Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

520900
se deja MORDAZA de dicho acuerdo. Ademas, debido a que los argumentos del pedido de nulidad son los mismos que sustentan el recurso de reconsideracion presentado por el alcalde. Se dispuso, ademas, que el Concejo Distrital de MORDAZA continue con el tramite del recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro. Finalmente, se ordeno que se remitan copias de los actuados al Ministerio Publico para que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal, asi como de la secretaria general de la entidad MORDAZA, conforme a su competencia (fojas 553 a 558, Expediente Nº J-201300153). Sobre el recurso de reconsideracion del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013 Con escrito de fecha 19 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013, que declaro la vacancia de su cargo (fojas 483 a 490, y 594 a 601, Expediente Nº J-2013-00153). El citado recurso se sustenta en los siguientes argumentos: i) Los regidores no evaluaron su delicado estado de salud, pese al certificado medico que presento para acreditar dicha condicion, omitiendo pronunciarse sobre su pedido de suspension de la sesion, lo que supuso una afectacion en su derecho de defensa. ii) El notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a tener solamente la condicion de veedor, ordeno a los regidores como proceder y llevar a cabo la sesion extraordinaria, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20, numeral 2, de la LOM. iii) Los regidores se negaron a firmar el acta que dio por concluida la sesion extraordinaria, en vista de una serie de hechos que imposibilitaron que continue dicha sesion, los cuales estaban referidos a que la secretaria general de la municipalidad no se encontraba presente ni se contaba con el expediente original del pedido de vacancia. iv) La regidora MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene capacidad para convocar a sesion de concejo ni para continuar con el desarrollo de la sesion extraordinaria, ya que no se le delego tal funcion. v) El acta de la citada sesion extraordinaria no cuenta con la firma de los veedores que participaron en la misma, lo que permite presumir que no fue redactada en las instalaciones en la que se llevo a cabo. vi) El acta adolece de motivacion suficiente, ya que los regidores no han expuesto los argumentos que sustentan su decision. vii) No existe medio probatorio alguno que acredite que Jann Lenner MORDAZA Andazabal tiene vinculo de parentesco o de afinidad con el MORDAZA ni que este MORDAZA ejercido injerencia para que se le contrate como proveedor de dicho municipio. La posicion del Concejo Distrital de MORDAZA sobre el recurso de reconsideracion, en la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 En sesion extraordinaria, de fecha 2 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA, contando con la asistencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Astovilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balcazar, asi como con la inasistencia de los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acordo, por unanimidad de los asistentes (cuatro votos a favor y ninguno en contra), declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el citado burgomaestre, nula el acta de la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013 que declaro la vacancia de su cargo, y rechazar el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, decision que se formalizo en el Acuerdo de Concejo Nº 34 (fojas 581 a 584, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre el pedido de nulidad de la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 y de las solicitudes de acreditacion de candidato no proclamado

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

Con escritos de fecha 15 y 22 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Ballarta, en su condicion de vecino y presidente de la comunidad campesina de MORDAZA, asi como los regidores MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron tener por consentido el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013, que declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en tal virtud, se acredite al candidato no proclamado llamado por ley, en vista de que i) la alegada nulidad de la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013 ya fue resuelta por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones con el Auto Nº 5, de fecha 28 de agosto de 2013; ii) la convocatoria a sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, para efectos de garantizar el derecho de defensa de las partes interesadas, como es el caso de los regidores, debio efectuarse a traves de la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de que no se conociese el paradero o residencia habitual de los destinatarios de la convocatoria a dicha sesion; y iii) el recurso de reconsideracion presentado por el MORDAZA ha sido interpuesto fuera del plazo de ley (fojas 650 a 659 y 666 a 674, respectivamente, Expediente Nº J-2013-00153). En igual sentido, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2013, MORDAZA Dalida MORDAZA MORDAZA, en su calidad de vecina del distrito de MORDAZA, solicito la nulidad de la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 y que se expida la credencial al accesitario llamado por ley (fojas 675 a 680, Expediente Nº J-2013-00153). La posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre el pedido de nulidad y de la acreditacion de candidato no proclamado A traves del Auto Nº 6, de fecha 4 de noviembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedentes las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA Ballarta, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Dalida MORDAZA MORDAZA, por cuanto i) se encuentra pendiente de pronunciamiento el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA, con fecha 1 de octubre de 2013, a traves del cual denuncia irregularidades en la tramitacion del procedimiento de vacancia como en la notificacion del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, que corresponde sea dilucidado en el Expediente de queja Nº J-2013-01271; y ii) el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de junio de 2013 fue notificado al MORDAZA el 2 de MORDAZA de 2013, mientras que el recurso de reconsideracion fue interpuesto el 19 de MORDAZA de 2013, esto es, dentro del plazo de quince dias establecido en la LOM. Asi tambien, se dispuso el archivo del Expediente de traslado Nº J-2013-00153) y que se agregue como acompanado del citado Expediente de queja Nº J-2013-01271 (fojas 684 a 691, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre las quejas formuladas por el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada (Expediente Nº J-2013-01271) Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA presento queja por defecto en la tramitacion del procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que i) no se encuentra probado que se hubiese notificado al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la convocatoria a sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, en la que se resolvio el recurso de reconsideracion interpuesto por este ultimo, ii) que el Auto Nº 5, del 28 de agosto de 2013, fue notificado a los regidores que fueron proclamados luego de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de MORDAZA, el 13 de setiembre de 2013; iii) que la sesion extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 no se llevo a cabo, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la citada entidad MORDAZA, ha incurrido en delito de falsedad generica, siendo que los regidores han colaborado para la configuracion de este hecho; y que iv) tanto las notificaciones de la convocatoria a la sesion de concejo como del acuerdo de concejo que resuelve el recurso de reconsideracion, son falsas (fojas 2 a 8, Expediente Nº J-2013-01271). Por su parte, con escrito de fecha 28 de octubre de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.