Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2014 (01/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA (fojas 62 y 63). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE (fojas 30 y 31), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata, Provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Humanista Peruano, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolucion se advirtieron las siguientes omisiones en la lista de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano: 1. El acta de resultados electorales distritales no cumple con indicar el nombre completo y numero de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) de los candidatos, conforme a lo establecido en el articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). 2. La lista de candidatos presentada no cumple con la cuota joven. 3. La personera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha MORDAZA las hojas de MORDAZA de todos los candidatos. 4. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acredita los dos anos de domicilio en el distrito de Huancaspata. 5. Los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Martines, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chinchayhuara MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentran afiliados a la organizacion politica a la cual postulan. 6. El candidato MORDAZA Sopa MORDAZA se encuentra afiliado al partido politico Alianza Para el progreso. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica Partido Humanista Peruano presento un recurso de reposicion (fojas 37 a 40), en el cual, entre otros argumentos, senala que por un error involuntario no adjunto el acta de elecciones internas a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Por Resolucion Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 35 y 36), se declaro improcedente el recurso de reposicion interpuesto, por considerarlo un medio impugnatorio no idoneo al acto cuestionado, de acuerdo a lo establecido por el articulo 415 del Codigo Procesal Civil. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 35 a 41), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, presento recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, alegando lo siguiente: a. El estatuto establece que no es requisito estar afiliado a la organizacion politica para ejercer cargos directivos y/o eleccion popular. b. Por un error involuntario no presento el acta de elecciones internas de fecha 8 de junio de 2014, en la que si se cumple con la cuota joven. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha realizado una debida calificacion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata presentada por el Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE: "Articulo 7.- Cuota de jovenes La cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar

El Peruano Viernes 1 de agosto de 2014

integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos." 2. Asimismo, el articulo 29 del Reglamento de Inscripcion establece: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 29.1 El JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 (...) c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento." Analisis del caso concreto 3. Como punto preliminar, es necesario precisar que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 4. De acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, estara conformado por cinco regidurias, asimismo, el articulo tercero, establece que en aquellos distritos conformados por cinco regidurias la cuota joven estara representada por lo menos con un regidor. 5. De tal manera, a efectos de determinar si la organizacion politica Partido Humanista Peruano ha cumplido con la cuota joven, este colegiado advierte que no se encuentra adjunta, a la solicitud de inscripcion de lista, el acta de elecciones internas de la referida organizacion, por lo que corresponde evaluar el cumplimiento de dicha cuota la informacion contenida en la lista de candidatos, los DNI y las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos adjuntos a la misma. 6. Mencionado esto, podemos advertir que la lista presentada, el 7 de MORDAZA de 2014, por la referida organizacion politica, presenta cinco candidatos a cargos de regidores (fojas 62 y 61), siendo los siguientes:
Regidor 1 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Regidor 2 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Regidor 3 Chinchayhuara MORDAZA, MORDAZA Regidor 4 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Regidor 5 Sopan MORDAZA, MORDAZA 55 anos de edad 44 anos de edad 51 anos de edad 51 anos de edad 45 anos de edad

7. De las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos y sus correspondientes DNI, se aprecia que coinciden con la informacion contenida en la lista, en lo que respecta a la identidad y edad de los candidatos. 8. De la informacion precedente, se constata que ningun candidato es menor de 29 anos de edad, de lo cual se advierte que la lista presentada, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, no cumple con la cuota joven requerida, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Nº 271-2014-JNE y Nº 269-2014-JNE. 9. Con respecto a la documentacion presentada en el recurso de reposicion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad

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