Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado N.º J-2013-01209, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de suspension Con fecha 25 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de suspension en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, a fin de que el concejo provincial lo suspenda en el ejercicio de su cargo por un lapso de treinta dias calendarios, porque, segun alega, incurrio en la falta grave tipificada en el articulo 15, literal k, del reglamento interno del concejo (en adelante RIC), sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 6 del Expediente N.º J-2013-01209): a. El MORDAZA no convoco a las sesiones ordinarias de concejo municipal, por lo menos dos veces al mes, conforme dispone el articulo 13, MORDAZA parrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). b. No informo al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales y autorizo los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, tal como establece el articulo 20, numeral 15, de la LOM. c. No MORDAZA los acuerdos de concejo, conforme prescribe el articulo 20, numeral 3, de la LOM. Posicion del Concejo Provincial de Tacna En la Sesion Extraordinaria de Concejo N.º 025-2013, de fecha 3 de diciembre de 2013, a la cual asistieron todos sus miembros, el Concejo Provincial de Tacna declaro improcedente el pedido de suspension del burgomaestre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por seis votos a favor y seis votos en contra (fojas 70 a 94 del expediente principal), formalizandose esta decision en el Acuerdo de Concejo N.º 0064-13, de fecha 6 de diciembre de 2013 (fojas 44 a 48 del principal). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 24 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0064-13, sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de suspension (fojas 53 a 69). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el Concejo Provincial de Tacna ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monroy. b. De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar si el aludido MORDAZA incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.º 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso.

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. 4. En estos casos, implica tambien analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Analisis del caso concreto Sobre los principios de legalidad y tipicidad 5. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, senala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, dado que el articulo 40 del mismo cuerpo legal prescribe que mediante las ordenanzas se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y materias de competencia de las municipalidades distritales y provinciales. En ese sentido, el articulo 44 de la LOM establece un orden de prelacion para la publicidad de las ordenanzas, siendo que el numeral 2 del citado articulo establece que dichas normas se publicaran "en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad". 6. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga vigencia y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Provincial de Tacna, debio publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a que alguno de sus miembros incurriera en alguna conducta sancionable contenida en el referido RIC, en observancia del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia N.º 00197-2010-PA/TC. 7. Asimismo, es menester verificar que se cumpla con el MORDAZA de tipicidad, contenido en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, el cual es precisado en la sentencia MORDAZA citada como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta", es decir, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse de manera especifica las conductas que son sancionables. A mayor abundamiento, el aludido Tribunal, en la sentencia recaida en el Expediente N.º 2192-2004-AA/TC, senalo que "el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del MORDAZA de legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, MORDAZA estas penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de

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