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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520902 realizó el 26 de agosto de 2013, es decir, tres días hábiles anteriores a la fecha de realización de la misma (fojas 586 a 588, Expediente Nº J-2013-00153). Aún más, no se aprecia que se haya puesto en conocimiento de dichas autoridades todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, a efectos de que llegada la sesión extraordinaria aquellos tuvieran conocimiento de los hechos imputados, de los descargos efectuados por las partes y de los medios probatorios actuados por estas, y con ello asegurar que la decisión que emitieran sobre el pedido de vacancia se encontrara conforme a la realidad de los hechos. Por consiguiente, para efectos de salvaguardar el derecho al debido procedimiento y asegurar que la decisión que se emita sobre el pedido de vacancia sea conforme a la realidad de los hechos, deberá disponerse que el Concejo Municipal de Chilca, previamente a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, remita de manera oportuna a los regidores Víctor Alberto Huapaya Ramos, Celso Huamaní Astovilca y Rosa María Gonzales Balcázar, todos los actuados en el procedimiento de vacancia, así como los medios probatorios ofrecidos por las partes y los actuados de ofi cio por el concejo municipal. 8. Asimismo, se advierte también que durante el procedimiento de vacancia, el Concejo Distrital de Chilca no ha cumplido con su obligación legal de reunir los elementos de juicio necesarios para establecer la verdad material de las denuncias formuladas. En ese contexto, el concejo municipal no examinó ni valoró al momento de emitir su decisión, todos aquellos documentos vinculados a la adquisición de bienes y servicios del proveedor Jann Lenner Navarro Andazábal, supuesto pariente del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, tales como: i) Requerimientos de compra de bienes y servicios. ii) Órdenes de compra de bienes y servicios. iii) Comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos. iv) Informes, memorandos, proveídos y otros documentos emitidos por las áreas competentes de la municipalidad distrital que solicitaron los requerimientos de bienes y servicios, que aprobaron las solicitudes de requerimiento, que dispusieron la adquisición de los bienes y servicios y, fi nalmente, que efectuaron el pago de las comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos. v) Órdenes de servicio Nº 00894, Nº 00939, Nº 00940, Nº 00941, Nº 11044, Nº 11045, Nº 11066, Nº 11067, de fechas 30 de julio, 3 de agosto y 14 y 15 de diciembre de 2012, emitidos por la Municipalidad Distrital de Chilca a favor de Jann Lenner Navarro Andazábal. vi) Recibos por honorarios profesionales Nº 000034, Nº 000032, Nº 000031, Nº 000033, Nº 000006, Nº 000007, Nº 000009, Nº 000008, de fechas 1, 6 y 9 de agosto y 14, 15 y 16 de diciembre de 2012, girados por Jann Lenner Navarro Andazábal a favor de la Municipalidad Distrital de Chilca. vii) Cheques Nº 030372, Nº 030441, Nº 030442, Nº 030493, Nº 032890, Nº 026695, Nº 026696, Nº 026740, Nº 026739, Nº 027391, de fechas 1, 6, y 9 de agosto de 2013, 15 de enero de 2013, 15 y 16 de diciembre de 2011 y 31 de enero de 2012, respectivamente, girados por la Municipalidad Distrital de Chilca a favor de Jann Lenner Navarro Andazábal. Por cuanto era importante, para que el Concejo Municipal de Chilca emita una decisión correcta y conforme a la realidad de los hechos, que contara con la información necesaria sobre los contratos celebrados entre la entidad edil y el proveedor antes señalado. 9. En igual sentido, el Concejo Distrital de Chilca, a efectos de contar con elementos que les permita determinar o descartar la existencia de un interés personal (propio o directo) del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro en la adquisición de los bienes y servicios de su supuesto pariente, en tanto que se alega la existencia de una relación de parentesco de cuarto grado por consanguinidad entre el alcalde y un proveedor de la entidad edil: Jann Lenner Navarro Andazábal, debió tener a la vista y valorar: i) La partida de nacimiento del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, así como la de sus progenitores y los padres de estos, para verifi car el vínculo imputado a dicha autoridad con el citado proveedor. ii) La partida de nacimiento de los progenitores de Jann Lenner Navarro Andazábal, así como la de sus abuelos, para verifi car el vínculo que se imputa a dicho proveedor con la citada autoridad. 10. En esa línea de ideas, cabe precisar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG y, por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de ofi cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verifi car los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual deberán adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 11. En vista de lo expuesto, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 2 de setiembre de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, así como el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013, que aprobó la vacancia de su cargo, incurren en causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, por lo que corresponde declarar nulo los referidos acuerdos y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chilca, a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios señalados en los considerandos 8 y 9 de la presente resolución. 12. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, a fi n de que el Concejo Distrital de Chilca pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, la citada autoridad, en su calidad de presidente del citado concejo municipal, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i) Requerimientos de compra de bienes y servicios. ii) Órdenes de compra de bienes y servicios. iii) Comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos. iv) Informes, memorandos, proveídos y otros documentos emitidos por las áreas competentes de la municipalidad distrital que solicitaron los requerimientos de bienes y servicios, que aprobaron las solicitudes de requerimiento, que dispusieron la adquisición de los bienes y servicios y, fi nalmente, que efectuaron el pago de las comprobantes de pago por los bienes y servicios adquiridos. v) Órdenes de servicio Nº 00894, Nº 00939, Nº 00940, Nº 00941, Nº 11044, Nº 11045, Nº 11066, Nº 11067, de fechas 30 de julio, 3 de agosto y 14 y 15 de diciembre de 2012, emitidos por la Municipalidad Distrital de Chilca a favor de Jann Lenner Navarro Andazábal. vi) Recibos por honorarios profesionales Nº 000034, Nº 000032, Nº 000031, Nº 000033, Nº 000006, Nº 000007, Nº 000009, Nº 000008, de fechas 1, 6 y 9 de agosto y 14, 15 y 16 de diciembre de 2012, girados por Jann Lenner Navarro Andazábal a favor de la Municipalidad Distrital de Chilca. vii) Cheques Nº 030372, Nº 030441, Nº 030442, Nº 030493, Nº 032890, Nº 026695, Nº 026696, Nº 026740, Nº 026739, Nº 027391, de fechas 1, 6, y 9 de agosto de 2013, 15 de enero de 2013, 15 y 16 de diciembre de 2011 y 31 de enero de 2012, respectivamente, girados por la Municipalidad Distrital de Chilca a favor de Jann Lenner Navarro Andazábal. viii) La partida de nacimiento del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, así como la de sus progenitores y los padres de estos, para verifi car el vínculo imputado a dicha autoridad con el citado proveedor. ix) La partida de nacimiento de los progenitores de Jann Lenner Navarro Andazábal, así como la de sus abuelos, para verifi car el vínculo que se imputa a dicho proveedor con la citada autoridad. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante