Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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con el fin de garantizar la promocion de iguales oportunidades de acceso a los cargos electivos. 4. El MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion Nº 272-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, aprobo el Reglamento de inscripcion de formulas y listas de candidatos para las elecciones regionales de 2014. En dicho Reglamento se establecio en el articulo 8, numeral 8.1, que por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o region correspondiente. Asi tambien, en el articulo 8.2 se senalo que, para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o a un pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. 5. De otro lado, y en la misma consonancia de la resolucion MORDAZA mencionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 270-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio, en el articulo tercero, la cantidad de representantes de las comunidades indigenas o nativas que debian participar en cada region para este MORDAZA electoral. 6. En caso de incumplimiento de las cuotas de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios segun el literal c) del articulo 30, numeral 30.1, de la Resolucion Nº 272-2014-JNE, establecio que la solicitud de inscripcion deviene en improcedente, por ser esta un requisito no subsanable que afecta a toda la formula y lista de candidatos. Analisis del caso concreto 7. En el caso en concreto, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del partido politico Siempre Unidos, toda vez que de la revision del expediente se advirtio que la citada organizacion politica no cumplia con el porcentaje de cuota MORDAZA, debido que en la solicitud presentada se consigno "NO" en el rubro correspondiente a Miembro CNCC y PO (Comunidades Nativas, Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios), ya que solo habia cumplido con tal exigencia respecto de los candidatos de las provincias de MORDAZA y Tahuamanu, mas no de la provincia de Tambopata. 8. Al respecto, es importante recordar que, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 270-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, se establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar, a fin de cumplir con la cuota MORDAZA, campesinas y de pueblos originarios. 9. Asi, en el caso del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, se establecio lo siguiente:
Departamento Provincias MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA TAHUAMANU TAMBOPATA Total de consejeros Representantes por provincia CNCC y PO 2 2 5 1 1 1

de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Siempre Unidos (fojas 48 a 49). El argumento por el cual el JEE emitio el citado pronunciamiento fue porque, de la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se advertia que esta no cumplia con el requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios. Dicha resolucion fue notificada al personero legal titular el 12 de MORDAZA de 2014. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Siempre Unidos, interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 4), bajo los siguientes argumentos: a) En la Asamblea del 15 de junio de 2014, contando con la asistencia de los afiliados al partido politico Siempre Unidos, se inscribio la lista Nº 01 (unica), la cual obtuvo 75 votos, siendo la modalidad de votacion la eleccion en forma individual, libre, voluntaria y secreta de todos los asistentes a la referida asamblea. b) En la primera vineta materia de observacion, relacionada con el cumplimiento de la cuota MORDAZA, campesina y pueblos originarios, se coloco por error la cifra "0", toda vez que esta difiere del acta correspondiente. Con el recurso de apelacion, el recurrente adjunto los siguientes documentos: i) MORDAZA legalizada del acta de elecciones internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2014; ii) acta de eleccion interna de designacion directa de candidatos; iii) declaracion de conciencia de las candidatas MORDAZA Servita MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maine. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el partido politico Siempre Unidos, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, cumple con la cuota MORDAZA, de comunidades campesinas y de pueblos originarios en el MORDAZA de eleccion de los referidos candidatos. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 191, ultimo parrafo, de la Constitucion Politica del Peru, dispone lo siguiente: "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales [...]". En ese sentido, el articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, fija el porcentaje minimo de las cuotas electorales, senalando que "la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el numero de candidatos para cada provincia, incluyendo igual numero de accesitarios. La relacion de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: [...] 3. Un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. De las normas constitucionales y legales citadas se observa que el legislador ha visto conveniente limitar la MORDAZA de los partidos politicos y de las organizaciones politicas, en general, en relacion con la configuracion de las listas electorales, con la intencion inmediata de que ciertos grupos, historicamente discriminados, tengan iguales oportunidades para acceder a las candidaturas y, de ser el caso, puedan ver realizado su derecho a ser elegidos, sin afectar los derechos de asociacion y de MORDAZA ideologica. 3. Por otra parte, las normas que establecen la exigencia de una representacion minima de cada sexo o de minorias historicamente excluidas en las listas de candidatos no reservan directamente, y con independencia del MORDAZA de eleccion, un porcentaje de puestos en los consejos regionales o el Parlamento, sino que establecen un porcentaje de puestos en las candidaturas electorales,

10. Ahora bien, de la revision de la solicitud de inscripcion y de los documentos adjuntados se tiene que el partido politico Siempre Unidos no presento el original o MORDAZA certificada firmada por el personero del acta de elecciones internas ni el original o MORDAZA certificada del acta de designacion directa, tal como establece el Reglamento de inscripcion de formulas y listas de candidatos para las elecciones regionales de 2014. 11. En ese sentido, y siendo un requisito subsanable la MORDAZA del documento citado en el considerando precedente, correspondia que el JEE declare la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion y no la improcedencia, ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglamento de inscripcion de formulas y listas de candidatos para las elecciones regionales de 2014.

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