Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

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Que, al respecto, el pedido de Edelnor cumple con lo establecido en la Clausula 8.2 y 8.3 de los contratos, y habiendose verificado que las modificaciones cuya aprobacion solicita, no vulneran el MORDAZA juridico vigente ni presentan observaciones de caracter tecnico, resulta procedente aprobar la modificacion de los Contratos de Suministro suscritos por Edelnor, incorporando en el Anexo A de los mismos, las nuevas Potencias Contratadas Fijas y Variables que corresponderan al MORDAZA libre y al MORDAZA regulado, la misma que no implica modificacion de la Potencia Total Contratada; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal Nº 3962014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 23-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa Edelnor S.A.A, como consecuencia del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico ED-01-2009-LP, modificando las potencias contratadas fijas y variables a partir de 01 de marzo de 2015, conforme al siguiente cuadro:
MORDAZA Libre Potencia Variable (MW) 16,339 14,331 20,067 12,490 0,358 0,358 0,646 4,845 0,997 10,749 0,717 5,019 86,917 Potencia Fija (MW) 4,780 4,193 5,870 3,654 0,105 0,105 0,189 1,417 0,292 3,145 0,210 1,468 25,426 Potencia Variable (MW) 0,956 0,839 1,174 0,731 0,021 0,021 0,038 0,283 0,058 0,629 0,042 0,294 5,085 Total (MW)

Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion; Que, mediante Carta GR-152-2014, Edelnor solicito el traslado de potencia del MORDAZA libre hacia el MORDAZA regulado de los contratos de suministro que resultaron del MORDAZA de Licitacion ED-01-2009-LP a partir de 01 de marzo de 2015; la empresa sustenta su pedido en que, segun afirma, varios de sus usuarios libres han pasado a ser atendidos por otras distribuidoras, mientras que otros han migrado a la condicion de usuarios regulados; Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta las comunicaciones enviadas a las empresas generadoras, asi como las manifestaciones de conformidad con la modificacion, por parte de los representantes de las empresas Electroperu S.A., Edegel S.A.A., Termochilca S.A.C., Enersur S.A., Empresa Electrica de MORDAZA S.A. y Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A., que suscribieron los contratos de suministros que resultaron en el MORDAZA de Licitacion ED-01-2009-LP, junto con Edelnor; Que, los referidos contratos establecen en la Clausula 8.2 que se puede reasignar la potencia contratada fija y variable en caso se presente migracion de usuarios regulados a usuarios libres o migracion de usuarios libres a usuarios regulados. Asi mismo, en la Clausula 8.3 tambien se establece que en caso algun usuario libre, durante la vigencia del contrato, pase a ser atendido por una tercera empresa, la distribuidora queda facultada en trasladar total o parcialmente estas potencias contratadas fijas y variables a los usuarios regulados, sin que esto origine la variacion en la potencia total del contrato; Que, asimismo en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de Osinergmin, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales;
EMP. GENERADORA Precio de Energia HP HFP (Cent S/. / kWh) (Cent S/. / kWh) ELECTROPERU1 ENERSUR1 KALLPA GENERACION1 TERMOCHILCA S.A.C.1 TERMOCHILCA S.A.C.2 TERMOCHILCA S.A.C.3 EEPSA1 EDEGEL1 CHINANGO1 ENERSUR2 EGASA 1 KALLPA GENERACION2 Total 12,39 12,74 13,12 11,57 11,58 11,59 13,41 13,44 13,44 14,02 13,59 13,64 10,37 10,46 10,51 11,14 11,14 11,14 10,73 10,75 10,75 10,69 10,87 10,93

MORDAZA Regulado Potencia Fija (MW) 81,693 71,663 100,325 62,454 1,792 1,792 3,224 24,222 4,980 53,745 3,581 25,100 434,573

103,768 91,026 127,436 79,329 2,276 2,276 4,097 30,767 6,327 68,268 4,550 31,881 552,001

Articulo 2º.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y las empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico ED-01-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1º, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refiere el Articulo 2º y el Informe Nº 396-2014-GART, en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1122869-2

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