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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520621 • Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos; • Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental; • Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales; • Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales; • Simplifi cación administrativa, a fi n de unifi car, simplifi car y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental; • Garantía al derecho de información ambiental; • Participación y concertación, a fi n de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; • Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación; • Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de confl ictos ambientales; • Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia; • Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación del ambiente; • La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la Legislación Ambiental Nacional y en la internacional, aplicable al Perú; • Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la efi ciencia, la efi cacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas; • Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador; • Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fi scalización; • Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible; TÍTULO II BASE LEGAL Artículo 4º.- De la Normatividad La presente ordenanza se ampara en el Marco Legal Ambiental, que a continuación se señala: • Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. • Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. • Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo - Ley Nº 1013. • Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245. • Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. • Ordenanza Nº 1016, Aprueban Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental. • Decreto de Alcaldía Nº 085-MML que aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 1016. • Ordenanza Nº 279-MSS, de la Municipalidad de Santiago de Surco. • Ordenanza Nº 426-MSS, de la Municipalidad de Santiago de Surco. • Decreto de Alcaldía Nº 35-2012-MSS de la Municipalidad de Santiago de Surco. TÍTULO III SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 5º.- Del Sistema Local de Gestión Ambiental Mediante la presente Ordenanza se crea el Sistema Local de Gestión Ambiental que constituye un conjunto de componentes humanos, administrativos y normativos que en el ámbito local, llevan a cabo la formulación e implementación de la política ambiental, así como de otros instrumentos de gestión ambiental, como de planifi cación, control, evaluación y seguimiento conducentes a la protección y conservación del ambiente y el manejo sostenible de los recursos naturales. Artículo 6º .- De la Estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental El Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Santiago de Surco, está conformado por la siguiente estructura institucional: • Nivel 1: Nivel de Aprobación Local. • Nivel 2: Nivel de Coordinación y Concertación Local. • Nivel 3: Nivel de Proposición. • Nivel 4: Nivel de Ejecución. Artículo 7º.- Nivel de Aprobación Local En este nivel se defi nen los principios y objetivos de la Gestión Ambiental Local y se aprueba la Política Ambienta Local en armonía con la Política Ambiental Metropolitana de Lima y Nacional; con la participación activa de los actores locales y la aplicación de los acuerdos que se deriven de esté. Se encuentra dentro este nivel: • El Alcalde Distrital. • El Concejo Municipal. Artículo 8º.- Nivel de Coordinación y Concertación Local Es el Nivel de concertación y coordinación, se toman medidas de implementación de la política ambiental local y los diferentes Instrumentos de Gestión Ambiental Local. Aquí se conduce el proceso de diálogo, coordinación y concertación interinstitucional en armonía con las Políticas Regionales y Nacionales y con los Planes de Acción y Agenda Regional y la Agenda Ambiental Nacional. Se encuentra dentro este nivel: • Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. • Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santiago de Surco - CAM-SS. Artículo 9º.- Nivel de Proposición Local Este nivel está integrado, por los espacios de asesoramiento a través de los Grupos Técnicos Locales destinado a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito local. Artículo 10º.- Nivel de Ejecución Local Es el nivel en el cual se ejecuta e implementan los instrumentos, normas, compromisos y acuerdos sobre las iniciativas ambientales, haciendo uso efectivo de las políticas, instrumentos, y acciones en materia ambiental en la jurisdicción de Santiago de Surco. Está Conformado por: • Municipalidad de Santiago de Surco. • Instituciones Públicas con competencia ambiental que desempeñen funciones en la jurisdicción del distrito. • Sociedad Civil. Artículo 11º.- De los Integrantes del Sistema Local de Gestión Ambiental El Sistema Local de Gestión Ambiental de Santiago de Surco, está integrado por instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil del ámbito del Distrito, éste sistema se articula con el Sistema Nacional y el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental a través de la representación y participación de los representantes de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco, en ámbito metropolitanos y nacionales. Las principales gestores ambientales en el Distrito son los representantes de: • Entidades Públicas: • Municipalidad de Santiago de Surco. • Instituciones educativas, dentro del ámbito distrital,