Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 717-2014-JNE Expediente N° J-2014-00900 AZANGARO - MORDAZA JEE AZANGARO (EXPEDIENTE N° 00175-2014-087) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO, en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Democracia Directa, en contra de la Resolucion N° 0012014-JEE-AZANGARO/JNE de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Democracia Directa presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Azangaro, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, mediante Resolucion N° 001-2014-JEE-AZANGARO/JNE de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por considerar que la organizacion politica no cumplio con el requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion interpone recurso de apelacion contra la citada resolucion argumentando que a) con los documentos adjuntados en la solicitud de inscripcion y al ser la poblacion de la provincia de Azangaro originaria en su mayoria, las omisiones respecto de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios son de forma y no de fondo, b) el comite electoral de las elecciones internas de la referida organizacion politica ha omitido senalar en la lista de candidatos a los representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, sin embargo, dicha cualidad se desprende de los documentos de identidad y certificados domiciliarios adjuntos a la solicitud de inscripcion. c) adjunta tres declaraciones de conciencia, entre otros documentos. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral, considera que se debe establecer si el JEE de Azangaro realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de la organizacion politica Democracia Directa. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios 1. El ultimo parrafo del articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru dispone que la ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los concejos municipales. En ese sentido, el articulo 10 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), fija el porcentaje minimo de las cuotas electorales, senalando que "la lista de candidatos

a MORDAZA y regidores se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. Un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. El articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, (en adelante el Reglamento) establece lo siguiente: "8.1.- Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2.- Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." 3. El numeral 25.7 del articulo 25 del Reglamento senala como documento que deben presentar la organizaciones politicas al solicitar su inscripcion de lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada de la declaracion de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicacion de la cuota, conforme al articulo 8 del citado reglamento. 4. El numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento senala que es requisito de ley no subsanable el incumplimiento de las cuotas electorales. 5. El numeral 4.3 de la Resolucion N° 273-2014-JNE Instructivo para el Ejercicio de Democracia Interna en las Elecciones de Candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales 2014 senala que las listas de candidatos que se presentan a la eleccion interna de las organizaciones politicas deberan respetar las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, previstas en el articulo 12 de la LER y el articulo 10 de la LEM. 6. El articulo MORDAZA de la Resolucion N.º 269-2014JNE de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establece que, en el caso de la provincia de Azangaro, el 15% minimo para la aplicacion de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014, es dos. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que, en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, asi como en el acta de elecciones internas, la relacion de los once candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Azangaro no guarda contradiccion, en tanto en MORDAZA se consignan los nombres completos y numeros de DNI de los candidatos, al igual que el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia, constando las firmas de los candidatos en la solicitud de inscripcion. 8. Asimismo, en la solicitud de inscripcion y en el acta de elecciones internas presentadas por la citada organizacion politica, en la columna referida al cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios, los candidatos han consignado expresamente el termino "NO", es decir, que los mismos candidatos han manifestado que ninguno de ellos aplica a dicha cuota electoral. 9. Si bien en la solicitud de inscripcion el referido partido politico senala que adjunto tres declaraciones de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, sin embargo, se advierte que dichos documentos no han sido presentados en la mencionada solicitud de inscripcion, y asi lo confirma la citada organizacion politica en su recurso de apelacion, al pretender subsanar ante esta instancia dicha omision, adjuntando tres declaraciones de conciencia.

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