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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529181 fecha 22 de mayo de 2014, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Gringa VI, con una potencia instalada de 11,96 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Resolución Directoral Nº 126-2014-MEM/DGAAE de fecha 07 de mayo de 2014, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Central Térmica La Gringa VI; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 376- 2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 33344414, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica La Gringa VI, con una potencia instalada de 11,96 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, donde se establece que la fecha de puesta en operación comercial de la Central Térmica La Gringa VI será a más tardar el 01 de setiembre de 2014. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1115884-1 INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0857-2014-IN Mediante Ofi cio Nº 002295-2014/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0857-2014-IN, publicada en la edición del día 1 de agosto de 2014. DICE: Artículo 2°.- Designar al señor abogado Roger Gastón Remy LLacsa en el cargo público de confi anza, Nivel F-5, de Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. DEBE DECIR: Artículo 2°.- Designar al señor abogado Gastón Roger Remy LLacsa en el cargo público de confi anza, Nivel F-5, de Director General de la Dirección General para la Seguridad Democrática del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior. 1118024-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2014-MIMP Lima, 30 de julio de 2014 Vistos, el Ofi cio Nº 936-2014-JUS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ofi cio N° 0026-2014-MIMP/DM del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas sean desarrolladas mediante Reglamento; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siendo designado por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2011- MIMDES del 4 de noviembre de 2011, se designó a la señora María Esperanza Adrianzén Olivos como representante del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP); Que, mediante Ofi cio N° 0026-2014-MIMP/DM del 5 de febrero de 2014, el Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita al Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se sirva designar al representante del citado Ministerio ante el Consejo de Adopciones, en consideración que el periodo