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El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520903 de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerlas a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. 13. Finalmente, cabe recordar que las acciones establecidas en el considerando precedente, son mandatos expresos, dirigidos a Alfredo Rosas Chauca Navarro, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Cañete, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Sobre la convocatoria a sesión extraordinaria en la sede del Jurado Nacional de Elecciones 14. Este Supremo Tribunal Electoral, teniendo en cuenta los hechos de violencia ocurridos en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 24 de abril de 2013, que se llevó a cabo en el distrito de Chilca, debe adoptar las medidas pertinentes para asegurar que la sesión extraordinaria de concejo que se convoque para resolver el pedido de vacancia que Julio Sabino Cuya Blas presentó contra el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, no sea entorpecida por actos de violencia que pongan en peligro la integridad de los miembros del concejo municipal y de los participantes. Así, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales de las que se encuentra premunido, considera necesario convocar, excepcionalmente, a sesión extraordinaria de concejo, a realizarse el 9 de mayo de 2014, a las 10:00 horas, en las instalaciones de la sede del Jurado Nacional de Elecciones, sito en avenida Nicolás de Piérola Nº 1070, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, con el objeto de que se delibere y vote la solicitud de vacancia presentada contra Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca. 15. Asimismo, con el objeto de garantizar el desarrollo y la legalidad de la sesión extraordinaria, este órgano colegiado considera necesaria la participación, conforme a sus competencias, de un representante del Ministerio Público, para lo cual se dirigirá la solicitud correspondiente a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, así como de un miembro del Colegio de Notarios de Lima, quien deberá ser designado por dicho gremio, así como un representante de la Defensoría del Pueblo. Además, deberán participar, como observadores, fi scalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. Finalmente, se deberán realizar las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú, a fi n de garantizar la seguridad y el orden público durante el desarrollo de la sesión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chilca, a efectos de que renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos 7, 8, 9 y 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta del alcalde, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal y de quienes resulten responsables, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- CONVOCAR al alcalde, a los regidores y al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a efectos de que lleven a cabo una sesión extraordinaria en donde se fi je como un punto de agenda la solicitud de vacancia presentada por Julio Sabino Cuya Blas contra Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, por la causal de restricciones a la contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a realizarse el 9 de mayo de 2014, a las 10: 00 horas, en las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, sito en avenida Nicolás de Piérola Nº 1070, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la conducción y el desarrollo de la sesión convocada en virtud del presente auto estarán a cargo de las propias autoridades de la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a las atribuciones establecidas en la norma correspondiente, y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables al procedimiento de vacancia. En tal sentido, corresponde a la propia Municipalidad Distrital de Chilca asumir los costos que implique el traslado de sus autoridades a la ciudad de Lima. Artículo Quinto.- SOLICITAR la designación de un representante del Ministerio Público a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, de un representante de la Defensoría del Pueblo y de un representante del Colegio de Notarios de Lima, para que actúen conforme a sus competencias, y además la participación de fi scalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, como observadores en la referida sesión. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, realice las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú, a fi n de garantizar la seguridad y buen desarrollo de la sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1072951-3 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 248-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0041 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dionicia Pari Gonzales en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0064-13, de fecha 6 de diciembre de 2013, que rechazó la solicitud de suspensión de Fidel Carita Monroy en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4,