Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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Distrital de La MORDAZA dispusiera que se cumplan los laudos arbitrales de fechas 13 de MORDAZA de 2012 y 18 de marzo de 2013, y estos montos no variaron durante el 2012. 14. Asimismo, el MORDAZA no recibio monto alguno por bonificacion, gratificacion u otro concepto en 2013, conforme se verifica del citado Informe Nº 154-2013/MDLM-GAFSGRRHH (fojas 127 a 129), en el cual se concluye que el burgomaestre recibio la suma total de S/. 28 729,50 por las bonificaciones y gratificaciones, en 2011 y 2012. 15. En dicho informe consta que el burgomaestre devolvio los S/. 28 729,50 en fechas 8 y 9 de noviembre de 2012, lo cual esta acreditado con las copias de los comprobantes de deposito por S/. 3 750,00 y S/. 24 979,50 a la cuenta de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en el Banco de Comercio, efectuadas en aquellas fechas, y que totalizan el importe MORDAZA mencionado (fojas 130 y 131). 16. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que este proceder demuestra que el MORDAZA distrital no tuvo interes en obtener de manera indebida los caudales municipales via pacto colectivo, y que los montos que percibio, antecedieron al acuerdo colectivo de 2011 y que no se originaron en los laudos arbitrales de 2012 y 2013, sino que cuentan con distinto sustento legal (resoluciones de alcaldia, acuerdos de concejo, Ley Nº 28212), conforme se indica en el Informe Nº 154-2013/MDLM-GAF-SGRRHH, pero cumplio con devolverlos. 17. Cabe senalar que si bien este organo colegiado senalo, en la Resolucion Nº 031-2013-JNE, que el criterio adoptado en la Resolucion Nº 0671-2012-JNE se circunscribe unicamente a aquellos beneficios que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo, es menester tener presente que este organo colegiado, en la Resolucion Nº 478-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, establecio: "(...) 21. En relacion con los demas beneficios que no se encuentran dentro del MORDAZA de convenios colectivos, es necesario que se tenga en cuenta que el incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. 22. Asi, por ejemplo, en el caso de las gratificaciones que el MORDAZA distrital cobro en los meses de MORDAZA y diciembre correspondientes a esta actual gestion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, establecio con claridad lo siguiente: a. En virtud del MORDAZA de especificidad, a los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. Por tales motivos, al haber percibido el MORDAZA del Concejo Distrital de Los MORDAZA, durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011 y MORDAZA de 2012, un monto equivalente a su remuneracion mensual, por concepto de remuneracion, no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 23. Finalmente, en cuanto a los demas beneficios alegados por el recurrente y que habria cobrado el MORDAZA distrital y que no forman parte de convenios colectivos, tales como la bonificacion por el dia del trabajador municipal y el aniversario del distrito, este organo colegiado considera que no es el organo competente para establecer su legalidad o ilegalidad, siendo necesario para ello que se remitan copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones." 18. En esa linea de ideas, los montos percibidos por el MORDAZA no se sustentaron en convenios colectivos,

Distrital de La MORDAZA (fojas 127 a 129), tampoco se aprecia que el burgomaestre hubiera cobrado cantidad alguna por concepto de tales laudos arbitrales en 2011. Por consiguiente, unicamente corresponde analizar si es que el MORDAZA percibio tales beneficios durante los anos 2012 y 2013. 6. Asi pues, en los documentos denominados "Detalle de Ingreso Mensual y Anual a percibir segun grupo de Trabajador (funcionarios)" correspondientes a los anos 2012 y 2013 (fojas 14 y 15), se verifica que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA no percibio monto alguno por los referidos laudos arbitrales, informacion que se corrobora con el citado Informe Nº 154-2013/MDLMGAF-SGRRHH, ya que el monto de la bonificacion por escolaridad (S/. 1 750,00) lo venia percibiendo desde el ano 2011 y se mantuvo en la misma cantidad en 2012; de igual modo, desde 2011 el MORDAZA percibia los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad (S/. 8 326,50), los que no fueron aumentados en el periodo 2012. 7. En consecuencia, el referido MORDAZA no percibio cantidad alguna por concepto de bonificaciones, gratificaciones y demas rubros otorgados en virtud de los laudos arbitrales de fechas 13 de MORDAZA de 2012 y 18 de marzo de 2013, por lo cual debe rechazarse el pedido de vacancia en este extremo. Sobre los beneficios otorgados mediante el convenio colectivo celebrado entre la comuna y el sindicato de trabajadores, por los anos 2011, 2012 y 2013, que fueron cobrados por el MORDAZA y por funcionarios de confianza 8. Al respecto, obra en autos el "Acta de fecha 03 de junio de 2011 de la Comision Paritaria designada por Resolucion de Alcaldia Nº 193-2011 de fecha 01 de MORDAZA de 2011" (fojas 74 a 86), aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 339-2011, de fecha 6 de junio de 2011, en la cual la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el sindicato de trabajadores de dicha comuna no arribaron a acuerdo alguno respecto de las demandas economicas de los trabajadores para aquel ano, pero si acordaron que el municipio asumiria el costo de la capacitacion de los trabajadores, y otros beneficios, con lo cual se concluyo la negociacion colectiva del ejercicio 2011. De los presentes autos no se acredita que el MORDAZA hubiera percibido montos por los acuerdos arribados en dicho convenio. 9. En cuanto a los anos 2012 y 2013, como se indico en los considerandos precedentes, no se arribo a convenios colectivos entre la municipalidad y el sindicato de trabajadores, razon por la cual sometieron a arbitraje las controversias derivadas de los pliegos de reclamos de aquellos anos, las que se resolvieron en mediante los laudos arbitrales de fechas 13 de MORDAZA de 2012 y 18 de marzo de 2013. Tal como indico en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion, el MORDAZA no percibio cantidad alguna por concepto de bonificaciones, gratificaciones y demas rubros otorgados en virtud de aquellos laudos. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA manifesto en su escrito de descargos que, conforme se indica en el Informe Nº 1542013/MDLM-GAF-SGRRHH, durante su gestion recibio S/. 18 653,00 en el ano 2011 por concepto de bonificacion por escolaridad, aguinaldo por MORDAZA Patrias, bonificacion por el dia del trabajador municipal y aguinaldo por Navidad. En igual modo, indico que en el ano 2012 recibio S/. 10 076,50 por concepto de bonificacion por escolaridad y aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que hacen un total de S/. 28 729,50, monto que devolvio al erario municipal en fechas 8 y 9 de noviembre de 2012, mediante depositos bancarios en la cuenta de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (fojas 123 y 124). 11. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde determinar la existencia de la causal imputada en el hecho de que el MORDAZA distrital MORDAZA cobrado beneficios por escolaridad, por el dia del trabajador municipal y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad. 12. De la revision de lo actuado, se advierte que en el ano 2011 el MORDAZA efectuo cobros por concepto de bonificacion por escolaridad, aguinaldo por MORDAZA Patrias, bonificacion por el Dia del trabajador municipal y aguinaldo por Navidad, y en 2012 por concepto de bonificacion por escolaridad y aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad. 13. No obstante, los montos percibidos por el burgomaestre en 2012 son los mismos que percibio en 2011, a excepcion de la bonificacion por el Dia del trabajador municipal que no cobro, de lo cual se colige que dichas cantidades las percibia desde MORDAZA de que la Municipalidad

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