Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

520901
I. Si en el procedimiento de vacancia se han respetado las garantias del debido proceso. II. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en nuestra Constitucion Politica. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. Cabe senalar, ademas, que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, al MORDAZA de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado a verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA de emitir opinion sobre el fondo de la controversia, analizara los aspectos formales de los acuerdos de concejo adoptados en la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013, que declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA en contra del acuerdo que declaro la vacancia de su cargo. Analisis del caso concreto 4. El articulo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesion extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. Igual plazo debe respetarse para convocar a la sesion extraordinaria que se pronuncie sobre el recurso de reconsideracion que presente el solicitante de la vacancia o la autoridad afectada. 5. De la revision de los actuados se aprecia, con fecha 25 de MORDAZA de 2013, que se convoco a sesion extraordinaria de concejo para resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo que declaro la vacancia de su cargo, la misma que se realizaria el 2 de setiembre del ano en mencion. La citada convocatoria fue notificada a los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 25 y 26 de MORDAZA de 2013, respectivamente (fojas 585 y 593, Expediente Nº J-2013-00153). 6. Cabe senalar que como producto del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, realizadas en el distrito de MORDAZA, el 7 de MORDAZA de 2013, se eligieron nuevas autoridades municipales en reemplazo de aquellas que fueron revocadas en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 30 de setiembre de 2012. Asi, el MORDAZA Electoral Especial de Canete, con fecha 2 de agosto de 2013, proclamo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Astovilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar como regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 7. Con relacion a los citados regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Astovilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar, se advierte que la convocatoria a la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, se

queja en contra de la decision del secretario general del MORDAZA Nacional de Elecciones de disponer el desglose del Escrito Nº 40, presentado por el solicitante de la vacancia en Expediente de traslado Nº J-2013-00153, y que se forme un MORDAZA expediente jurisdiccional de queja, por cuanto se estaria desnaturalizando el procedimiento establecido en la LOM (fojas 50 a 55, Expediente Nº J2013-01271). La posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre las quejas formuladas A traves del Auto Nº 1, de fecha 6 de diciembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundada la queja presentada por el solicitante de la vacancia, por cuanto el acto de notificacion del acta de la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 no cumplio con las formalidades establecidas en el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debido a que la MORDAZA notificacion no fue realizada en nueva fecha, sino el mismo dia en que se practico la primera notificacion, con un margen de cinco horas de diferencia, por lo que el acuerdo de concejo carece de eficacia respecto del solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Cuya Blas. Asi tambien, se declaro improcedente la queja formulada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto no resulta admisible que se admita la MORDAZA y tramitacion de lo que materialmente constituye una "queja contra queja", MORDAZA si esta ha sido interpuesta contra el MORDAZA Nacional de Elecciones, que resuelve en unica y definitiva instancia jurisdiccional los procedimientos que se tramitan en torno a la declaratoria de vacancia y suspension de autoridades municipales. Se dispuso, ademas, el archivo del Expediente de queja Nº J-2013-01271 y que se agregue como acompanado del Expediente de apelacion Nº J-2013-01311 (fojas 74 a 80, Expediente Nº J-2013-01271). Sobre el recurso extraordinario formulado en contra del Auto Nº 1 Con escrito de fecha 9 de enero de 2014, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario contra el Auto Nº 1, de fecha 6 de diciembre de 2013, en el extremo que declaro improcedente su queja, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en aquella (fojas 83 a 87, Expediente Nº J-2013-01271). La posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre el recurso extraordinario A traves del Auto Nº 2, de fecha 10 de enero de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el recurso extraordinario, por cuanto dicho medio impugnatorio no procede en contra de decisiones que se pronuncian sobre una queja por defectos en la tramitacion de un procedimiento de vacancia, sino, unicamente, en contra de aquellas decisiones del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que se pronuncian sobre el fondo de la pretension de la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 99 a 101, Expediente Nº J-2013-01271). Consideraciones del apelante (Expediente Nº J2013-01311) Con fecha 21 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA interpuso recurso de apelacion, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Senala, ademas, que se ha transgredido el debido procedimiento ya que nunca se le notifico el acta de dicha sesion (fojas 1 a 4, Expediente Nº J-2013-01311). El citado recurso fue admitido a tramite a traves del Auto Nº 1, de fecha 18 de febrero de 2014 (fojas 58 y 59, Expediente Nº J-2013-01311). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.