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El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520615 encontrara acreditado que en anteriores oportunidades el alcalde aplazó la entrega de información a los regidores para fi nes de fi scalización. 17. En consecuencia, en el presente caso no es posible determinar que Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaral incurrió en la causal de suspensión establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, al no estar acreditado el incumplimiento en la entrega de información conforme a los términos expuestos en el considerando precedente. En adición a ello, no se ha aportado medio de prueba que permita demostrar que la demora en la entrega de información, limitó o entorpeció la labor de la Comisión Especial de Investigación y Fiscalización, la que además, fue designada para todo el periodo 2013. 18. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto por el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del acuerdo de concejo que, a su vez, desestimó el recurso de reconsideración, interpuesto en contra del acuerdo de concejo que le impuso la sanción de suspensión por la causal de falta grave establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, debe ser amparado, y en consecuencia, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo Nº 109-2013-MPH-CM, de fecha 6 de diciembre de 2013, y reformándolo, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM, e infundada la solicitud de suspensión de Víctor Hernán Bazán Rodríguez en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral. 19. Como cuestión adicional, se tiene que mediante Resolución Nº 0044-2013-JNE, de fecha 9 de enero de 2013, emitida en el expediente Nº J-2013-01365, respecto al procedimiento de suspensión seguido contra el citado alcalde por la causal de falta grave tipifi cada en el artículo 64, literal f, del RIC, “incumplir con los deberes funcionales, atribuciones y obligaciones estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades, normas vigentes y en el presente Reglamento”, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que, dicha disposición contiene una tipifi cación vacía o en blanco que no defi ne de manera clara y precisa cuáles son las conductas que constituyen el supuesto de falta grave, por consiguiente, correspondía al Concejo Provincial de Huaral tipifi car adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su RIC, sin embargo este mandato a la fecha no se ha cumplido, por lo que corresponde requerir su cumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 109-2013-MPH-CM, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 087-2013-MPH-CM, e INFUNDADA la solicitud de suspensión contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Huaral a que tipifi quen adecuadamente las conductas previstas como faltas graves en su Reglamento Interno de Concejo, observando los criterios expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1071572-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 828-2014 Lima, 3 de febrero de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Malixsin Silva Gamonal para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, por Resolución SBS N° 7467-2011 de fecha 21 de junio de 2011, se autorizó la inscripción de la señora Malixsin Silva Gamonal como Corredora de Seguros Generales; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Malixsin Silva Gamonal postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Malixsin Silva Gamonal con matrícula número N-4049, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1071317-1