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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529179 EDUCACION Disponen la ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2014 a estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular, así como a estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 352-2014-MINEDU Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación a partir del ejercicio fi scal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante Memorando Nº 232-2014/MINEDU/ SPE, la Secretaría de Planifi cación Estratégica solicita que se disponga la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2014 (ECE 2014), dicho proceso contará con la participación de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, lo cual garantizará la ejecución efi ciente de las mencionadas evaluaciones; Que, la Evaluación Censal a que se refi ere el considerando precedente incluye la evaluación del aprendizaje de los estudiantes del segundo grado de primaria de Educación Básica Regular; así como de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a las Instituciones Educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe; Que, el Órgano de Control Institucional de este Ministerio, señala como una recomendación del Informe Nº 022-2009-2-0190, “Examen Especial a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa en Relación a la Evaluación Censal del Rendimiento Escolar”, precisar en la norma que disponga la respectiva implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes, la obligación de los directores de asegurar la participación de sus instituciones educativas en la Evaluación Censal, bajo responsabilidad funcional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006- 2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2014 (ECE 2014), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones educativas que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en comprensión lectora, en las lenguas originarias awajún, shipibo konibo, quechua Cusco Collao, quechua Chanka y aimara, y en castellano como segunda lengua; Artículo 2.- Los directores de las instituciones educativas a nivel nacional tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de asegurar la participación de sus respectivas instituciones en la ECE 2014, a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1118339-1 Modifican Anexo 1 de la R.M. N° 270- 2014-MINEDU que contiene la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 353-2014-MINEDU Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2014- MINEDU de fecha 21 de mayo de 2014, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual contiene disposiciones para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación excepcional; así como, sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dicha evaluación; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.3 de la referida Norma Técnica, las instancias de gestión educativa descentralizada deben remitir, dentro del plazo establecido en el cronograma para subsanar las observaciones, la base de datos del Sistema Nexus a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación por correo electrónico, adjuntando el reporte escaneado con el código QR que emite el sistema, debidamente fi rmado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda, el Jefe de Administración, o el que haga sus veces y por el Jefe de Personal; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214- 2014-MINEDU de fecha 27 de mayo de 2014, se convoca al procedimiento excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas públicas, en virtud a lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y se aprueba el cronograma del referido procedimiento excepcional; Que, de acuerdo al referido cronograma, del 16 hasta el 19 de junio de 2014, las Unidades de Gestión Educativa Local debían subsanar las observaciones formuladas a la relación prepublicada de directivos sujetos al procedimiento de evaluación; Que, con Resolución Ministerial N° 270-2014-MINEDU de fecha 30 de junio de 2014, se aprueba la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional, previsto en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con sus respectivas plazas directivas en las que desempeñan funciones, la misma que como Anexo 1 forma parte de la referida resolución; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 342-2014- MINEDU de fecha 23 de julio de 2014, se modifi có el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-MINEDU, que contiene la relación consolidada de profesores sujetos al procedimiento excepcional de evaluación a nivel nacional,