud de vacancia, la cual, como ya hemos señalado, data del 24 de noviembre de 2013. 21. Ahora bien, teniendo en cuenta esta información que obran en el presente expediente, se debe determinar si la devolución efectuada por Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina se realizó de manera oportuna; sin embargo, previo a dicho pronunciamiento y siendo el caso que es el concejo distrital el que, en primera instancia, evalúa y analiza si se ha incurrido en la causal de vacancia alegada, se debe verifi car si los miembros del concejo distrital analizaron, evaluaron y emitieron opinión sobre este elemento transcendente en la confi guración de la causal de vacancia sobre restricciones en la contratación y relacionada con el cobro de benefi cios derivados de convenios colectivos. 22. Al respecto, y de la lectura del acta de la sesión extraordinaria realizada el 7 de noviembre de 2013 (fojas 218 a 260), se advierte que los miembros del concejo distrital no evaluaron ni analizaron ni mucho menos emitieron opinión con relación a si las devoluciones efectuadas por el alcalde municipal cumplían con las condiciones expresadas en la Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, en cuanto a la oportunidad en la devolución de los montos cobrados. Así también, no se ha precisado si el alcalde, luego de la expedición y publicación de la Resolución Nº 671-2012-JNE, en el Diario Ofi cial El Peruano, continuó percibiendo benefi cios vía convenio colectivo. 23. En esa línea de análisis, cabe concluir que de lo descrito en los considerandos precedentes, se advierte una defi ciencia que vicia la tramitación de la presente solicitud, por cuanto el concejo municipal no ha realizado una exhaustiva valoración de los hechos, al omitir evaluar si la presunta conducta infractora que se le atribuye al alcalde distrital Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa constituye o no causal de vacancia, a la luz del criterio jurisprudencial (Resolución Nº 671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012), establecido por el Jurado Nacional de Elecciones. 24. Siendo esto así, y estando a que el artículo 23 de la LOM, establece que la solicitud de vacancia es resuelta en sede administrativa a través de una sesión extraordinaria del concejo municipal, resulta necesario que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 099- 2013, y consecuentemente se devuelvan los autos a dicha instancia administrativa para que se pronuncien sobre si los cobros realizados i) se han regularizado de inmediato, ii) se ha devuelto el íntegro del monto dinerario, y iii) si esta devolución está debidamente acreditada. 25. Así, con relación al primer punto debe determinarse si la regularización de los montos indebidamente cobrados han sido hechos de inmediato, y de igual modo, con respecto al segundo punto, debe valorarse el íntegro de la devolución del monto dinerario y, fi nalmente, en torno al tercer punto, debe verifi carse exhaustivamente si dicha devolución está debidamente acreditada, máxime aún si para sostener la devolución de los montos dinerarios se ha tenido únicamente a la vista el informe de la subgerencia de Recursos Humanos, a través del cual se comunica que la autoridad municipal procedió a devolver los montos cobrados, de manera indebida, a través de dos depósitos bancarios realizados los días 8 y 9 de noviembre de 2012; sin embargo, no existe mayor documentación que acredite ello, por lo cual deberán incorporarse al presente trámite i) la copia certifi cada de las planillas de remuneraciones de la Municipalidad Distrital de La Molina correspondiente a los años 2011 a 2013, ii) la boleta de pago del alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, desde el mes de enero del 2011 hasta el mes de diciembre de 2013, y iii) debe informar si dichos pagos se han realizado a través de transferencia bancaria y/o interbancaria, o si se emitieron cheques bancarios correspondientes, debiendo, en cualquiera de los casos, acreditarse fehacientemente. 26. Todos los documentos señalados en el considerando precedente deben ser incorporados al procedimiento de vacancia, a efectos de que los miembros del concejo distrital emitan opinión y pronunciamiento sobre ellos, luego de lo cual deberán emitir su correspondiente voto, ya sea a favor o en contra de la solicitud de vacancia. 27. En consecuencia, en cuanto a este extremo se refi ere, mi voto es por que se declare la nulidad de lo actuado, a efectos de determinar si lo devuelto por el alcalde municipal se realizó de manera íntegra y oportuna. c) Respecto de los cobros de bonifi caciones y otros benefi cios en virtud de laudos arbitrales 28. En este extremo, se advierte que el recurrente imputa al alcalde municipal, haberse benefi ciado con el cobro de diversos benefi cios provenientes de la suscripción de laudos arbitrales y los cuales estaban relacionados con el pliego de peticiones del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Molina. 29. Al respecto, y de la revisión de autos, se advierte, de fojas 60 a 86, el laudo arbitral, de fecha 13 de julio de 2012, y el laudo arbitral, del 18 de marzo de 2013 (fojas 19 a 57), los cuales tuvieron como objetivo principal solucionar los pliegos de peticiones de los años 2012 y 2013, presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de La Molina. Posteriormente, y en mérito de los acuerdos arribados, el alcalde municipal dispuso mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 293-2013, del 10 de agosto de 2012 (fojas 58 a 59) y la Nº 107-2013, del 20 de marzo de 2013 (fojas