Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529184 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO Código Designación de la Mercancía 03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana. Congelado: 0306.11.00.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0306.12.00.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 0306.14.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 0306.15.00.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) 0306.16.00.00 - - Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) 306.17 - - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: - - - Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae): 0306.17.11.00 - - - - Enteros 0306.17.12.00 - - - - Colas sin caparazón 0306.17.13.00 - - - - Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor 0306.17.14.00 - - - - Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor 0306.17.19.00 - - - - Los demás - - - Los demás: 0306.17.91.00 - - - - Camarones de río de los géneros Macrobrachium 0306.17.99.00 - - - - Los demás - Sin congelar: 0306.21.00.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0306.22.00.00 - - Bogavantes (Homarus spp.) 0306.24.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros) 0306.25.00.00 - - Cigalas (Nephrops norvegicus) 0306.26.00.00 - - Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) 306.27 - - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia: - - - Langostinos (Géneros de la familia Penaeidae): 0306.27.11.00 - - - - Para reproducción o cría industrial 0306.27.19 - - - - Los demás: 0306.27.19.10 - - - - - Frescos o refrigerados 0306.27.19.90 - - - Los demás: 0306.27.91.00 - - - - Camarones de río de los géneros Macrobrachium 0306.27.92.00 - - - - Los demás, para reproducción o cría industrial 0306.27.99.00 - - - - Los demás 5.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. - Los demás: 0511.91 - - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3: 0511.91.90.00 - - - Los demás 12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Algas: 1212.29.00.00 - - Las demás 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profi lácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modifi cados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.9 - Los demás: 3002.90.10.00 - - Cultivos de microorganismos 3002.90.90.00 - - Los demás 1118343-5 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas correspondientes al año 2014, a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2014-RE Lima, 1 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014”, donde se encuentran contenidas las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014 por los pliegos presupuestarios; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;