Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

520610
Ano 2011

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

Concepto Remuneracion Bonificacion por escolaridad

Monto S/. 7 800,00 nuevos soles S/. 1 750,00 nuevos soles S/. 7 800,00 nuevos soles S/. 8 326,00 nuevos soles S/. 7 800,00 nuevos soles

Fecha de entrega Enero

17. Asi, se advierte que en lo que respecta a los aguinaldos de MORDAZA Patrias y Navidad, estos fueron otorgados en merito a la Ley Nº 28212. Al respecto, es importante que se recuerde que en la Resolucion Nº 082-2013-JNE se establecio que el criterio adoptado en la Resolucion Nº 0671-2012-JNE se circunscribe unicamente a aquellos beneficios que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. "[...] Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo." De otro lado, en la Resolucion Nº 478-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, se establecio: "[...] 21. En relacion con los demas beneficios que no se encuentran dentro del MORDAZA de convenios colectivos, es necesario que se tenga en cuenta que el incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad." 22. En relacion con la aplicacion de la Ley Nº 28212, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio en la Resolucion Nº 082-2013-JNE lo siguiente: "[...] En ese sentido, tomando en consideracion que: a) la Ley Nº 29626, Ley del presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011, no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultara aplicable los alcances de sus disposiciones; b) la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, habilita de manera expresa a los alcaldes a que, por concepto de gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, puedan percibir un monto no mayor a una remuneracion mensual por cada gratificacion; y c) la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha reconocido que las referidas gratificaciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneracion por todo concepto senala en la Ley Nº 28212, para los alcaldes, este organo colegiado concluye lo siguiente: a. En virtud del MORDAZA de especificidad, a los alcaldes, para efectos de la determinacion de los alcances y limites a sus gratificaciones, no les resulta aplicable la Ley Nº 29626, Ley de presupuesto del sector publico para el ano fiscal 2011, sino la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual." 23. En esa linea de ideas, los montos percibidos por el MORDAZA no se sustentaron en convenios colectivos, ya que los aguinaldos de MORDAZA Patrias y Navidad se realizaron en merito a la Ley Nº 28212; sin embargo, se tiene que estos conceptos, al igual que la bonificacion por escolaridad y Dia del trabajador municipal, fueron devueltos en su integridad, tal como se aprecia de la lectura del Informe Nº 154-2013/ MDLM-GAF-SGRRHH, del 26 de marzo de 2013, y de los depositos efectuados por el burgomaestre distrital, los cuales obran a fojas 130 y 131. Asi, se tiene lo siguiente: Ano 2011

Enero Febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA MORDAZA Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre Noviembre Diciembre

Remuneracion Aguinaldo por MORDAZA Patrias Remuneracion

Dia del trabajador S/. 250,00 nuevos soles municipal Aguinaldo de S/. 8 326,00 nuevos MORDAZA navidenas soles Total S/. 112 253,00 nuevos soles
Ano 2012

Concepto Remuneracion Bonificacion por escolaridad

Monto S/. 7 800,00 nuevos soles S/. 1 750,00 nuevos soles S/. 7 800,00 nuevos soles S/. 8 326,00 nuevos soles S/. 7 800,00 nuevos soles S/. 00,00 soles S/. 103 676,50 nuevos soles
Ano 2013

Fecha de entrega Enero

Enero Febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA MORDAZA Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre Diciembre

Remuneracion Aguinaldo por MORDAZA Patrias Remuneracion Aguinaldo de MORDAZA navidenas Total

Concepto Remuneracion Total

Monto S/. 7 800,00 nuevos soles S/. 23 400,00 nuevos soles

Fecha de entrega Enero, febrero y marzo

15. Ahora bien, de la revision de lo percibido durante los anos 2011, 2012 y 2013 se advierte que el MORDAZA efectuo el cobro de diversos conceptos; sin embargo, el recurrente cuestiona, de manera especifica, los beneficios relacionados con la bonificacion por escolaridad, aguinaldo por MORDAZA Patrias, Dia del trabajador municipal y aguinaldo por MORDAZA navidenas. 16. Al respecto, y de la lectura del Informe Nº 154-2013/ MDLM-GAF-SGRRHH, del 26 de marzo de 2013, se tiene que los beneficios percibidos no se originaron en merito a convenios colectivos, sino que cuentan con distintos sustentos legales, tales como resoluciones de alcaldia, acuerdos de concejo y la Ley Nº 28212.

Concepto Bonificacion por escolaridad

Monto S/. 1 750,00 nuevos soles

Documento Voucher - Banco de Comercio de fecha 8.11.2012 (fojas 130)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.