Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

520609
que el exalcalde municipal, MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, proceda a la devolucion de lo irregularmente cobrado en merito a los convenios colectivos durante los anos 2003 a 2010. Y el MORDAZA hecho imputado guarda relacion con los beneficios economicos provenientes de convenios colectivos, que el MORDAZA distrital y diversos funcionarios municipales habrian cobrado, pese a la prohibicion legal establecida. 6. En ese sentido, corresponde analizar cada uno de los hechos imputados por el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, a fin de establecer si en efecto, el MORDAZA cuestionado incurrio o no en la causal de vacancia imputada. a) Respecto a la conducta omisiva del MORDAZA distrital de realizar acciones administrativas, civiles o penales en contra del exalcalde, MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA (periodo 2003-2010), y de los funcionarios de dicha gestion MORDAZA, respecto a lo cobrado proveniente de convenios colectivos 7. En relacion con este extremo de la peticion de vacancia, es importante recordar que si bien, a traves de la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades que hubiesen sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pactos colectivos, en dicha resolucion se considero como excepcion, el hecho de que las autoridades municipal hayan regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario cobrado por dichos conceptos. 8. Como se puede apreciar, este criterio jurisprudencial esta relacionado con aquellas autoridades municipales que ejerzan de manera actual dichos cargos, esto es, solo podria imputarle a la actual autoridad MORDAZA los hechos que durante su gestion hubiesen ocurrido, no pudiendo imputarle acciones derivadas de las autoridades municipales de una anterior gestion edil. 9. En el presente caso, se aprecia que el recurrente pretende que se declare la vacancia del actual MORDAZA municipal por no haber realizado acciones concretas a fin de que el exalcalde distrital realice las devoluciones de los beneficios obtenidos en merito a convenios colectivos. 10. Al respecto, y teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, y que la causal alegada es la de restricciones en la contratacion, se advierte que los hechos alegados no se enmarcan dentro de dicha causal, toda vez que no se advierte la existencia del primer elemento para su configuracion, esto es, la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino cuyo objeto sea un bien municipal. 11. En vista de ello, carece de objeto continuar con el analisis de los demas elementos de la causal imputada, si se tiene en cuenta que el analisis de dichos requisitos es secuencial. 12. Sin embargo, y sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se advierte, de la lectura del Informe Nº 915-2011/MDLMGAF-SGRRHH (fojas 155), del 15 de diciembre de 2011, y elaborado por el subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que el exalcalde municipal, MORDAZA MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, procedio a devolver los montos cobrados, de manera indebida, durante los meses de febrero a diciembre de 2008, hasta por la suma de S/. 13 310,00 (trece mil trescientos diez con 00/100 nuevos soles), ello en merito al acta de autorizacion de descuento firmada por el exfuncionario MORDAZA mencionado. b) Respecto a los cobros de bonificaciones realizados por el MORDAZA distrital con relacion a la bonificacion por escolaridad, aguinaldo por MORDAZA patrias y navidad y dia del trabajador municipal 13. De conformidad con el Informe Nº 154-2013/MDLMGAF-SGRRHH (fojas 127 a 129), de fecha 26 de marzo de 2013 y elaborado por el subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se advierte la relacion de los beneficios pecuniarios que el MORDAZA municipal percibio durante los anos 2011, 2012 y 2013. 14. Asi, y de la revision del informe MORDAZA citado se advierte lo siguiente:

b) Las gratificaciones que percibio en MORDAZA y diciembre no se sustentaron en la Ley Nº 28212 y, ademas, estos pagos no se aprobaron mediante acuerdo de concejo, y conforme a las formalidades dispuestas mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, toda vez que la remuneracion del MORDAZA y de los regidores debe aprobarse por acuerdo de concejo, y que el numeral 2 del articulo 4 de dicha MORDAZA, prescribe que la gratificacion que percibe un MORDAZA "puede ser hasta una remuneracion mensual, no dice una remuneracion mensual", y aquella la determinara el concejo municipal. Por consiguiente, las gratificaciones de MORDAZA y diciembre cobradas por el MORDAZA, no fueron aprobadas de acuerdo a la Ley Nº 28212. c) El MORDAZA municipal pretende senalar que los beneficios que percibio fueron realizados en merito a lo establecido en la Ley Nº 28212; sin embargo, ello se produce por el solo afan de no devolver lo irregular e ilegalmente cobrado. d) En consecuencia, el burgomaestre tenia pleno conocimiento de la existencia del conflicto de intereses entre su interes personal y de sus funcionarios y el patrimonio municipal, quienes estan impedidos de formar parte de un sindicato, por lo cual no pueden percibir los beneficios obtenidos MORDAZA a una negociacion colectiva. e) Asimismo, el MORDAZA no dispuso el inicio de las acciones legales a fin de recuperar los montos indebidamente pagados a los funcionarios municipales en virtud del convenio colectivo; en su descargo, se pronuncio unicamente respecto de las gratificaciones de MORDAZA y diciembre, y alego que las Resoluciones Nº 556-2012JNE y Nº 671-2012-JNE, no son precedentes validos para amparar el pedido de vacancia. CONSIDERANDOS Sobre el cobro de beneficios derivados de la aplicacion de convenios colectivos 4. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecio la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal, siendo el caso que en la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA citadas, se senalo lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." (Resaltado nuestro). Analisis del caso concreto 5. Como se aprecia de la lectura de la solicitud de vacancia, se tiene que se le imputa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurek MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, dos hechos concretos. El primero de ellos se encuentra relacionado con la omision por parte del MORDAZA municipal cuestionado de iniciar las acciones pertinentes, a efectos de procurar

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