Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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partir del dia siguiente de su publicacion, regulando, en el numeral 1, que en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, la publicacion debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga eficacia, este debe publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a la presunta comision de la falta grave, por algun miembro del Concejo Provincial de Huaral. 5. Ahora bien, obra en autos, de fojas 206 a 211, un ejemplar del RIC, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2005-MPH, publicado el 21 de setiembre de 2012, en el Diario Oficial El Peruano; en consecuencia, se concluye que el RIC se encuentra debidamente publicado y, por ende, corresponde continuar con el analisis del cumplimiento del MORDAZA de legalidad y tipicidad en dicho dispositivo legal. Respecto a la observancia de los principios de legalidad y tipicidad 6. Conforme ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolucion Nº 1142-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012 y la Resolucion Nº 979-2013-JNE, del 29 de octubre de 2013, para efectos de que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave, la conducta imputada debe encontrarse previa, MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, de acuerdo a los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numerales 1 y 4, de la LPAG. 7. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC, del 24 de agosto de 2010, que "El MORDAZA de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada por la ley". En la citada sentencia ademas delimito el MORDAZA de tipicidad, como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta...". En consecuencia, en materia administrativa sancionatoria no resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de la sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que el hecho atribuido este contemplado en el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension. 8. En este contexto, se tiene que el articulo 64 del RIC regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del concejo municipal respecto de sus integrantes, en tanto cuenta con un catalogo de infracciones tipificadas como faltas en sus literales a al f, particularmente en el caso del literal e bajo analisis. Se aprecia que dicha disposicion normativa describe en forma especifica y taxativa los elementos de la conducta sancionable "incumplir con entregar la informacion y MORDAZA de documentos a los regidores para su respectiva fiscalizacion". 9. De otro lado, en cuanto a la determinacion de la sancion aplicable por la comision de una falta grave, cabe precisar que el RIC como cuerpo normativo, constituye un conjunto ordenado y sistematizado de normas juridicas y no una mera suma de disposiciones o preceptos. De manera que las normas ahi contenidas no deben entenderse en forma aislada, sino en el contexto en el que estan situadas. 10. Ahora bien, las faltas graves se encuentran reguladas en el RIC, especificamente en el Titulo VI - Faltas Graves, titulo que regula estas infracciones mediante dos disposiciones normativas, en primer lugar, el articulo 64, el cual, bajo la denominacion "configuracion de faltas graves", establece las conductas tipificadas como faltas graves. "Articulo 64.- Configuracion de las faltas graves En aplicacion del inciso 4) del articulo 25 de la Ley Organica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podran ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: [...] e) Incumplir con entregar la informacion y MORDAZA de documentos a los regidores para su respectiva fiscalizacion [...]."

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Asimismo, el articulo 65, el cual, bajo la denominacion "sanciones disciplinarias", determina tres MORDAZA de sancion a imponerse ante la configuracion de una falta grave. "Articulo 65.- Sanciones disciplinarias Por los actos de indisciplina los miembros del concejo municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante resolucion de concejo. c) Con sancion por un periodo MORDAZA de treinta dias calendarios." 11. Por consiguiente, de una interpretacion sistematica por ubicacion de la MORDAZA, que tiene en consideracion el grupo normativo en el cual se halla incorporada, se determina con meridiana claridad que el articulo 65 regula los MORDAZA de sancion aplicables a los miembros del concejo municipal ante la comision de una falta grave, verificandose que el literal c, establece la sancion de suspension por un periodo MORDAZA de treinta dias naturales. Ello, en atencion de que la posicion del citado articulo, aun cuando se encuentra rotulado con la denominacion "sanciones disciplinarias", se situa dentro del Titulo V que regula las faltas graves en el RIC. Analisis del caso concreto 12. En el presente caso se imputa al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la comision de la falta grave prevista en el articulo 64, literal e, del RIC, por considerar que se nego a entregar la informacion a los regidores miembros de la Comision Especial de Investigacion y Fiscalizacion designada mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MPH-CM, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, no obstante que solicitaron esta informacion de manera formal, mediante Carta Nº 003-2013/MPH/CEIF, de fecha 20 de junio de 2013. 13. Sobre el particular, de acuerdo con el articulo 64, literal e del RIC, se considera falta grave "incumplir con entregar la informacion y MORDAZA de documentos a los regidores para su respectiva fiscalizacion". En tal sentido, para verificar el supuesto de hecho contenido en la MORDAZA se requiere acreditar la vulneracion al derecho de informacion que tienen los regidores en el cumplimiento de su funcion fiscalizadora. 14. En este contexto se encuentra acreditado i) que el 26 de MORDAZA de 2013, mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MPH-CM, se conformo una Comision Especial de Investigacion y Fiscalizacion para el periodo 2013, integrada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maratuech Avia (fojas 214 vuelta); ii) que, mediante Carta Nº 003-2013/MPH/CEIF, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 212), el presidente de Comision Especial de Investigacion y Fiscalizacion solicito al MORDAZA informacion referente a las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 31-2012/MPH/CE y Nº 32-2012/MPH/CE, y Licitacion Publica N.º 04-2012/ MPH/CE; y iii) que la solicitud de informacion fue atendida, entre el 25 y 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 134 a 143). 15. Al respecto si bien se verifica que la informacion se entrego a los miembros de la Comision Especial de Investigacion y Fiscalizacion 36 dias calendarios despues de que solicito, cabe precisar que, este transcurso de tiempo por si solo no resulta suficiente para configurar el incumplimiento tipificado como falta grave en el RIC. Ello en atencion a que, la conducta atribuida en el RIC no es la demora o dilacion en la entrega de informacion; por el contrario, el hecho establecido como falta grave implica una transgresion al deber que tiene la autoridad MORDAZA de informar a los regidores. 16. En linea con lo anterior, esta vulneracion al deber de informar que tiene la autoridad MORDAZA se puede manifestar en forma expresa mediante una respuesta del burgomaestre desestimando el pedido o, en su defecto, impartiendo ordenes a las areas competentes para impedir la entrega de informacion. Asi tambien, se evidenciaria ante una entrega parcial o deficiente de la informacion solicitada. De igual forma, seria manifiesto un incumplimiento en la entrega de informacion, en el supuesto que el MORDAZA MORDAZA omitido entregar la informacion solicita, no obstante, habersela requerido en mas de una oportunidad; asimismo, se evidenciaria la conducta descrita en la MORDAZA ante una conducta reiterada de la autoridad MORDAZA, vale decir, si se

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