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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529182 de vigencia de la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 402-2011-MIMDES había vencido; Que, mediante Ofi cio Nº 936-2014-JUS/SG del 11 de junio de 2014, la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la propuesta del señor Ángel Alfredo Prialé Valle a fi n de formalizar su designación como representante del referido Ministerio ante el Consejo de Adopciones; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la designación del representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo ʋ 1098 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; y, en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ÁNGEL ALFREDO PRIALÉ VALLE como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1117747-1 PRODUCE Decreto Supremo que suspende importación de especímenes y productos de crustáceos ante la presencia de “Enfermedad de Necrosis Hepatopancreática Aguda – AHPND” o “Síndrome de Mortalidad Temprana – EMS” DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura - Ley N° 27460, en su artículo 6, establece que el Ministerio de Producción es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad, en coordinación con los organismos competentes del Estado; Que, asimismo, la citada Ley, en su artículo 31, señala que el Ministerio de la Producción establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar las que se presenten, evitar su propagación y proponer su erradicación, asimismo, determinar las patologías que se clasifican como de alto riesgo; Que, la principal actividad acuícola en el departamento de Tumbes es el cultivo de langostinos, con un registro de 78 centros; siendo que en el 2013, se alcanzó una producción total de 13 508,56 TM de langostinos, contribuyendo a obtener mediante exportaciones un valor FOB total de US$ 128 355 007. Asimismo, esta actividad genera en el departamento de Tumbes, 23 508 empleos directos y 18 732 empleos indirectos; lo que representa el 18,78% de la población total de dicho departamento; Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante Ofi cio N° DEC-100-123-2013-PRODUCE/IMP, Ofi cio N° PCD-100-260-2013-PRODUCE/IMP, Ofi cio N° DEC- 100-226-2013-PRODUCE/IMP, Ofi cio N° DEC-100-239- 2013-PRODUCE/IMP y Ofi cio N° DEC-100-266-2013- PRODUCE/IMP, informa sobre la enfermedad bacteriana conocida como “Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda – AHPNS” o “Síndrome de Mortalidad Temprana – EMS”, señalando que es producida por una cepa patógena de la bacteria Vibrio parahaemolyticus, que afecta principalmente al grupo de los crustáceos y entre ellos al género Litopenaeus, precisando que en diversos países como República Dominicana, Ecuador, Nicaragua, Filipinas y Estados Unidos de América, se ha suspendido la importación de productos riesgosos afectados por esta enfermedad y se ha recomendado prohibir temporalmente el ingreso de estos productos; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a través del Ofi cio N° 176-2013-ITP/PCD, alcanza el Informe Técnico N° 001-2013-ITP/DG-SANIPES “Situación Sanitaria del Síndrome de Mortalidad Temprana en Langostinos”, en el que sustenta la posición de la Dirección General - SANIPES, indicando que en su calidad de Autoridad Competente en sanidad de los animales acuáticos y en base a la información recopilada respecto de la presentación del AHPNS y de las medidas sanitarias adoptadas por países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), recomienda elaborar y promulgar la normativa que restrinja temporalmente el ingreso al país de especies de crustáceos (productos y subproductos), en cualquiera de sus presentaciones (exclúyase a los productos precocidos o cocidos), hasta que se disponga de herramientas de diagnóstico molecular que permitan la detección del patógeno implicado; insumos para acuicultura (quistes y biomasa de artemia, poliquetos, prebióticos y probióticos) y algas, toda vez que pueden ser múltiples los factores involucrados en la presentación del AHPNS; detallando las medidas sanitarias adoptadas por México, Ecuador, Guatemala, Honduras y Panamá; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), mediante el Ofi cio N° 197-2013-ITP/PCD, señala que la información internacional y científi ca recopilada del Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS), demuestran la importancia sanitaria de este patógeno y la posible fuente de diseminación, y siendo que hasta la fecha no existe herramienta de diagnóstico fi able para la detección del agente, reitera su propuesta de una restricción temporal al ingreso de bienes o productos mencionados. Asimismo, el citado Instituto, mediante el Ofi cio N° 004-2014-ITP/ PCD, remite información adicional sobre la enfermedad y las medidas adoptadas en otros países como Colombia y Nicaragua; Que, posteriormente, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a través del Ofi cio N° 014-2014-ITP/ PCD, remite el Informe Técnico N° 001-2014-ITP/DG- SANIPES, en el que informa que: i) el agente causal del Síndrome de Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPNS) o Síndrome de Mortalidad Temprana (EMS) es una cepa patógena del Vibrio parahaemolyticus; ii) el rango de hospederos; iii) la ruta de infección; iv) los mecanismos de transmisión – riesgos; v) los signos clínicos, precisando que la enfermedad aparece durante los 7 a 30 días después de la siembra, produciéndose mortalidades acumulativas de hasta el 100% en los primeros 20 – 30 días de siembra en estanques de cultivo; vi) los métodos de diagnóstico; vii) la distribución geográfi ca e impacto económico de la enfermedad; viii) el impacto socio – económico que podría tener la enfermedad en el sector langostinero del Perú; y, ix) datos sobre la importación de crustáceos vivos, sus productos y subproductos e insumos destinados a la acuicultura; y concluye que por los posibles mecanismos de transmisión del patógeno, el impacto que podría ocasionar las importaciones procedentes de los países afectados por la enfermedad y el impacto socio – económico que el ingreso de dicha enfermedad representaría para el sector langostinero del país, se debe evitar el ingreso al país de crustáceos y sus productos y subproductos (a excepción de productos sometidos a algún proceso de cocción) y de aditivos o alimentos destinados a la acuicultura (algas, artemias, poliquetos, probióticos y prebióticos) procedentes de países donde ha sido reportada la enfermedad o la presencia de casos de mortalidad atípica en langostinos, como China, Vietnam, Malasia, Tailandia, India y México; y que se deben seguir adoptando las recomendaciones