Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (14/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 529936 del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)”. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, “la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal”. 3. Ahora bien, mediante Resolución Nº 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien será responsable de su empleo. 5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero. Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Julio Cesar Tello Tasayco presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Perú Posible. Así, mediante Resolución Nº 0001-2014- 2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 4 de julio de 2014, Dioscrider Felix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de acreditación, entre otro, de Julio Cesar Tello Tasayco como personero legal, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva solicitud de acreditación de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción. 9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de Julio Cesar Tello Tasayco como personero legal alterno de la organización política Perú Posible ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida, por lo que corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. 10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno del partido político Perú Posible, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014- 2JEE-LIMA OESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial Lima Oeste, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Segundo Jurado Electoral Especial Lima Oeste continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1123178-1 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 707-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00889 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 0108-2014-077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Torres Segovia, personero legal del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución Nº 01, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, José Luis Torres Segovia, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida organización política, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (foja 54). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante la Resolución Nº 01, de fecha 19 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud