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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (12/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 12 de abril de 2014 520900 se deja constancia de dicho acuerdo. Además, debido a que los argumentos del pedido de nulidad son los mismos que sustentan el recurso de reconsideración presentado por el alcalde. Se dispuso, además, que el Concejo Distrital de Chilca continúe con el trámite del recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro. Finalmente, se ordenó que se remitan copias de los actuados al Ministerio Público para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, así como de la secretaria general de la entidad edil, conforme a su competencia (fojas 553 a 558, Expediente Nº J-2013- 00153). Sobre el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013 Con escrito de fecha 19 de julio de 2013, el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013, que declaró la vacancia de su cargo (fojas 483 a 490, y 594 a 601, Expediente Nº J-2013-00153). El citado recurso se sustenta en los siguientes argumentos: i) Los regidores no evaluaron su delicado estado de salud, pese al certifi cado médico que presentó para acreditar dicha condición, omitiendo pronunciarse sobre su pedido de suspensión de la sesión, lo que supuso una afectación en su derecho de defensa. ii) El notario Martín Zapata Quezada, pese a tener solamente la condición de veedor, ordenó a los regidores cómo proceder y llevar a cabo la sesión extraordinaria, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, de la LOM. iii) Los regidores se negaron a fi rmar el acta que dio por concluida la sesión extraordinaria, en vista de una serie de hechos que imposibilitaron que continúe dicha sesión, los cuales estaban referidos a que la secretaria general de la municipalidad no se encontraba presente ni se contaba con el expediente original del pedido de vacancia. iv) La regidora Luisa de Fátima Arias Caycho no tiene capacidad para convocar a sesión de concejo ni para continuar con el desarrollo de la sesión extraordinaria, ya que no se le delegó tal función. v) El acta de la citada sesión extraordinaria no cuenta con la fi rma de los veedores que participaron en la misma, lo que permite presumir que no fue redactada en las instalaciones en la que se llevó a cabo. vi) El acta adolece de motivación sufi ciente, ya que los regidores no han expuesto los argumentos que sustentan su decisión. vii) No existe medio probatorio alguno que acredite que Jann Lenner Navarro Andazábal tiene vínculo de parentesco o de afi nidad con el alcalde ni que este haya ejercido injerencia para que se le contrate como proveedor de dicho municipio. La posición del Concejo Distrital de Chilca sobre el recurso de reconsideración, en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 En sesión extraordinaria, de fecha 2 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Chilca, contando con la asistencia del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro y de los regidores Víctor Alberto Huapaya Ramos, Celso Huamaní Astovilca y Rosa María Gonzales Balcázar, así como con la inasistencia de los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, acordó, por unanimidad de los asistentes (cuatro votos a favor y ninguno en contra), declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el citado burgomaestre, nula el acta de la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013 que declaró la vacancia de su cargo, y rechazar el pedido de vacancia presentado por Julio Sabino Cuya Blas, decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 34 (fojas 581 a 584, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre el pedido de nulidad de la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 y de las solicitudes de acreditación de candidato no proclamado Con escritos de fecha 15 y 22 de octubre de 2013, Jorge Huapaya Ballarta, en su condición de vecino y presidente de la comunidad campesina de Chilca, así como los regidores Luisa de Fátima Arias Caycho y Fernando Benito Bustinza Angelino, solicitaron tener por consentido el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013, que declaró la vacancia del alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro y, en tal virtud, se acredite al candidato no proclamado llamado por ley, en vista de que i) la alegada nulidad de la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013 ya fue resuelta por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones con el Auto Nº 5, de fecha 28 de agosto de 2013; ii) la convocatoria a sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, para efectos de garantizar el derecho de defensa de las partes interesadas, como es el caso de los regidores, debió efectuarse a través de la publicación respectiva en el Diario Ofi cial El Peruano, en el caso de que no se conociese el paradero o residencia habitual de los destinatarios de la convocatoria a dicha sesión; y iii) el recurso de reconsideración presentado por el alcalde ha sido interpuesto fuera del plazo de ley (fojas 650 a 659 y 666 a 674, respectivamente, Expediente Nº J-2013-00153). En igual sentido, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2013, Donata Dalida Ramos Navarro, en su calidad de vecina del distrito de Chilca, solicitó la nulidad de la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 y que se expida la credencial al accesitario llamado por ley (fojas 675 a 680, Expediente Nº J-2013-00153). La posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre el pedido de nulidad y de la acreditación de candidato no proclamado A través del Auto Nº 6, de fecha 4 de noviembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedentes las solicitudes presentadas por Jorge Huapaya Ballarta, Luisa de Fátima Arias Caycho, Fernando Benito Bustinza Angelino y Donata Dalida Ramos Navarro, por cuanto i) se encuentra pendiente de pronunciamiento el escrito presentado por Julio Sabino Cuya Blas, con fecha 1 de octubre de 2013, a través del cual denuncia irregularidades en la tramitación del procedimiento de vacancia como en la notifi cación del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, que corresponde sea dilucidado en el Expediente de queja Nº J-2013-01271; y ii) el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de junio de 2013 fue notifi cado al alcalde el 2 de julio de 2013, mientras que el recurso de reconsideración fue interpuesto el 19 de julio de 2013, esto es, dentro del plazo de quince días establecido en la LOM. Así también, se dispuso el archivo del Expediente de traslado Nº J-2013-00153) y que se agregue como acompañado del citado Expediente de queja Nº J-2013-01271 (fojas 684 a 691, Expediente Nº J-2013-00153). Sobre las quejas formuladas por el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada (Expediente Nº J-2013-01271) Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2013, Julio Sabino Cuya Blas presentó queja por defecto en la tramitación del procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro, alegando que i) no se encuentra probado que se hubiese notifi cado al alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro con la convocatoria a sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013, en la que se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por este último, ii) que el Auto Nº 5, del 28 de agosto de 2013, fue notifi cado a los regidores que fueron proclamados luego de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Chilca, el 13 de setiembre de 2013; iii) que la sesión extraordinaria del 2 de setiembre de 2013 no se llevó a cabo, por lo que Juan Jesús Flores Purilla, gerente de la citada entidad edil, ha incurrido en delito de falsedad genérica, siendo que los regidores han colaborado para la confi guración de este hecho; y que iv) tanto las notifi caciones de la convocatoria a la sesión de concejo como del acuerdo de concejo que resuelve el recurso de reconsideración, son falsas (fojas 2 a 8, Expediente Nº J-2013-01271). Por su parte, con escrito de fecha 28 de octubre de 2013, el alcalde Alfredo Rosas Chauca Navarro formuló