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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (09/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 9 de abril de 2014 520622 que promueven la educación ambiental y la promoción de actividades de ecoefi ciencia. • Instituciones y Organizaciones que ejerzan funciones de prestación de salud en el ámbito distrital. • El SERNANP a través de PROHVILLA; cumple la función de Gestionar las Áreas Naturales Protegidas, Santiago de Surco es parte de la zona de infl uencia de los Pantanos de Villa. • Policía Nacional del Perú en Santiago de Surco. • Universidades en Santiago de Surco. • Entidades Privadas: • Empresas Privadas Comerciales y de Servicios, dentro del ámbito distrital, que promueven acciones de responsabilidad social ambiental y ecoturística en el Distrito. • En esta parte también se incorporan los viveros forestales/ornamentales privados y las empresas que promueven el turismo sostenible. • Centros de prestación de salud privados que promueven buenas prácticas de salud y estilos de vida saludables para la prevención de enfermedades. • Empresas de transporte público. • Entidades culturales que promueven el cuidado del ambiente y estilos de vida saludable. • Organizaciones de la Sociedad Civil: • Colaboradores Ecológicos o Grupos Ecologistas, organizaciones de recicladores u otras organizaciones sociales, cuya actividad se orienta a educar y sensibilizar a la población respecto a la necesidad de asumir compromisos ambientales como el reciclaje formal, cuidado de parques para la prevención de enfermedades zoonósicas, evitar la contaminación atmosférica por emisión de humos y gases, promoción de los hogares verdes, entre otros. Artículo 12.- De la Participación Ciudadana La participación ciudadana ambiental, es el proceso mediante el cual los ciudadanos en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas y en las acciones de vigilancia en materia ambiental, así como en su ejecución y control. Proponer acciones y participar en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control. TÍTULO IV MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CONCERTADA Artículo 13º.- De la Comisión Ambiental Municipal La Comisión Ambiental Municipal (CAM-SS) es la instancia participativa multisectorial del Distrito de Santiago de Surco, encargado de la coordinación y concertación de la política ambiental local. La Comisión Ambiental Municipal (CAM-SS) está presidida por el Alcalde o un representante de la Municipalidad, e integrado por instituciones públicas, privadas y la sociedad civil que tienen responsabilidad y/ o cumple funciones ambientales relevantes, así como por las personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia ambiental. Artículo 14º.- De las Funciones de la Comisión Ambiental Municipal Las funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM-SS), se encuentran establecidas en la Ordenanza Nº 279 - MSS de fecha 28.11.2006, que aprobó la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco. Artículo 15º.- De la iniciativa en la Comisión Ambiental Municipal Todos los miembros de la CAM - SS y los vecinos organizados del Distrito de Santiago de Surco tienen iniciativa para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la Gestión Ambiental Local, a través de los espacios de diálogo y concertación, las que serán consideradas en la agenda de las sesiones de la CAM - SS, debiendo constar en acta, el acuerdo alcanzado sobre el particular. Artículo 16º.- Decisiones de la Comisión Ambiental Municipal Los Decisiones tomadas por la CAM - SS, se remitirán a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a fi n de que estas propuestas sean evaluadas, tramitadas y en su caso, aprobados por los órganos competentes. Artículo 17º.- De Los Grupos Técnicos Locales Los Grupos Técnicos son creados con un mandato específi co para abordar temáticas que son clave en la gestión ambiental local y están conformadas por personas que poseen los conocimientos y la experiencia requerida para cumplir de manera efectiva con las funciones que la temática implica. Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de Gestión Ambiental, proponer alternativas de solución para problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar políticas públicas ambientales. La vigencia de los Grupos Técnicos está sujeto a las metas y objetivos que se requieren logar. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 18º.- Del Marco Institucional En el Marco Institucional de la Gestión Ambiental de Santiago de Surco comprende: • Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Artículo 19º.- De la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente Se encarga de planifi car, organizar, dirigir y controlar la Gestión Ambiental y las actividades relacionadas con los servicios de limpieza, formulación de proyectos, ejecución de obra, mantenimiento de la infraestructura y conservación de las áreas verdes de uso público del distrito. Asimismo, conducir y ejecutar las políticas de medio ambiente y saneamiento ambiental, en el ámbito de sus competencias, donde sus funciones se detalla en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 439 -MSS de fecha 31 de octubre de 2012. TÍTULO V DE LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Artículo 20º.- Los Lineamientos básicos de la Política Ambiental del Distrito de Surco Son lineamientos de Política Ambiental del Distrito de Surco, los siguientes: a) Mejora de la gestión del Agua: Implementar políticas e instrumentos de gestión para la prevención, vigilancia y control ambiental de los recursos hídricos, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad del agua y gestionar una mayor cobertura del servicio de tratamiento de aguas en el Distrito. b) Mejora de la gestión del Aire: Implementar políticas e instrumentos de gestión destinados a la prevención y eliminación progresiva de la contaminación generada por las actividades industriales en el distrito. La administración municipal para la prevención, vigilancia y control ambiental, con la fi nalidad de asegurar la conservación y mejoramiento del aire. Desarrollando acciones de mitigación de gases contaminantes, y olores nocivos o molestos. c) Mejora de la gestión de Suelos: Implementar políticas municipales para promover el manejo integral de