Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2014 (26/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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de la suscripcion del contrato a terceros ajenos a la suscripcion del mismo. Asimismo, no le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral efectuar un analisis de eficiencia en el gasto, es decir, intervenir en las decisiones autonomas de las entidades municipales sobre los lugares y priorizacion de las obras publicas que decida planificar y ejecutar un proyecto de inversion. Lo que corresponde a la jurisdiccion electoral es determinar la existencia de un contrato sobre un bien o servicio municipal y si el MORDAZA o regidor tuvo una doble posicion, como autoridad y particular que contrata con la entidad MORDAZA, o si la autoridad tuvo un interes directo o propio en la celebracion del contrato (dada su vinculacion con un tercero que, necesariamente, tendra que ser la parte contratante), no asi en la aprobacion de un proyecto de inversion. 13. Por otro lado, cabe precisar que los principios de impulso de oficio y verdad material implican una exigencia del concejo municipal de realizar todos los actos y requerimientos necesarios para recabar medios probatorios y tener una mejor comprension de la controversia juridica y verificar la correspondencia entre la imputacion y la realidad. Sin embargo, dichos principios no legitiman al concejo municipal a efectuar una reformulacion o variacion de la imputacion ni de los hechos que lo sustentan. En el presente caso, la imputacion se sustenta en el hecho de que se realizaron obras de pavimentacion en zonas del distrito de Carabayllo que beneficiaron a una empresa de la cual el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue gerente general hasta el mes de MORDAZA del 2011, asi como a familiares del citado regidor, que tendrian propiedades en dichas zonas, ya que, como consecuencia de la ejecucion de las obras, dichos bienes incrementaron su valor. Atendiendo a lo senalado en los considerandos anteriores y a que el recurrente no sustenta su posicion en la suscripcion irregular de contrato alguno en el cual tanto el MORDAZA como el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubieran intervenido directamente como particulares o tuviesen interes directo o propio en la celebracion del contrato para la ejecucion de dicha obra, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se cumple con el requisito de la existencia del contrato, por lo que el recurso de apelacion, en dicho extremo, debe ser desestimado. Respecto al regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA 14. Atendiendo a la imputacion realizada contra dicha autoridad, este organo colegiado considera que el requisito de la existencia de un contrato se acredita con el hecho de que el abogado MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA desempeno funciones como asesor del despacho de alcaldia, es decir, mantuvo una relacion contractual con la Municipalidad Distrital de Carabayllo, siendo que la contraprestacion por dichos servicios fue efectuada con recursos de la entidad MORDAZA, es decir, con el patrimonio municipal. Respecto al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15. En la medida de que el fundamento de la imputacion que recae sobre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituye, sustancialmente, el mismo hecho que amerita la imputacion contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este organo colegiado se remite a lo expuesto en los considerandos noveno al decimotercero, para concluir que no se acredita el primero de los requisitos que deben concurrir en la causal de restricciones de contratacion, es decir, la existencia de un contrato sobre un bien municipal, por lo que el recurso de apelacion, en dicho extremo, debe ser desestimado. b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato Respecto al regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA 16. Tomando en consideracion, como lo ha reconocido el propio recurrente, el abogado MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA no fue contratado por la entidad MORDAZA con la unica y exclusiva finalidad de que asuma el MORDAZA del regidor MORDAZA MORDAZA Miraval MORDAZA, sino que sus funciones estuvieron destinadas a brindar asesoria a entidad MORDAZA, en particular, al despacho de alcaldia, en asuntos publicos, asi como a la defensa de los funcionarios y servidores publicos, este Supremo Tribunal Electoral estima que no concurre el requisito en cuestion, por cuanto el citado regidor no tuvo

reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto a. Determinacion de la existencia de un contrato Respecto al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9. Con relacion a dicho elemento, cabe precisar que no resulta suficiente, para la concurrencia del mismo, que se acredite la existencia de un acuerdo de concejo o resolucion de alcaldia, a traves de la cual se apruebe la ejecucion de una obra de infraestructura como la pavimentacion de pistas de la circunscripcion municipal, ya que ello se mantiene en la esfera eminentemente publica y unilateral de la administracion edil. Para que concurra dicho elemento, es necesario que se acredite, de manera directa y MORDAZA, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. 10. En el presente caso, dicho elemento se cumpliria con la acreditacion de un contrato celebrado por el municipio con un particular, con el objeto de que se ejecute, precisamente, la obra de pavimentacion de pistas en las calles del distrito de Carabayllo, siendo que la contraprestacion deberia provenir directamente o incidir en el patrimonio municipal. Esto ultimo, cabe mencionarlo, no se encuentra acreditado en este caso, debido, en gran medida, al hecho de que el solicitante fundamenta su imputacion en el hecho de que la ejecucion de las obras de pavimentacion de pistas, independientemente de la persona natural o juridica con la que hubiese contratado el municipio, derivo en un beneficio directo para el regidor MORDAZA MORDAZA Galindo. Dicho en otros terminos, el solicitante, en si, no cuestiona la suscripcion del contrato, sino los beneficios obtenidos como consecuencia de la ejecucion del mismo. Incluso, el solicitante no alude a la suscripcion de contrato de ejecucion de las obras de pavimentacion de pistas ni tampoco hace referencia a una eventual relacion que pudiese existir entre la persona natural o juridica que fuera contratada para la ejecucion de la obra y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA Galindo. Por el contrato, procura circunscribir su imputacion en la eventual relacion existente entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y un programa de vivienda, persona juridica que serian titulares de inmuebles ubicados en una de las zonas en las que llevaron a cabo las obras de pavimentacion de las pistas en el distrito de Carabayllo. 11. Al respecto, debe recordarse que para el analisis de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en particular, del requisito de la existencia de un contrato, no resulta trascendente la ejecucion, cumplimiento del contrato o beneficios potenciales que pudieran resultar del cumplimiento de dicho contrato. Para efectos de la causal invocada, para este organo colegiado resulta suficiente y necesario que se acredite la existencia misma del contrato, no su ejecucion ni resolucion posterior. 12. Es preciso indicar que no es menester de este organo colegiado, en el MORDAZA de un MORDAZA de declaratoria de vacancia, valorar las externalidades positivas que pudieran presentarse como consecuencia

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