Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2014 (14/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo (...)". 2. Por su parte, el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 3. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 5. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 6. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Peru Posible. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-20142JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista, debido a que la persona que suscribe y presento la misma, carecia de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 4 de MORDAZA de 2014, Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de acreditacion, entre otro, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco como personero legal, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva solicitud de acreditacion de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripcion. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco como personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico, correspondia que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omision advertida, por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. 10. Sin perjuicio de ello, este organo colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupacion politica, para que, en lo sucesivo, actue con mayor diligencia, debiendo cumplir

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014

con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditacion de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Dioscrider MORDAZA Coz MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Peru Posible, y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-20142JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Oeste continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1123178-1

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 707-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00889 MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 0108-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Siempre Unidos, en contra de la Resolucion Nº 01, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, presentada por la citada organizacion politica, para el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida organizacion politica, para el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 54). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata Mediante la Resolucion Nº 01, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud

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