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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520901 queja en contra de la decisión del secretario general del Jurado Nacional de Elecciones de disponer el desglose del Escrito Nº 40, presentado por el solicitante de la vacancia en Expediente de traslado Nº J-2013-00153, y que se forme un nuevo expediente jurisdiccional de queja, por cuanto se estaría desnaturalizando el procedimiento establecido en la LOM (fojas 50 a 55, Expediente Nº J- 2013-01271). La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre las quejas formuladas A través del Auto Nº 1, de fecha 6 de diciembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundada la queja presentada por el solicitante de la vacancia, por cuanto el acto de notifi cación del acta de la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), debido a que la segunda notifi cación no fue realizada en nueva fecha, sino el mismo día en que se practicó la primera notifi cación, con un margen de cinco horas de diferencia, por lo que el acuerdo de concejo carece de efi cacia respecto del solicitante de la vacancia, Julio Sabino Cuya Blas. Así también, se declaró improcedente la queja formulada por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, en tanto no resulta admisible que se admita la presentación y tramitación de lo que materialmente constituye una “queja contra queja”, máxime si esta ha sido interpuesta contra el Jurado Nacional de Elecciones, que resuelve en única y defi nitiva instancia jurisdiccional los procedimientos que se tramitan en torno a la declaratoria de vacancia y suspensión de autoridades municipales. Se dispuso, además, el archivo del Expediente de queja Nº J-2013-01271 y que se agregue como acompañado del Expediente de apelación Nº J-2013-01311 (fojas 74 a 80, Expediente Nº J-2013-01271). Sobre el recurso extraordinario formulado en contra del Auto Nº 1 Con escrito de fecha 9 de enero de 2014, el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro interpuso recurso extraordinario contra el Auto Nº 1, de fecha 6 de diciembre de 2013, en el extremo que declaró improcedente su queja, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en aquella (fojas 83 a 87, Expediente Nº J-2013-01271). La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el recurso extraordinario A través del Auto Nº 2, de fecha 10 de enero de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso extraordinario, por cuanto dicho medio impugnatorio no procede en contra de decisiones que se pronuncian sobre una queja por defectos en la tramitación de un procedimiento de vacancia, sino, únicamente, en contra de aquellas decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que se pronuncian sobre el fondo de la pretensión de la solicitud de declaratoria de vacancia (fojas 99 a 101, Expediente Nº J-2013-01271). Consideraciones del apelante (Expediente Nº J- 2013-01311) Con fecha 21 de octubre de 2013, Julio Sabino Cuya Blas interpuso recurso de apelación, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, el mismo que se sustenta en similares argumentos a los que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Señala, además, que se ha transgredido el debido procedimiento ya que nunca se le notifi có el acta de dicha sesión (fojas 1 a 4, Expediente Nº J-2013-01311). El citado recurso fue admitido a trámite a través del Auto Nº 1, de fecha 18 de febrero de 2014 (fojas 58 y 59, Expediente Nº J-2013-01311). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: I. Si en el procedimiento de vacancia se han respetado las garantías del debido proceso. II. Si el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro ha incurrido en la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en nuestra Constitución Política. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren a las partes involucradas la corrección de la decisión sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. Cabe señalar, además, que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, al principio de verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado a verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, antes de emitir opinión sobre el fondo de la controversia, analizará los aspectos formales de los acuerdos de concejo adoptados en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013, que declaró la vacancia del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, y en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde en contra del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo. Análisis del caso concreto 4. El artículo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla. Agrega que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Igual plazo debe respetarse para convocar a la sesión extraordinaria que se pronuncie sobre el recurso de reconsideración que presente el solicitante de la vacancia o la autoridad afectada. 5. De la revisión de los actuados se aprecia, con fecha 25 de julio de 2013, que se convocó a sesión extraordinaria de concejo para resolver el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro en contra del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo, la misma que se realizaría el 2 de setiembre del año en mención. La citada convocatoria fue notifi cada a los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino el 25 y 26 de julio de 2013, respectivamente (fojas 585 y 593, Expediente Nº J-2013-00153). 6. Cabe señalar que como producto del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, realizadas en el distrito de Chilca, el 7 de julio de 2013, se eligieron nuevas autoridades municipales en reemplazo de aquellas que fueron revocadas en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 30 de setiembre de 2012. Así, el Jurado Electoral Especial de Cañete, con fecha 2 de agosto de 2013, proclamó a Víctor Alberto Huapaya Ramos, Celso Huamaní Astovilca y Rosa María Gonzales Balcázar como regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. 7. Con relación a los citados regidores, Víctor Alberto Huapaya Ramos, Celso Huamaní Astovilca y Rosa María Gonzales Balcázar, se advierte que la convocatoria a la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, se