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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520613 Lima, veinte de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-MPH-CM, que a su vez desestimó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087- 2013-MPH-CM, que suspendió al recurrente en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00940 y Nº J-2013-01365, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Con fecha 23 de julio de 2013 (fojas 194 a 197), Zenón Armando Bravo Baldeón, Rosa Elena Balcázar Guevara de López, Shirley Aurora Falcón Gómez, César Augusto Valladares Molina, Eduardo Maratuech Avia, Crisanto Huamán Jerí, Paulino Genaro Cama Ramírez, Germán Hernando Menacho Morán y Jorge Aída Watanabe, regidores del Concejo Provincial de Huaral, solicitaron la suspensión de Víctor Hernán Bazán Rodríguez en el cargo de alcalde de la citada comuna edil, al considerar que incurrió en la causal de falta grave establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el artículo 64, literal e, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante RIC), que establece lo siguiente: “Artículo 64.- Confi guración de las faltas graves En aplicación del inciso 4) del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: […] e) Incumplir con entregar la información y copia de documentos a los regidores para su respectiva fi scalización […].” Los peticionarios sostienen, como fundamento de su pretensión, que el alcalde se negó a entregar la información referente a las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nº 31- 2012/MPH/CE y Nº 32-2012/MPH/CE, y Licitación Pública Nº 04-2012/MPH/CE, no obstante que los regidores miembros de la Comisión Especial de Investigación y Fiscalización designada mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MPH-CM, de fecha 26 de abril de 2013, solicitaron esta información de manera formal, mediante Carta Nº 003- 2013/MPH/CEIF, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 212). Posición del Concejo Provincial de Huaral respecto a la solicitud de suspensión En la sesión extraordinaria, de fecha 4 de octubre de 2013 (fojas 119 a 130), el Concejo Provincial de Huaral, con la inasistencia de uno de sus miembros, con ocho votos a favor y tres en contra, declaró la suspensión del alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez por la causal de falta grave. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM (fojas 112 a 118 vuelta). Sobre el recurso de reconsideración Con fecha 21 de octubre de 2013 (fojas 79 a 85), Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM, que declaró su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, fundamentó su recurso bajo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal lo ha sancionado con suspensión por treinta días, no obstante que el RIC solo regula las faltas graves, sin establecer la sanción que corresponde por la comisión de estas faltas. b) No ha existido negativa a entregar la información requerida por la comisión de regidores, sino que, por el contrario, inmediatamente luego de recibida la Carta Nº 003-2013/MPH/CEIF, la remitió al secretario general para que el pedido de información se atienda en el plazo de ley. c) Si bien la información fue solicitada, con fecha 20 de junio de 2014, el secretario general recién la atendió el 25 de julio de 2013, trascendiendo que la demora obedeció a que la información se encontraba en la Ofi cina de Control Institucional y al volumen de los documentos (181 folios). d) La demora en la entrega de la información no ha obstaculizado la labor de la comisión investigadora, la cual fue conformada para todo el periodo 2013. Posición del Concejo Provincial de Huaral sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2013 (fojas 363 a 371), el Concejo Provincial de Huaral, con la asistencia de todos sus miembros, con cuatro votos a favor y ocho en contra, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del acuerdo de concejo que declaró la suspensión de Víctor Hernán Bazán Rodríguez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-MPH-CM, emitido en la misma fecha que la sesión extraordinaria (fojas 45 a 50). Sobre el recurso de apelación Con fecha 24 de diciembre de 2013 (fojas 17 a 32), el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 109- 2013-MPH-CM, bajo similares argumentos a los expuestos en su recurso de apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar a este Supremo Tribunal Electoral lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM. b) Si el RIC cumple con los principios de legalidad y tipicidad. c) De ser ese el caso, corresponderá analizar si la autoridad edil incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. En tal sentido, la LOM establece, en principio, cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. En vista de ello, para que pueda determinarse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car si la conducta imputada se encuentra clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numerales 1 y 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo en General (en adelante LPAG). Con relación a la publicación del RIC 4. De conformidad con el artículo 9, numeral 12, de la LOM, corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Este mismo cuerpo normativo establece, en el artículo 44, que las ordenanzas surten efecto a