Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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10. En este caso concreto, al haberse manifestado el incumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de inscripcion y en el acta de elecciones internas, y en consecuencia, no habiendose identificado a los candidatos que representan dicha cuota, la oportunidad que tuvo la organizacion politica para acreditar el cumplimiento de este requisito de ley no subsanable fue en los siguientes dos momentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. 11. Es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 12. Ademas, no se debe olvidar que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. 13. Siendo dos la cuota de miembros de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para la provincia de Azangaro, segun la Resolucion N.º 269-2014-JNE, y advirtiendose que, en la lista de candidatos y en el acta de elecciones internas, la organizacion politica en mencion ha manifestado que no cuenta con representantes de la dicha cuota, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de ley no subsanables, como es el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 14. En consecuencia, y por la fundamentacion expuesta, este colegiado considera que la apelacion debe estimarse como infundada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Democracia Directa y CONFIRMAR la Resolucion N.° 001-2014-JEE-AZANGARO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Azangaro, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Declaran fundada en parte apelacion y confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCION Nº 734-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00929 UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00082-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTOS en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Esfuerzos Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), del 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Ucayali, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, asi como tambien el escrito, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la formula y lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Mera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Esfuerzos Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Numero Uno, del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, por haberse incurrido en la causal prevista en el literal b del numeral 30.1 del articulo 30 de la Resolucion Nº 2722014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), en virtud de los siguientes fundamentos: a) El acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos no ha consignado el numero de votos obtenidos por cada lista participante y, por lo tanto, vulnera lo dispuesto en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 273-2014-JNE. b) Asimismo, del cotejo del Acta de elecciones internas y la solicitud de inscripcion de candidatos se advierte que los candidatos ­titular y accesitario­ a la MORDAZA consejeria regional de la provincia de Atalaya, asi como el candidato accesitario a la MORDAZA consejeria regional de la provincia de Padre MORDAZA, no son los mismos en ambos documentos, de lo que se concluye que la solicitud de inscripcion no ha respetado lo determinado en la referida acta de elecciones internas. Consideraciones del apelante

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118230-1 Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Mera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Esfuerzos Unidos, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno, alegando lo siguiente: a) Si bien si se omitio consignar los votos obtenidos en el acta de elecciones internas, tal omision carece de relevancia dado que solo se inscribio una lista para las elecciones internas con formula presidencial y lista de consejeros; no obstante ello, se adjunta al presente recurso la correspondiente acta de correccion, emitida por

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