Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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intervencion como particular en la celebracion del contrato, que es celebrado con un tercero (el abogado MORDAZA MORDAZA Espichan Perez), ni tampoco tuvo interes directo o propio en la contratacion. 17. Al respecto, es preciso recordar que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, como la Resolucion Nº 063-2013-JNE, del 24 de enero de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional en la misma fecha, sobre la asesoria legal a las autoridades municipales, ha senalado lo siguiente: "4. En la Resolucion Nº 617-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desestimo un pedido de declaratoria de vacancia senalando que los abogados que habian sido contratados por una municipalidad, y que habrian prestado servicios profesionales al MORDAZA, suscribieron el contrato en cuestion a efectos de brindar asesoria legal externa en casos penales de altos funcionarios de la municipalidad y como prestadores de servicios legales a la gerencia de asesoria juridica como apoyo administrativo, no siendo contratados con la unica y exclusiva finalidad de defender o prestar servicios legales al alcalde. Asimismo, dicha decision se sustento en el hecho de que la suscripcion del contrato entre el municipio y los asesores legales externos fueron previamente aprobados por otras areas de la institucion, como la propia oficina de asesoria juridica de la municipalidad. 5. Mediante Resolucion Nº 1036-2012-JNE, del 7 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desestimo una solicitud de declaratoria de vacancia senalando que, si bien el asesor legal externo de la municipalidad habia prestado sus servicios profesionales al MORDAZA, el contrato entre el municipio y el abogado no fue suscrito con la unica finalidad de proporcionar defensa legal gratuita al MORDAZA, sino con el objeto de otorgar facilidades al MORDAZA y demas funcionarios municipales, para que pudieran contar con defensa legal en los procesos penales seguidos en virtud de hechos realizados como consecuencia del ejercicio de su cargo, independientemente de quien fuera el presunto afectado por la comision de los delitos imputados. Dicho en otros terminos, el contrato no tuvo por finalidad un interes personal o de aprovechamiento indebido de los recursos publicos ­mas aun si tomamos en cuenta que dicho MORDAZA se encontraba condicionado al reembolso, si llegaba a determinarse la responsabilidad de la autoridad municipal en el proceso­, sino mas bien salvaguardar el interes publico y el adecuado ejercicio de las competencias municipales. 6. En el presente caso, de los informes presentados por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello a la municipalidad que obran en el expediente, mediante los cuales se rinde cuentas de los servicios de asesoria legal proporcionada a la institucion, no se aprecia alguno en el que se MORDAZA patrocinado al MORDAZA en sus procesos o causas particulares. No solo ello, sino que obra tambien el recibo por honorarios Nº 000110, del 26 de MORDAZA de 2012, emitido por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 2 000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de defensa de vacancia del cargo de MORDAZA en primera y MORDAZA instancia (foja 160), lo que permite a este organo colegiado arribar a la conclusion de que la autoridad municipal requirio los servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ravello con sus propios recursos y no con los del municipio." 18. Tomando en cuenta que obra en autos tanto el contrato de servicios profesionales suscrito el 15 de junio de 2013, entre MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, con el objeto de que el primero de estos brinde sus servicios como abogado en el procedimiento de suspension seguido contra el regidor MORDAZA MORDAZA Toma MORDAZA (Expediente Nº J-2013-00494) (fojas 176 vuelta al 177, Expediente Nº J-2013-01469), como el recibo por honorarios Nº 000336, emitido el 15 de junio de 2013, por MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, por el monto de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios profesionales ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, en el Expediente Nº J-2013-00494 (fojas 177 vuelta, Expediente Nº J-2013-01469), este Supremo Tribunal Electoral reafirma su conviccion de que no concurre, en el presente caso no se evidencia la existencia de interes

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

directo o propio en la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, del abogado MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA, por lo que corresponde desestimar, tambien en dicho extremo, el recurso de apelacion planteado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 098-2013/MDC, del 28 de octubre de 2013, que declaro improcedente su recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 084-2013/MDC, del 28 de agosto de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1076837-1

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPC, que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA y regidor de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 197-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01464 CUTERVO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 016-2013-MPC, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cutervo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado N.º J2013-00772, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Cutervo (fojas 1 a 4 , Expediente N.º J-2013-00772), por considerarlos incursos en la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de

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