TEXTO PAGINA: 39
El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529929 Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Carta GR-152-2014, Edelnor solicitó el traslado de potencia del mercado libre hacia el mercado regulado de los contratos de suministro que resultaron del Proceso de Licitación ED-01-2009-LP a partir de 01 de marzo de 2015; la empresa sustenta su pedido en que, según afi rma, varios de sus usuarios libres han pasado a ser atendidos por otras distribuidoras, mientras que otros han migrado a la condición de usuarios regulados; Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta las comunicaciones enviadas a las empresas generadoras, así como las manifestaciones de conformidad con la modifi cación, por parte de los representantes de las empresas Electroperú S.A., Edegel S.A.A., Termochilca S.A.C., Enersur S.A., Empresa Eléctrica de Piura S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., que suscribieron los contratos de suministros que resultaron en el Proceso de Licitación ED-01-2009-LP, junto con Edelnor; Que, los referidos contratos establecen en la Cláusula 8.2 que se puede reasignar la potencia contratada fi ja y variable en caso se presente migración de usuarios regulados a usuarios libres o migración de usuarios libres a usuarios regulados. Asi mismo, en la Cláusula 8.3 también se establece que en caso algún usuario libre, durante la vigencia del contrato, pase a ser atendido por una tercera empresa, la distribuidora queda facultada en trasladar total o parcialmente estas potencias contratadas fi jas y variables a los usuarios regulados, sin que esto origine la variación en la potencia total del contrato; Que, asimismo en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de Osinergmin, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, al respecto, el pedido de Edelnor cumple con lo establecido en la Cláusula 8.2 y 8.3 de los contratos, y habiéndose verifi cado que las modifi caciones cuya aprobación solicita, no vulneran el marco jurídico vigente ni presentan observaciones de carácter técnico, resulta procedente aprobar la modifi cación de los Contratos de Suministro suscritos por Edelnor, incorporando en el Anexo A de los mismos, las nuevas Potencias Contratadas Fijas y Variables que corresponderán al mercado libre y al mercado regulado, la misma que no implica modifi cación de la Potencia Total Contratada; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 396- 2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa Edelnor S.A.A, como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, modifi cando las potencias contratadas fi jas y variables a partir de 01 de marzo de 2015, conforme al siguiente cuadro: EMP. GENERADORA Precio de Energía Mercado Regulado Mercado Libre Total HP (Cent S/. / kWh) HFP (Cent S/. / kWh) Potencia Fija (MW) Potencia Variable (MW) Potencia Fija (MW) Potencia Variable (MW) (MW) ELECTROPERÚ1 12,39 10,37 81,693 16,339 4,780 0,956 103,768 ENERSUR1 12,74 10,46 71,663 14,331 4,193 0,839 91,026 KALLPA GENERACIÓN1 13,12 10,51 100,325 20,067 5,870 1,174 127,436 TERMOCHILCA S.A.C.1 11,57 11,14 62,454 12,490 3,654 0,731 79,329 TERMOCHILCA S.A.C.2 11,58 11,14 1,792 0,358 0,105 0,021 2,276 TERMOCHILCA S.A.C.3 11,59 11,14 1,792 0,358 0,105 0,021 2,276 EEPSA1 13,41 10,73 3,224 0,646 0,189 0,038 4,097 EDEGEL1 13,44 10,75 24,222 4,845 1,417 0,283 30,767 CHINANGO1 13,44 10,75 4,980 0,997 0,292 0,058 6,327 ENERSUR2 14,02 10,69 53,745 10,749 3,145 0,629 68,268 EGASA 1 13,59 10,87 3,581 0,717 0,210 0,042 4,550 KALLPA GENERACIÓN2 13,64 10,93 25,100 5,019 1,468 0,294 31,881 Total 434,573 86,917 25,426 5,085 552,001 Artículo 2º.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Edelnor S.A.A. y las empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en el Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refi ere el Artículo 2º y el Informe Nº 396-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin. gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1122869-2