Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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junio de 2014, el secretario general recien la atendio el 25 de MORDAZA de 2013, trascendiendo que la demora obedecio a que la informacion se encontraba en la Oficina de Control Institucional y al volumen de los documentos (181 folios). d) La demora en la entrega de la informacion no ha obstaculizado la labor de la comision investigadora, la cual fue conformada para todo el periodo 2013. Posicion del Concejo Provincial de Huaral sobre el recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2013 (fojas 363 a 371), el Concejo Provincial de Huaral, con la asistencia de todos sus miembros, con cuatro votos a favor y ocho en contra, declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del acuerdo de concejo que declaro la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral. Esta decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-MPH-CM, emitido en la misma fecha que la sesion extraordinaria (fojas 45 a 50). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 24 de diciembre de 2013 (fojas 17 a 32), el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 1092013-MPH-CM, bajo similares argumentos a los expuestos en su recurso de apelacion. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar a este Supremo Tribunal Electoral lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad. c) De ser ese el caso, correspondera analizar si la autoridad MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS

MORDAZA, veinte de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-MPH-CM, que a su vez desestimo el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0872013-MPH-CM, que suspendio al recurrente en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal de falta grave prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00940 y Nº J-2013-01365, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Con fecha 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 194 a 197), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maratuech Avia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Watanabe, regidores del Concejo Provincial de Huaral, solicitaron la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la citada comuna MORDAZA, al considerar que incurrio en la causal de falta grave establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el articulo 64, literal e, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante RIC), que establece lo siguiente: "Articulo 64.- Configuracion de las faltas graves En aplicacion del inciso 4) del articulo 25 de la Ley Organica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podran ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: [...] e) Incumplir con entregar la informacion y MORDAZA de documentos a los regidores para su respectiva fiscalizacion [...]." Los peticionarios sostienen, como fundamento de su pretension, que el MORDAZA se nego a entregar la informacion referente a las Adjudicaciones de Menor Cuantia Nº 312012/MPH/CE y Nº 32-2012/MPH/CE, y Licitacion Publica Nº 04-2012/MPH/CE, no obstante que los regidores miembros de la Comision Especial de Investigacion y Fiscalizacion designada mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MPH-CM, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, solicitaron esta informacion de manera formal, mediante Carta Nº 0032013/MPH/CEIF, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 212). Posicion del Concejo Provincial de Huaral respecto a la solicitud de suspension En la sesion extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2013 (fojas 119 a 130), el Concejo Provincial de Huaral, con la inasistencia de uno de sus miembros, con ocho votos a favor y tres en contra, declaro la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de falta grave. Esta decision se materializo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM (fojas 112 a 118 vuelta). Sobre el recurso de reconsideracion Con fecha 21 de octubre de 2013 (fojas 79 a 85), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM, que declaro su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, fundamento su recurso bajo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal lo ha sancionado con suspension por treinta dias, no obstante que el RIC solo regula las faltas graves, sin establecer la sancion que corresponde por la comision de estas faltas. b) No ha existido negativa a entregar la informacion requerida por la comision de regidores, sino que, por el contrario, inmediatamente luego de recibida la Carta Nº 003-2013/MPH/CEIF, la remitio al secretario general para que el pedido de informacion se atienda en el plazo de ley. c) Si bien la informacion fue solicitada, con fecha 20 de

Respecto de la suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. En tal sentido, la LOM establece, en MORDAZA, cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En vista de ello, para que pueda determinarse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar si la conducta imputada se encuentra MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General (en adelante LPAG). Con relacion a la publicacion del RIC 4. De conformidad con el articulo 9, numeral 12, de la LOM, corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Este mismo cuerpo normativo establece, en el articulo 44, que las ordenanzas surten efecto a

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