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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520610 Año 2011 Concepto Monto Fecha de entrega Remuneración S/. 7 800,00 nuevos soles Enero Bonifi cación por escolaridad S/. 1 750,00 nuevos soles Enero Remuneración S/. 7 800,00 nuevos soles Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio Aguinaldo por Fiestas Patrias S/. 8 326,00 nuevos soles Julio Remuneración S/. 7 800,00 nuevos soles Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre Día del trabajador municipal S/. 250,00 nuevos soles Noviembre Aguinaldo de fi estas navideñas S/. 8 326,00 nuevos soles Diciembre Total S/. 112 253,00 nuevos soles Año 2012 Concepto Monto Fecha de entrega Remuneración S/. 7 800,00 nuevos soles Enero Bonifi cación por escolaridad S/. 1 750,00 nuevos soles Enero Remuneración S/. 7 800,00 nuevos soles Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio Aguinaldo por Fiestas Patrias S/. 8 326,00 nuevos soles Julio Remuneración S/. 7 800,00 nuevos soles Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre Aguinaldo de fi estas navideñas S/. 00,00 soles Diciembre Total S/. 103 676,50 nuevos soles Año 2013 Concepto Monto Fecha de entrega Remuneración S/. 7 800,00 nuevos soles Enero, febrero y marzo Total S/. 23 400,00 nuevos soles 15. Ahora bien, de la revisión de lo percibido durante los años 2011, 2012 y 2013 se advierte que el alcalde efectúo el cobro de diversos conceptos; sin embargo, el recurrente cuestiona, de manera específi ca, los benefi cios relacionados con la bonifi cación por escolaridad, aguinaldo por Fiestas Patrias, Día del trabajador municipal y aguinaldo por fi estas navideñas. 16. Al respecto, y de la lectura del Informe Nº 154-2013/ MDLM-GAF-SGRRHH, del 26 de marzo de 2013, se tiene que los benefi cios percibidos no se originaron en mérito a convenios colectivos, sino que cuentan con distintos sustentos legales, tales como resoluciones de alcaldía, acuerdos de concejo y la Ley Nº 28212. 17. Así, se advierte que en lo que respecta a los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, estos fueron otorgados en mérito a la Ley Nº 28212. Al respecto, es importante que se recuerde que en la Resolución Nº 082-2013-JNE se estableció que el criterio adoptado en la Resolución Nº 0671-2012-JNE se circunscribe únicamente a aquellos benefi cios que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. “[…] Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo.” De otro lado, en la Resolución Nº 478-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013, se estableció: “[…] 21. En relación con los demás benefi cios que no se encuentran dentro del marco de convenios colectivos, es necesario que se tenga en cuenta que el incumplimiento o contravención de las restricciones de contratación debe ser entendida, en estricto, como la tipifi cación de una infracción que acarreará la imposición de una sanción: la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.” 22. En relación con la aplicación de la Ley Nº 28212, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció en la Resolución Nº 082-2013-JNE lo siguiente: “[…] En ese sentido, tomando en consideración que: a) la Ley Nº 29626, Ley del presupuesto del sector público para el año fi scal 2011, no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultará aplicable los alcances de sus disposiciones; b) la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, habilita de manera expresa a los alcaldes a que, por concepto de gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneración mensual por cada gratifi cación; y c) la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha reconocido que las referidas gratifi caciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneración por todo concepto señala en la Ley Nº 28212, para los alcaldes, este órgano colegiado concluye lo siguiente: a. En virtud del principio de especifi cidad, a los alcaldes, para efectos de la determinación de los alcances y límites a sus gratifi caciones, no les resulta aplicable la Ley Nº 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2011, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Durante los meses de julio y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratifi caciones e independientemente de su remuneración mensual, hasta un monto idéntico a esta última, entiéndase, la remuneración mensual.” 23. En esa línea de ideas, los montos percibidos por el alcalde no se sustentaron en convenios colectivos, ya que los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad se realizaron en mérito a la Ley Nº 28212; sin embargo, se tiene que estos conceptos, al igual que la bonifi cación por escolaridad y Día del trabajador municipal, fueron devueltos en su integridad, tal como se aprecia de la lectura del Informe Nº 154-2013/ MDLM-GAF-SGRRHH, del 26 de marzo de 2013, y de los depósitos efectuados por el burgomaestre distrital, los cuales obran a fojas 130 y 131. Así, se tiene lo siguiente: Año 2011 Concepto Monto Documento Bonifi cación por escolaridad S/. 1 750,00 nuevos soles Voucher - Banco de Comercio de fecha 8.11.2012 (fojas 130)