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El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529922 2008-MTC, ha previsto en su artículo 18° que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, dentro de la relación de manuales previstos en el artículo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, el cual contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño y utilización de los dispositivos de control del tránsito, así como las especifi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; Que, el vigente Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, se encuentra aprobado por Resolución Ministerial N° 210- 2000-MTC/15.02; Que, de otro lado, según el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal función, la Dirección de Normatividad Vial viene realizando, a través de la modalidad de contrata, la actualización del Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras a fi n de ajustarlo a las disposiciones del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y actualizarlo, en general, con la vigente normativa vial. En dicho proyecto, se está regulando el tema referido a las Señales Verticales Bilingües, es decir, señales viales que contienen información en dos idiomas; Que, como quiera que dicho proyecto de manual requiere de un periodo de tiempo para su culminación, prepublicación y aprobación correspondiente; la Dirección de Normatividad Vial ha estimado que, en tanto se apruebe el nuevo manual, resulta pertinente iniciar la regulación de las Señales Verticales Bilingües en el vigente Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, en el extremo referido a las Señales de Información; Que, según el Numeral 2.4.1 del citado manual, las Señales de Información: “Tienen como fi n el de guiar al conductor de un vehículo a través de una determinada ruta, dirigiéndolo al lugar de su destino. Tienen también por objeto identifi car puntos notables como: ciudades, ríos, lugares históricos, etc, y dar información que ayude al usuario en el uso de la vía. En algunos casos, incorporar señales preventivas y/o reguladoras así como indicadores de salida en la parte superior”; Que, la Dirección de Normatividad Vial ha formulado la mencionada propuesta en consideración a que, actualmente, existe un gran fl ujo de extranjeros de habla distinta al idioma Castellano, que llegan al país o que se encuentran en tránsito por éste, lo cual hace necesario que en los puntos notables de las vías del Sistema Nacional de Carreteras, deban existir Señales de Información Bilingüe. En ese sentido, ha considerado que tales señales deben estar formuladas en idioma Castellano e idioma Inglés, en consideración a que este último tiene alcance mundial y es utilizado, de manera general, en las señales de tránsito; Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe N° 022-2014-MTC/14.04, de fecha 18 de julio del 2014, ha sustentado la incorporación, en el Numeral 2.4 - Señales de Información, del Capítulo II - Señales Verticales del Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, de una disposición por la cual se prevea a las Señales de Información Bilingüe. Asimismo, en dicho informe se ha considerado necesario que en la resolución modifi catoria que se emita, se establezcan precisiones sobre las características de las Señales de Información Bilingüe y se adjunte un Anexo conteniendo algunos modelos de las mismas; Que, además, la Dirección de Normatividad Vial ha señalado en su informe que tal propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, prevista en Informe N° 075-2014- MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT-MGC y Ofi cio N° 488- 2014-MINCETUR/VMT/DNDT; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo; el artículo 19° y la Primera Disposición Complementaria Final del citado reglamento, señalan que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, en cuanto a la aprobación de normas emitidas en el marco del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica en Informe N° 1939-2012-MTC/08 de fecha 04 de septiembre del 2012, señaló, en relación al caso de la emisión de una norma complementaria a dicho reglamento, que la misma correspondía ser aprobada por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una Resolución Directoral; Que, en ese sentido, siendo que la norma propuesta se enmarca dentro de los alcances del Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial, corresponde a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles emitir el acto administrativo correspondiente; Que, fi nalmente, la Dirección de Normatividad Vial ha señalado en su Informe N° 022-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, resulta innecesaria la prepublicación de la presente propuesta ya que se contrae a: i) la incorporación de una disposición específi ca sobre Señales de Información, ii) tal disposición tiene como único objeto la instalación de Señales de Información Bilingüe en las carreteras del país, y iii) la instalación de tales señales favorecerá a los usuarios de las carreteras del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02, y las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 506-2008- MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Numeral 2.4.1 - Defi nición, de la Sección 2.4 - Señales de Información, del Capítulo II - Señales Verticales, del Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial N° 210- 2000-MTC/15.02, un párrafo con el siguiente texto: “2.4.1-Defi nición … En los puntos notables de las vías del Sistema Nacional de Carreteras se deberá instalar Señales de Información Bilingüe (en idioma Castellano e idioma Inglés, en ese orden), cuyo lugar de ubicación y características deberán estar sustentados en una evaluación técnica previa”. Artículo Segundo.- Precisar que las dimensiones, colores, tipo de letra y demás características de las Señales de Información Bilingüe, se ajustarán a lo establecido en la Sección 2.4 – Señales de Información y en los Anexos del Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. En Anexo adjunto a la presente resolución, se prevén algunos modelos de Señales de Información Bilingüe. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles