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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529180 previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con las respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones, conforme a los Anexos 1-A, 1-B y 1-C; Que, mediante Informe N° 274-2014-MINEDU/SG- OGA-UPER de fecha 31 de julio de 2014, la Unidad de Personal comunica a la Dirección General de Desarrollo Docente, que con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial Nº 342-2014-MINEDU, algunas instancias de gestión educativa descentralizada, han remitido información subsanando observaciones formuladas por los docentes a la relación consolidada, aprobada por la referida Resolución Ministerial; Que, con el Ofi cio Nº 299-2014-MINEDU/VMGP- DIGEDD, el Director de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 168-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, el cual sustenta la necesidad de modifi car la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, aprobada por Resolución Ministerial N° 270-2014-MINEDU, la cual fue modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2014-MINEDU; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y las “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 270-2014-MINEDU, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 342-2014-MINEDU, que contiene la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con las respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones, conforme a los Anexos 1-D y 1-E que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1118339-2 Aprueban disposiciones para el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para su extinción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 354-2014-MINEDU Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en el que participarán un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, adicionalmente, la referida Disposición Complementaria Transitoria dispuso que el Grupo de Trabajo antes señalado, se instalará mediante resolución ministerial del Sector Educación, teniendo un plazo no mayor de 90 (noventa) días para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero, luego de lo cual se extinguirán la ANR y su CONAFU; facultándose al Ministerio de Educación para que mediante resolución ministerial amplíe, de ser necesario, el plazo señalado para el cierre antes referido, así como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para el cumplimiento de dicha disposición; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario establecer disposiciones para realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las disposiciones para el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y fi nanciero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para su extinción, la misma que en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1118339-3 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización por tiempo indefinido a Esco Compañía de Servicios de Energía S.A.C., para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica a través de Central Térmica La Gringa VI, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2014-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 33344414, organizado por ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11870905 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro Nº 2394382, de