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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520623 suelos según su aptitud considerando potencialidades, limitaciones y vulnerabilidad para el desarrollo de las actividades socio-económicas y expansión urbana. d) Mejora de la gestión de Ruidos: Implementar políticas e instrumentos de gestión destinados a la prevención y reducción progresiva de los ruidos en el distrito, sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental establecidos. e) Gestión de Áreas Verdes: Implementar políticas municipales para participar en el ordenamiento ambiental de Santiago de Surco y la prevención, vigilancia y control de áreas verdes y recreacionales a través de la zonifi cación de actividades industriales y artesanales, fomentando el respecto a los valores paisajísticos. f) Gestión de los Servicios Públicos y Privados: Implementar políticas municipales para la ampliación y mejora de la calidad de los servicios de transporte, educación, salud, saneamiento y seguridad ciudadana. g) Promoción de la Educación Ambiental: Implementar políticas municipales para mejorar la Gestión de la Educación Ambiental a todo nivel. que permitirá el incremento de la cultura ambiental a través de la ambientalización de las currículas educativas y de fortalecimiento del rol que cumplen los Promotores Ecológicos Escolares en todos los centros educativos, asociaciones de jóvenes y niños. h) Gestión de Turismo: Implementar políticas municipales orientadas a fomentar el turismo sostenible utilizando para ello mecanismo adecuados para la promoción y difusión, que permitan revalorar su belleza paisajística. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES DEL DISTRITO Artículo 21º.- De la Conservación del Patrimonio de Santiago de Surco Es obligación de toda persona natural y jurídica, residente, visitante, turista o transeúnte de Santiago de Surco, la conservación del patrimonio natural, socioeconómico y cultural, así como el respeto de los símbolos que los representan y el cumplimiento de las normas nacionales, regionales y locales de gestión ambiental, bajo responsabilidad legal. Está prohibida la realización de todo acto que afecte: • La limpieza pública de las calles del Distrito. • La conservación de los recursos naturales del Distrito. • El patrimonio arqueológico localizado en el Distrito. • El ornato público. • El tránsito público, particular, pesado o liviano, en vías u horarios no autorizados. • La tranquilidad pública. • Las áreas verdes del Distrito. Artículo 22º.- Declaración de interés público Se declara de interés público local la promoción del turismo responsable y sostenible de Santiago de Surco. La protección o afectación de estos bienes de interés público local puede justifi car el otorgamiento de incentivos municipales o la imposición de sanciones, respectivamente. Artículo 23º.- De las actividades ambientalmente sensibles Son actividades ambientalmente sensibles aquellas que afectan signifi cativamente el patrimonio natural, socioeconómico y cultural del Distrito de Santiago de Surco, por lo que al declararlas como tales, mediante Ordenanza, la Municipalidad se obliga a priorizar las acciones normativas y de gestión que sean necesarias para evitar, controlar y recuperar los impactos ambientales negativos que sean susceptibles de generar. TÍTULO VI DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 24º.- De los Instrumentos de Planifi cación Ambiental En el diseño y revisión de los planes municipales de desarrollo y ordenamiento de las actividades que se realizan en la Municipalidad de Santiago de Surco considerará los lineamientos de política, objetivos, metas, estrategias y mandatos establecidos en la presente ordenanza, en el Plan de Acción Ambiental Local de Santiago de Surco u otro instrumento de gestión ambiental vigente, aplicable a la localidad. Artículo 25º.- Del Plan de Acción Ambiental y Agenda Ambiental local de Santiago de Surco El Plan de Acción Ambiental Local tiene como base el Diagnostico Ambiental Local y está enmarcado en el Plan Nacional de Acción Ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobará y emitirá normas que resulten necesarias, a fi n de alcanzar progresivamente, el cumplimiento en la implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental. Segunda.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1071546-1 Derogan el Artículo Segundo del D.A. Nº 01-2013-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2014-MSS Santiago de Surco, 4 de abril del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 243-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Ordenanza Nº 912 y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, por su parte, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 912, de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; “Establece que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas