Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2014 (09/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 9 de MORDAZA de 2014

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encontrara acreditado que en anteriores oportunidades el MORDAZA aplazo la entrega de informacion a los regidores para fines de fiscalizacion. 17. En consecuencia, en el presente caso no es posible determinar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaral incurrio en la causal de suspension establecida en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM, al no estar acreditado el incumplimiento en la entrega de informacion conforme a los terminos expuestos en el considerando precedente. En adicion a ello, no se ha aportado medio de prueba que permita demostrar que la demora en la entrega de informacion, limito o entorpecio la labor de la Comision Especial de Investigacion y Fiscalizacion, la que ademas, fue designada para todo el periodo 2013. 18. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo que, a su vez, desestimo el recurso de reconsideracion, interpuesto en contra del acuerdo de concejo que le impuso la sancion de suspension por la causal de falta grave establecida en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM, debe ser amparado, y en consecuencia, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-MPH-CM, de fecha 6 de diciembre de 2013, y reformandolo, declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM, e infundada la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral. 19. Como cuestion adicional, se tiene que mediante Resolucion Nº 0044-2013-JNE, de fecha 9 de enero de 2013, emitida en el expediente Nº J-2013-01365, respecto al procedimiento de suspension seguido contra el citado MORDAZA por la causal de falta grave tipificada en el articulo 64, literal f, del RIC, "incumplir con los deberes funcionales, atribuciones y obligaciones estipulados en la Ley Organica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente Reglamento", el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio que, dicha disposicion contiene una tipificacion vacia o en MORDAZA que no define de manera MORDAZA y precisa cuales son las conductas que constituyen el supuesto de falta grave, por consiguiente, correspondia al Concejo Provincial de Huaral tipificar adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su RIC, sin embargo este mandato a la fecha no se ha cumplido, por lo que corresponde requerir su cumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 109-2013-MPH-CM, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM, e INFUNDADA la solicitud de suspension contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Huaral a que tipifiquen adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su Reglamento Interno de Concejo, observando los criterios expuestos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la ampliacion de la inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 828-2014
MORDAZA, 3 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora Malixsin MORDAZA MORDAZA para que se autorice la ampliacion de su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, por Resolucion SBS N° 7467-2011 de fecha 21 de junio de 2011, se autorizo la inscripcion de la senora Malixsin MORDAZA MORDAZA como Corredora de Seguros Generales; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 23 de enero de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora Malixsin MORDAZA MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de la inscripcion de la senora Malixsin MORDAZA MORDAZA con matricula numero N-4049, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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