Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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2008-MTC, ha previsto en su articulo 18° que los manuales son documentos de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos tecnicos a las diferentes fases de gestion de la infraestructura vial; Que, dentro de la relacion de manuales previstos en el articulo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, el cual contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno y utilizacion de los dispositivos de control del MORDAZA, asi como las especificaciones y caracteristicas de fabricacion de los elementos de senalizacion y los protocolos tecnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicacion y control de semaforos; Que, el vigente Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, se encuentra aprobado por Resolucion Ministerial N° 2102000-MTC/15.02; Que, de otro lado, segun el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal funcion, la Direccion de Normatividad Vial viene realizando, a traves de la modalidad de contrata, la actualizacion del Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras a fin de ajustarlo a las disposiciones del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial y actualizarlo, en general, con la vigente normativa vial. En dicho proyecto, se esta regulando el tema referido a las Senales Verticales Bilingues, es decir, senales viales que contienen informacion en dos idiomas; Que, como quiera que dicho proyecto de manual requiere de un periodo de tiempo para su culminacion, prepublicacion y aprobacion correspondiente; la Direccion de Normatividad Vial ha estimado que, en tanto se apruebe el MORDAZA manual, resulta pertinente iniciar la regulacion de las Senales Verticales Bilingues en el vigente Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, en el extremo referido a las Senales de Informacion; Que, segun el Numeral 2.4.1 del citado manual, las Senales de Informacion: "Tienen como fin el de guiar al conductor de un vehiculo a traves de una determinada ruta, dirigiendolo al lugar de su destino. Tienen tambien por objeto identificar puntos notables como: ciudades, MORDAZA, lugares historicos, etc, y dar informacion que ayude al usuario en el uso de la via. En algunos casos, incorporar senales preventivas y/o reguladoras asi como indicadores de salida en la parte superior"; Que, la Direccion de Normatividad Vial ha formulado la mencionada propuesta en consideracion a que, actualmente, existe un gran flujo de extranjeros de habla distinta al idioma Castellano, que llegan al MORDAZA o que se encuentran en MORDAZA por este, lo cual hace necesario que en los puntos notables de las vias del Sistema Nacional de Carreteras, deban existir Senales de Informacion Bilingue. En ese sentido, ha considerado que tales senales deben estar formuladas en idioma Castellano e idioma Ingles, en consideracion a que este ultimo tiene alcance mundial y es utilizado, de manera general, en las senales de transito; Que, en atencion a ello, la Direccion de Normatividad Vial, mediante Informe N° 022-2014-MTC/14.04, de fecha 18 de MORDAZA del 2014, ha sustentado la incorporacion, en el Numeral 2.4 - Senales de Informacion, del Capitulo II - Senales Verticales del Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, de una disposicion por la cual se prevea a las Senales de Informacion Bilingue. Asimismo, en dicho informe se ha considerado necesario que en la resolucion modificatoria que se emita, se establezcan precisiones sobre las caracteristicas de las Senales de Informacion Bilingue y se adjunte un Anexo conteniendo algunos modelos de las mismas; Que, ademas, la Direccion de Normatividad Vial ha senalado en su informe que tal propuesta normativa cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, prevista en Informe N° 075-2014-

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MGC y Oficio N° 4882014-MINCETUR/VMT/DNDT; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial ha senalado en el Numeral 4.1 de su articulo 4° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el articulo 19° y la Primera Disposicion Complementaria Final del citado reglamento, senalan que este Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestion de la infraestructura vial; Que, en cuanto a la aprobacion de normas emitidas en el MORDAZA del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, la Oficina General de Asesoria Juridica en Informe N° 1939-2012-MTC/08 de fecha 04 de septiembre del 2012, senalo, en relacion al caso de la emision de una MORDAZA complementaria a dicho reglamento, que la misma correspondia ser aprobada por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una Resolucion Directoral; Que, en ese sentido, siendo que la MORDAZA propuesta se enmarca dentro de los alcances del Reglamento Nacional de Gestion de la Infraestructura Vial, corresponde a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles emitir el acto administrativo correspondiente; Que, finalmente, la Direccion de Normatividad Vial ha senalado en su Informe N° 022-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, resulta innecesaria la prepublicacion de la presente propuesta ya que se contrae a: i) la incorporacion de una disposicion especifica sobre Senales de Informacion, ii) tal disposicion tiene como unico objeto la instalacion de Senales de Informacion Bilingue en las carreteras del MORDAZA, y iii) la instalacion de tales senales favorecera a los usuarios de las carreteras del pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Resolucion Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02, y las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 506-2008MTC/02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar en el Numeral 2.4.1 Definicion, de la Seccion 2.4 - Senales de Informacion, del Capitulo II - Senales Verticales, del Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial N° 2102000-MTC/15.02, un parrafo con el siguiente texto: "2.4.1-Definicion ... En los puntos notables de las vias del Sistema Nacional de Carreteras se debera instalar Senales de Informacion Bilingue (en idioma Castellano e idioma Ingles, en ese orden), cuyo lugar de ubicacion y caracteristicas deberan estar sustentados en una evaluacion tecnica previa". Articulo Segundo.- Precisar que las dimensiones, MORDAZA, MORDAZA de letra y demas caracteristicas de las Senales de Informacion Bilingue, se ajustaran a lo establecido en la Seccion 2.4 ­ Senales de Informacion y en los Anexos del Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. En Anexo adjunto a la presente resolucion, se preven algunos modelos de Senales de Informacion Bilingue. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA N. ZECENARRO MATEUS Director General Direccion General de Caminos y Ferrocarriles

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