Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de vigencia de la designacion efectuada con Resolucion Ministerial Nº 402-2011-MIMDES habia vencido; Que, mediante Oficio Nº 936-2014-JUS/SG del 11 de junio de 2014, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunico al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la propuesta del senor MORDAZA MORDAZA Priale MORDAZA a fin de formalizar su designacion como representante del referido Ministerio ante el Consejo de Adopciones; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la designacion del representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones de la Direccion General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337 ­ Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes; en el Decreto Legislativo 1098 ­ que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; y, en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA PRIALE MORDAZA como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones de la Direccion General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

1117747-1

PRODUCE
Decreto Supremo que suspende importacion de especimenes y productos de crustaceos ante la presencia de "Enfermedad de Necrosis Hepatopancreatica Aguda ­ AHPND" o "Sindrome de Mortalidad Temprana ­ EMS"
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura - Ley N° 27460, en su articulo 6, establece que el Ministerio de Produccion es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad, en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, asimismo, la citada Ley, en su articulo 31, senala que el Ministerio de la Produccion establece las medidas de proteccion y control para evitar la introduccion de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar las que se presenten, evitar su propagacion y proponer su erradicacion, asimismo, determinar las patologias que se clasifican como de alto riesgo; Que, la principal actividad acuicola en el departamento de Tumbes es el cultivo de langostinos, con un registro de 78 centros; siendo que en el 2013, se alcanzo una produccion total de 13 508,56 TM de langostinos, contribuyendo a obtener mediante exportaciones un valor FOB total de US$ 128 355 007. Asimismo, esta actividad genera en el departamento de Tumbes, 23 508 empleos

directos y 18 732 empleos indirectos; lo que representa el 18,78% de la poblacion total de dicho departamento; Que, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), mediante Oficio N° DEC-100-123-2013-PRODUCE/IMP, Oficio N° PCD-100-260-2013-PRODUCE/IMP, Oficio N° DEC100-226-2013-PRODUCE/IMP, Oficio N° DEC-100-2392013-PRODUCE/IMP y Oficio N° DEC-100-266-2013PRODUCE/IMP, informa sobre la enfermedad bacteriana conocida como "Sindrome de Necrosis Hepatopancreatica Aguda ­ AHPNS" o "Sindrome de Mortalidad Temprana ­ EMS", senalando que es producida por una cepa patogena de la bacteria Vibrio parahaemolyticus, que afecta principalmente al grupo de los crustaceos y entre ellos al genero Litopenaeus, precisando que en diversos paises como Republica Dominicana, Ecuador, Nicaragua, Filipinas y Estados Unidos de MORDAZA, se ha suspendido la importacion de productos riesgosos afectados por esta enfermedad y se ha recomendado prohibir temporalmente el ingreso de estos productos; Que, el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), a traves del Oficio N° 176-2013-ITP/PCD, alcanza el Informe Tecnico N° 001-2013-ITP/DG-SANIPES "Situacion Sanitaria del Sindrome de Mortalidad Temprana en Langostinos", en el que sustenta la posicion de la Direccion General - SANIPES, indicando que en su calidad de Autoridad Competente en sanidad de los animales acuaticos y en base a la informacion recopilada respecto de la MORDAZA del AHPNS y de las medidas sanitarias adoptadas por paises miembros de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), recomienda elaborar y promulgar la normativa que restrinja temporalmente el ingreso al MORDAZA de especies de crustaceos (productos y subproductos), en cualquiera de sus presentaciones (excluyase a los productos precocidos o cocidos), hasta que se disponga de herramientas de diagnostico molecular que permitan la deteccion del patogeno implicado; insumos para acuicultura (quistes y biomasa de artemia, poliquetos, prebioticos y probioticos) y algas, toda vez que pueden ser multiples los factores involucrados en la MORDAZA del AHPNS; detallando las medidas sanitarias adoptadas por Mexico, Ecuador, Guatemala, Honduras y Panama; Que, el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), mediante el Oficio N° 197-2013-ITP/PCD, senala que la informacion internacional y cientifica recopilada del Sindrome de Mortalidad Temprana (EMS), demuestran la importancia sanitaria de este patogeno y la posible fuente de diseminacion, y siendo que hasta la fecha no existe herramienta de diagnostico fiable para la deteccion del agente, reitera su propuesta de una restriccion temporal al ingreso de bienes o productos mencionados. Asimismo, el citado Instituto, mediante el Oficio N° 004-2014-ITP/ PCD, remite informacion adicional sobre la enfermedad y las medidas adoptadas en otros paises como Colombia y Nicaragua; Que, posteriormente, el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP), a traves del Oficio N° 014-2014-ITP/ PCD, remite el Informe Tecnico N° 001-2014-ITP/DGSANIPES, en el que informa que: i) el agente causal del Sindrome de Necrosis Hepatopancreatica Aguda (AHPNS) o Sindrome de Mortalidad Temprana (EMS) es una cepa patogena del Vibrio parahaemolyticus; ii) el rango de hospederos; iii) la ruta de infeccion; iv) los mecanismos de transmision ­ riesgos; v) los signos clinicos, precisando que la enfermedad aparece durante los 7 a 30 dias despues de la siembra, produciendose mortalidades acumulativas de hasta el 100% en los primeros 20 ­ 30 dias de siembra en estanques de cultivo; vi) los metodos de diagnostico; vii) la distribucion geografica e impacto economico de la enfermedad; viii) el impacto socio ­ economico que podria tener la enfermedad en el sector langostinero del Peru; y, ix) datos sobre la importacion de crustaceos vivos, sus productos y subproductos e insumos destinados a la acuicultura; y concluye que por los posibles mecanismos de transmision del patogeno, el impacto que podria ocasionar las importaciones procedentes de los paises afectados por la enfermedad y el impacto socio ­ economico que el ingreso de dicha enfermedad representaria para el sector langostinero del MORDAZA, se debe evitar el ingreso al MORDAZA de crustaceos y sus productos y subproductos (a excepcion de productos sometidos a algun MORDAZA de coccion) y de aditivos o alimentos destinados a la acuicultura (algas, artemias, poliquetos, probioticos y prebioticos) procedentes de paises donde ha sido reportada la enfermedad o la presencia de casos de mortalidad atipica en langostinos, como China, Vietnam, Malasia, Tailandia, MORDAZA y Mexico; y que se deben seguir adoptando las recomendaciones

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