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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529933 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Publican relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como de Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha otorgado prórroga de sus respectivas licencias, así como a las que se les ha otorgado nuevas licencias RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 442-2014-APN/GG Callao, 24 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a los dispuesto en la ley Nº 27943-Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/ o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, asimismo, el citado decreto señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado; debiendo tener en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas funciones han sido asumidas por la APN; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias para el año 2014; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 256-2014-APN/DOMA de fecha 02 de julio de 2014, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 528-2014-APN/UAJ de fecha 21 de julio de 2014, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2014, en los puertos que se especifi ca en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y las Empresas y cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, y a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAMBRANO COPELLO Gerente General (e) 1122884-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 016-2014-SMV/01 Lima, 13 de agosto de 2014 VISTOS: El Expediente Nº 2014029239 y el Informe Conjunto Nº 572-2014-SMV/10/06/12 del 11 de agosto de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen el sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97- EF/94.10 y sus normas modifi catorias se aprobó el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, el mismo que establece el régimen aplicable al Sistema de Fondos Colectivos y a sus Sociedades Administradoras, a los programas que ellas administran, así como de los contratos que suscriben las personas que intervienen en dicho sistema;