Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2014 (12/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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conductas imputadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no pueden subsumirse dentro de supuesto de hecho alguno, a fin de determinar si es que el burgomaestre incurrio en una conducta sancionable con la suspension por treinta dias calendarios. A mayor abundamiento, dicho articulo tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal. 15. En consecuencia, el articulo 15, literal k, del RIC de la Municipalidad Provincial de Tacna, aun cuando el referido reglamento fuera eficaz, al no observar el MORDAZA de tipicidad, que es de obligatorio cumplimiento en todo procedimiento administrativo sancionador, no puede constituir un referente valido, a fin de evaluar la comision de falta grave por parte del MORDAZA cuestionado, de manera que los hechos imputados no pueden ser pasibles de sancion. 16. En atencion a ello, resulta necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna a que cumpla modificar y tipificar adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspension de las autoridades integrantes del concejo municipal, contenidas en el RIC, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. 17. De igual modo, una vez modificado el RIC, resulta necesario requerir al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a que cumpla con publicarlo en su integridad, conjuntamente con la Ordenanza Municipal N.º 0003-04, de fecha 9 de febrero de 2004, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, numeral 2, de la LOM, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA, y proceda conforme a sus atribuciones. 18. En tal sentido, al haber el Concejo Provincial de Tacna declarado improcedente el pedido de suspension presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, consecuentemente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 0064-13, de fecha 6 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tacna, y a los demas miembros del concejo de dicha comuna, a que en el plazo MORDAZA de diez dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumplan con lo dispuesto en los considerandos decimosexto y decimoseptimo de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue

precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal" (citado por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, Gaceta Juridica, novena edicion, 2011, p. 709). Sobre el cumplimiento del MORDAZA de legalidad por parte del RIC 8. A fojas 103 del expediente principal, obra un recorte del diario Correo en su edicion correspondiente al departamento de Tacna, donde aparece publicada la Ordenanza Municipal N.º 0003-04, de fecha 9 de febrero de 2004, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Tacna, en su articulo unico, dispuso "aprobar el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna, el mismo que en VIII Titulos, 109 articulos y tres disposiciones complementarias transitorias y finales, forman parte de la presente ordenanza". 9. No obstante, no se advierte que se MORDAZA publicado el texto completo del RIC, pues unicamente obra en autos la MORDAZA de publicacion de la Ordenanza Municipal N.º 0003-04, que lo aprobo y, ademas, en el aludido recorte no se aprecia claramente en que ano se publico la referida ordenanza. A mayor abundamiento, en las Resoluciones N.º 6872013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, y N.º 039-2014JNE, de fecha 9 de enero de 2014, este MORDAZA organo colegiado establecio que no basta con que se publique la ordenanza que aprueba el RIC, sino que, ademas, debe publicarse el texto integro de este. 10. Por consiguiente, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el MORDAZA de legalidad, por lo que carece de eficacia juridica para sustentar el inicio e imposicion de sancion de suspension alguna, por la presunta comision de falta grave. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad por parte del RIC 11. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en el presente caso se le atribuye al MORDAZA cuestionado haber incurrido en la infraccion prevista en el articulo 15, literal k, del RIC de la Municipalidad Provincial de Tacna (fojas 109 del principal), aprobado mediante Ordenanza Municipal N.º 0003-04, de fecha 9 de febrero de 2004, el cual dispone lo siguiente: "Articulo 15.- Son prohibiciones de los miembros del Concejo Municipal. (...) k) Incumplir con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades." 12. Al respecto, cabe recordar que el MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave, criterio expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N.º 044-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014, y N.º 147-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014). 13. El citado articulo 15 del RIC unicamente enumera las conductas que no pueden realizar los miembros del Concejo Provincial de Tacna ("prohibiciones"), entre los cuales se encuentra el literal k (incumplimiento de lo establecido en la LOM), pero en ningun extremo del referido articulo se indica que tales "prohibiciones" constituyen falta grave y tampoco se mencionan las sanciones a imponerse por la realizacion de dichas conductas, a pesar de que debian encontrarse entre aquellas, precisamente, la sancion de suspension por un periodo de treinta dias calendarios. 14. En vista de ello, este organo colegiado estima que el articulo 15, literal k, del RIC de la Municipalidad Provincial de Tacna, no cumple con el MORDAZA de tipicidad pues no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave, sino que se trata de un dispositivo que no senala las conductas cuya realizacion configuraria dichas faltas ni las sanciones respectivas, por lo cual, las

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